Boletin Judicial de Costa Rica del 6/3/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 45

Viernes 6 de marzo del 2020

con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena nombrarle un curador procesal a la demandada Elvira Gómez Villarreal, que asuma su representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra como curadora procesal a la Licda. Marbiodal Saavedra Ramírez, cédula N: 900930517; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho o mediante escrito debidamente autenticado, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La parte interesada puede localizar a la curadora al teléfono: 8551-24-69. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la Licda. Marbiodal Saavedra Ramírez, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicha curadora conforme corresponda.
Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curadora a su correo electrónico marbiodal@hotmail.com, sobre la presente resolución y el auto traslado de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular N 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LVI, modificando Circular N 141-200, publicada en el Boletín Judicial N 171 del 04 de setiembre del 2008, la cual en lo que interesa dice: En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente. IX. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión N 95-2015, del 27 de octubre del 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese.
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Elvira Gómez Villarreal y Reinaldo Caballero Flores. Expediente N 17-000479-1304-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores Materia Familia, 28 de febrero del 2020.

Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.1 vez.O.C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441637 .
Se avisa, a los señores Jairo Alonso Cortés Ortega, mayor, de demás calidades desconocidas y María Luisa Mena Carmona, mayor, de demás calidades desconocidas, mismos representados por la curadora procesal licenciada Hiram Estella Ardón Sánchez, se hace saber que existe proceso N 18-000322-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isabel María Cortes Mena establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Alonso Cortés Ortega y María Luisa Mena Carmona, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N 33-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y treinta y tres minutos del veinte de enero de dos mil veinte. Resultando: I, II, III, Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo:
Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Isabel María Cortés Mena. Se extingue a sus progenitores María Luisa Mena Carmona y Jairo Alonso Cortes Ortega el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Isabel María Cortés Mena en María Cristina Méndez Salazar apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: dos mil doscientos setenta y nueve, folio: trescientos ochenta y dos, asiento: setecientos sesenta y tres. Se ordena la publicación de esta parte dispositiva en el Diario Oficial. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.Juzgado de Niñez y Adolescencia.Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441642 .

Edictos en lo Penal Por requerirse así en la sumaria 17-000250-0485-PE, en contra de Brandon Solera López, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Diego Aguinaga, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Diego Aguinaga Rojas, en contra del demandado civilmente Brandon Alberto Solera López, cédula de identidad N 6-423-156, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 18 de marzo del 2020.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Lic. Yeiner Arguedas Delgado, Fiscal Auxiliar.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441017 .
3 v. 3.
Por requerirse así en la sumaria N 18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo, por el delito de Lesiones Culposas Ley de Transito, en perjuicio de Minor Alonso Mendoza Salas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra del tercer civilmente responsable Floryinett Obando Noboa, cédula jurídica N 7-0089-0562 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.O. C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020441646 .
3 v. 1.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 6/3/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date06/03/2020

Page count16

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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