Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 9 de marzo del 2020
Remesa: O 500 S 16, paquetes: 25; cajas: 65; asunto:
remisiones del 2016 al 2018: 28 cajas, tener, libertades y pertenencias del 2016 al 2018: 31 cajas y 21 paquetes, libros de actas del 2016 al 2018: 3 cajas, documentos administrativos del 2016 al 2018: 4 cajas y 3 paquetes, libros f90 y f22 del 2016 al 2018: 3 cajas y 1 paquete.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de febrero de 2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2020442130 .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos C.I.S.E.D. en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2009 del Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 500 A 09, Expedientes: 1722 Paquetes: 27 Año:
2009 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 21 de febrero de 2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo.
1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2020442131 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Seydi María Guido Navarro, cédula de identidad N
5-0229-0288, que el proceso disciplinario notarial N 19-0000890627-NO establecido en su contra por Ana Isabel Barrantes Cascante y Kevin Gerardo Córdoba Barrantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Isabel Barrantes Cascante, Kevin Gerardo Córdoba Barrantes contra Seydi María Guido Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
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anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil.
g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, Goicoechea, 200 metros norte, 100 metros este de Novacentro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, del Organismo de Investigación Judicial 200 metros oeste y 75 metros al sur, contiguo a Coopejudicial, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, visto el detalle de entero de timbres folio 16, siendo que se detalla únicamente el pago de timbres de del Colegio De Abogados, previo a tener por otorgado el Poder Especial Judicial folio 13 a la Msc. Ada Valeria Aguilera Garita, por parte del señor Kevin Gerardo Córdoba Barrantes, y la señora Ana Isabel Barrantes Cascante, aporte la suma de un mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, incluido en dicho monto la multa de ley, de conformidad con los artículos

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 9/3/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date09/03/2020

Page count28

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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