Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/1/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

388

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 10

relación con el numeral 18 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Informe si la persona sentenciada tiene otro proceso penal que se haya instruido en su contra, así como el órgano jurisdiccional que lo instruyó. Y la constancia de notificación de derechos y obligaciones de interno, a que se refiere el numeral 38, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Así como también para que, en el término de 15 días hábiles siguientes a su legal notificación envíe a esta sede judicial: El plan de actividades a que se refieren los ordinales 3, fracción XX y 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, entre otros, diseñado en conjunto con VÍCTOR
VICTORIANO LÓPEZ acorde a sus necesidades, preferencias y capacidades, bajos los lineamientos establecidos en el numeral 104 de la Ley antes citada. En la inteligencia que las autoridades descritas podrán dar contestación en los siguientes correos electrónicos: ugj.ejec.nte@tsjcdmx.gob.
mx y alberto.rodriguez@tsjcdmx.gob.mx o cualquier medio necesario para ello. Con fundamento en los artículos 27 y 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal gírese oficio a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, para que, en el ámbito de sus atribuciones, proceda al registro de la información penitenciaria del sentenciado de mérito, con base a los artículos 117 a 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sobre la integración de la carpeta de ejecución, resulta procedente precisar que son inaplicables las fracciones II y III, del precepto 105 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, toda vez que no se recurrió la sentencia definitiva y no se ha promovido juicio de amparo, lo que se asienta únicamente para los efectos legales a que haya lugar. Ejecución de la sentencia. En otro rubro, al quedar firme la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2019, dictada por el Maestro Alejandro González Hernández, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, se procede a precisar que se establecieron las penas: a 03 años 09 meses de prisión. b Multa 50 días equivalentes a la cantidad de $4,224.50 cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 moneda nacional. c Reparación del Daño, deberá pagar el sentenciado en vía de ejecución la cantidad total de $720.00 setecientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional. d Suspensión de Derechos Políticos. Naturaleza del procedimiento de ejecución e incidencias durante el mismo. Se hace ver a las partes que el presente procedimiento ordinario de ejecución no tiene carácter contencioso, pues el mismo está encaminado a cumplimentar la sentencia condenatoria firme, sin embargo, a efecto de realizar una breve explicación de la misma, con fundamento en los artículos 1, 18 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1.1, 2.3 , 2.5, 2.6 y demás relativos y aplicables de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas No Privativas de Libertad Reglas de Tokio, hágasele saber al sentenciado y a las restantes partes procesales que se celebrará audiencia para la ejecución de la sentencia, la cual se ha programado a las 10:00 HORAS DEL DÍA 09 DE
ENERO DE 2020, SALA DE AUDIENCIA 009, lo anterior en virtud de que el suscrito gozara de su segundo periodo vacacional, del 16 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, en términos del Acuerdo 37-32/2019 de fecha 9
de septiembre del año en curso, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en la que aquel deberá dar el cumplimiento al fallo dictado en su contra, misma que será presidida por el Suscrito. Ello sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución de la sentencia se podrán promover incidencias, recursos y controversias sobre las condiciones de internamiento, plan de actividades y cuestiones relacionadas; así como sobre la duración, modificación y extinción de la pena; y en contra del actuar irregular de la autoridad penitenciaria; mismas que conforme a lo establecido en los preceptos 25, 116, 117 y 118 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, darán origen a las acciones y recursos judiciales que deberán sustanciarse ante este Juzgador, conforme a un sistema adversarial y oral, regido por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad, en términos de los dispositivos 120 a 130 del cuerpo normativo en cita. Tomando en consideración que acorde a la información remitida, el sentenciado, se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de
Lunes 20 de enero del 2020

México, gírese oficio al Director de dicho centro de reclusión, a efecto de que el mismo sea presentado el día y hora señalados, en el área de seguridad de las Unidades de Gestión Judicial, edificio de Salas Orales, con las medidas de seguridad idóneas para ello y con la anticipación necesaria, una vez que el sentenciado se encuentre en dicha área, deberá ser recibido y custodiado durante su permanencia en dicho lugar y por el tiempo en que perdure la audiencia que se celebrará; así como resguardado por el personal al mando del Jefe de Servicio de Seguridad Procesal de estas Salas Orales. 1 Pena de prisión El Juez sentenciador, le concedió al sentenciado VÍCTOR VICTORIANO LÓPEZ, previo cumplimiento de la reparación del daño, el sustitutivo de la pena de prisión por Tratamiento en Libertad; así como fue concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hágase del conocimiento de este y de su Defensa que se dejan a salvo los derechos del sentenciado VÍCTOR VICTORIANO LÓPEZ , para que en cualquier momento acuda ante esta autoridad judicial para acogerse a los mecanismos alternos a la pena de prisión, previa satisfacción de los requisitos legales que señala los artículos 86 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal, y cubrir, la garantía fijada en la sentencia por la cantidad de $5,000.00
cinco mil pesos 00/100 moneda nacional en cualquiera de las formas autorizadas por la ley. Precisándose que si el sentenciado se acoge previamente al sustitutivo de la pena de prisión o al beneficio que le fueron concedidos deberá presentarse a la audiencia antes citada, apercibido para el caso de inasistencia a la misma con una medida de apremio de 20 veces la unidad de Medida y Actualización conforme a lo que establece el numeral 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Y para el caso de que sea en la audiencia programada que el sentenciado opte por el sustitutivo o el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que le fueron concedidos respecto de la pena de prisión impuesta, deberá cubrir los requisitos antes mencionados. Haciendo del conocimiento al sentenciado que en caso de que decida no acogerse al sustitutivo o al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue concedido, deberá permanecer interno el resto de la pena de prisión que le fue impuesta en el Centro Penitenciario en el que actualmente se encuentre interno, a disposición del suscrito Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, lo anterior para su conocimiento y cumplimiento, conforme al numeral 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Información para cómputo. A fin de que el justiciable tenga certeza del cómputo de la pena privativa de la libertad y que el mismo se encuentra a disposición de esta autoridad jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 Apartado B fracción IX, párrafo último y 21 párrafo tercero Constitucionales; numeral 33, párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal, 103 párrafo último, 106 y 118 párrafo primero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se requiere a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario dependientes de la Secretaría de Gobierno para que dentro del plazo de tres 3 días hábiles siguientes a la recepción del oficio correspondiente, remitan a este Órgano jurisdiccional la información necesaria para realizar el computo de la pena, como ya se mencionó con antelación. En consideración a que del fallo a ejecutar se desprende, en el considerando IV párrafo sexto, que el sentenciado ha estado privado de su libertad con motivo de los hechos, del 30 de mayo al 24 de septiembre de 2019; sin embargo, en la citada sentencia se aprecia que los hechos se ejecutaron el 21 de julio de 2019.
Por lo anterior nos remitimos a los registros de audio y video de la audiencia de Procedimiento Abreviado celebrada en fecha 20 de noviembre de 2019, de la misma se aprecia que en el minuto 12:42:26 la Fiscal precisa que el sentenciado ha estado privado de la libertad desde el 21 de julio de 2019; en esa medida, acorde a lo que disponen los artículos 67 párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, considerando que el sistema procesal penal acusatorio y oral, está regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 20/1/2020

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date20/01/2020

Page count388

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031