Boletin Judicial de Costa Rica del 31/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 20

Viernes 31 de enero del 2020

minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado 9, 14, 19, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 8, 14, 19, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son I.-En el mes de noviembre del 2018 procedí a firmar una escritura ante la notaria denunciada por la venta del vehículo placas 107137, de dicha escritura desconozco el número, esto debido a que ella nunca procedió a entregarme copia de la misma. Cabe resaltar que la notaria Zúñiga Mora labora para Temporalidades de la Arquidiócesis en San José Curia Metropolitana y a ellos fue a quienes cancelé el monto de cuatrocientos sesenta y tres mil colones por concepto de traspaso, impuestos de aduana y de honorarios. Este pago se realizó en dos partes, el primero se hizo el 03 de agosto del dos mil quince y el otro el 22 de noviembre del 2018. II.-Debido a que el vehículo en cuestión es para realizar un negocio de venta, he tratado de contactar a la notaria denunciada en varias ocasiones y se vuelve difícil el poder hablar con ella, ya que al parecer nunca esta o se encuentra incapacitada. Está conducta genero una duda en mi persona por lo que procedí a ingresar a la página del Registro Nacional, con el fin de verificar el estado del automóvil y es así que me enteré de que aún se deben los derechos de aduana. III.-Esta acción de la notaria denunciada me está afectando, puesto que yo requiero vender el vehículo para obtener el dinero que se invirtió, además de que es necesario para mi persona tener dicho automóvil a mi nombre y así poder hacer libre uso sobre del mismo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Vanessa Zúñiga Mora, cédula de identidad N 1-0950-0876. Notifíquese. Notifíquese.
San José, 10 de enero del 2020.

Msc. Francis Porras León,
Juez Tramitador 1 vez.O.C. N 364-12-2020.Sol. N 68-2017-JA. IN2020429414 .
A: Max Eduardo Bastos Villegas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0633-0893, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-0010310627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y siete minutos del once de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Max Eduardo Bastos Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-0622-2019 de fecha 11 de setiembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento.
d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Sebastián, 200 metros este de la Escuela República de Haití, Central Paso Ancho Sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, 200 metros oeste de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.Juzgado Notarial.San José, a las catorce horas veintisiete minutos del diez de enero del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, la resolución dictada a las ocho horas treinta y siete minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado folio 17, 20, 27, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folio 16, 20, 24, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 31/1/2020

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date31/01/2020

Page count16

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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