Accueil » Journaux Officiels » Baja California » Boletín Judicial del Estado de Baja California » 23/02/2022
Boletín Judicial del Estado de Baja California del 23/2/2022
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Judicial del Estado de Baja California
BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
ORGANO DE DIFUSIÓN DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO
NO.- 14,239 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
VOL. LVII
Miercoles 23 de Febrero del 2022
JUZGADOS DE TURNO
MEXICALI: UNICO PENAL
TIJUANA: CUARTO PENAL
ENSENADA: UNICO PENAL
DIRECTOR:
LIC. FRANCISCO CASTRO MUÑOZ
ACUERDO GENERAL NUMERO 01/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE BAJA CALIFORNIA RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACION E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE
LO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, ASI
COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRUBUCIÓN DE
ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS EN MATERIA FAMILIAR DEL PARTIDO
JUDICIAL DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO: En términos de lo dispuesto en los artículos 57 y 65 de la Constitución Política de Baja California de Baja California, artículos 168 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California, el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO: Los artículos 59 de la Constitución Política de Baja California, 168
fracción IV y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos competencia de los juzgados.
TERCERO: El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijan las leyes.