Boletin Judicial de Costa Rica del 29/10/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 205

Martes 29 de octubre del 2019

ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y
en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659.Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art.34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.
go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. prevención de honorarios: Visto lo indicado por la señora Vargas Hernández, en cuanto a que la misma no puede cubrir el monto para el pago de los honorarios de curador procesal, por no contar con medios económicos, se ordena que los mismos sean asumidos por la Unidad Administrativa de Heredia, los cuales se fijan en la suma de cincuenta mil colones. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. citación a la parte actora: Se cita a la señora Laura María Vargas Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al demandado Fernando Azofeifa Ulate por medio de edicto. Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O. C. Nº 36412-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019398147 .

Edictos Matrimoniales Licenciado José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Velkis Naryeli Aguilera Martínez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos siete cero-cero nueve tres cuatro, vecina de Limón, Pococí, Cariari, de la pulpería El Tucán cincuenta metros oeste y cuatrocientos metros norte, Caribe, hija de Daniel Aguilera López y Reina Isabel Martínez, nacida en Barra del Colorado Pococí, Limón, el día once de junio de mil novecientos noventa y nueve, actualmente con diecinueve años de edad y el señor Marcos Josué Villegas Salmerón, mayor, soltero, auxiliar de oficina, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos seis cinco-cero cero tres cero, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Caribe frente al Súper Mercado Batalla, hijo de Ricardo Villegas Juárez y Leticia Salmerón González, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000543-1307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2019. Lic. José Chaves Mora, juez.1 vez.O.C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019393728 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: José Adán Espinoza Arias, mayor, soltero, encargado de finanzas, cédula de identidad número 0503460984, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 19/08/1985, con 34 años de edad; y la señora: Stefany Dayana Hernández Otoya, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0206900246, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 04/09/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000674-0938-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia Materia Familia, Liberia, 11 de octubre del 2019.Msc.
Marcela González Solera, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019393729 .
Fabián Alberto Madriz Sosa y Karen Francisca Vega Acuña, cédulas por su orden Nos. 3-0344-0283 y 3-0381-0184, vecinos por su orden Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, 300 metros sur de Repuestos Mena y Cartago, Central, 100 metros norte y 125
metros oeste del Cuerpo de Bomberos de Cartago, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante esta notaría con oficina en Cartago, Los Ángeles, Urbanización La Puebla de Los Pardos, casa 9 C, dentro de los ocho días luego de esta publicación.Licda. Alexa Viviana Guzmán Segura, Notaria.1 vez. IN2019393785 .
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores María Yanory Castro Porras, mayor, estado civil soltera, profesión ayudante de proceso en Tecnho Ends, cédula de identidad N 111740512, vecina de Heredia, San Francisco, Guararí, Milpa, hija de Jorge Antonio Castro Muñoz y María Yanory Porras Solís, nacida en Uruca, Central, San José, con 36 años de edad, y Silvio Antonio Martínez Cruz, mayor, estado civil soltero, profesión Bodeguero, pasaporte N

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 29/10/2019

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date29/10/2019

Page count40

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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