Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/8/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 146

Edictos
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, 23 de agosto de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
LIC. ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ.
29 Sin Costo CE: EJEC-NTE/0141/2019 OF. EJECNTE-53063/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2200/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/0485/2019
EDICTO No. 1374
Sentenciados: Francisco Javier Licona Pacheco y Bryam Eduardo Trujillo Gaspar o Bryan Eduardo Trujillo Gaspar.
Delito: Contra la Salud, en su modalidad de Narcomenudeo, hipótesis de comercio y en específico la venta-compra, respectivamente del estupefaciente denominado cannabis sativa.
En cumplimiento a lo ordenado por el suscrito, en la audiencia en etapa de ejecución de sentencia, celebrada el día de la fecha, derivada de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/2200/2019, relacionada con la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, emitida por el Maestro Ricardo Ojeda Gándara, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio en función de Juez de Tramite, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Nueve, dentro de la carpeta judicial 009/0485/2019, la cual causó ejecutoria en fecha 1 de agosto de 2019, en la que el sentenciado Francisco Javier Licona Pacheco, resulto penalmente responsable del delito de Contra la Salud, en su modalidad de Narcomenudeo, hipótesis de comercio y en específico la venta del estupefaciente denominado cannabis sativa, y el sentenciado Bryam Eduardo Trujillo Gaspar o Bryan Eduardo Trujillo Gaspar, por la comisión del delito de Contra la Salud, en su modalidad de Narcomenudeo, hipótesis de comercio y en específico la compra del estupefaciente denominado cannabis sativa: Se hace del conocimiento de los sentenciados Francisco Javier Licona Pacheco, y Bryam Eduardo Trujillo Gaspar o Bryan Eduardo Trujillo Gaspar, que ante su inasistencia, la audiencia de referencia fue diferida y para su continuación, SE FIJARON LAS 09:30 HORAS
DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019, EN LA
SALA DE AUDIENCIAS 9, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, lo que se hace del conocimiento de los sentenciados en cita, A EFECTO DE QUE COMPAREZCAN
EL DÍA Y HORA SEÑALADOS de manera puntual, y asimismo justifiquen su incomparecencia a dicha audiencia, apercibidos que para el caso de no comparecer a la audiencia programada, previa vista al agente del Ministerio Público, SE ORDENARÁ SU REAPREHENSIÓN, ELLO EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
NUMERAL 102, ULTIMO PARRAFO DE LA LEY NACIONAL
DE EJECUCIÓN PENAL, por lo que hace al sentenciado Bryam Eduardo Trujillo Gaspar o Bryan Eduardo Trujillo Gaspar, y respecto del sentenciado Francisco Javier Licona Pacheco, SE LE REVOCARÁ EL BENEFICIO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA, del que se encuentra gozando, SE ORDENARÁ
SU REAPREHENSIÓN y tendrá que cumplir el resto de la pena privativa en prisión, de igual forma se le reitera que siguen subsistentes las obligaciones que se hicieron de su conocimiento en fecha 23 de agosto de 2019, al acogerse al beneficio antes aludido Se aprecia una firma ilegible Ciudad de México, 26 de agosto de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
29 Sin Costo CE: EJEC-NTE-2200/2019 OF. EJECNTE/52264/2019

Jueves 29 de agosto del 2019

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/1737/2019
CARPETA JUDICIAL: 008/1040/2019
EDICTO No. 1375
Sentenciados: Roger Iván Hernández Buitrago y Valentín Reséndiz Alvarado.
Delito: Robo Agravado.
Le hago saber el contenido del auto de fecha 09 de agosto de 2019, emitido por el Licenciado Andrés Miranda González, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en Reclusorio Norte, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra de los sentenciados Roger Iván Hernández Buitrago y Valentín Reséndiz Alvarado, por la comisión del delito de Robo Agravado, en el cual ORDENÓ NOTIFICAR A LOS
SENTENCIADOS ROGER IVÁN HERNÁNDEZ BUITRAGO Y
VALENTÍN RESÉNDIZ ALVARADO, mismo que en lo conducente dice: AUTO. - Ciudad de México, 09 de agosto de 2019. Vista la cuenta que antecede, se tiene al Licenciado Julio César Rodríguez Saavedra, Ministerio Público, mediante el cual desahoga las vistas ordenadas en proveído de fecha 09 de julio y 02 de agosto del año en curso, respecto del incumplimiento al sustitutivo concedido al sentenciado VALENTÍN RESÉNDIZ ALVARADO, solicitando orden de reaprehensión en contra de dicho sentenciado y ofreciendo como medio de prueba el oficio signado por el Licenciado J.
Noé Gaspar Valle, a través del cual informa que no existe dato alguno que indique el alta del enjuiciado VALENTÍN
RESÉNDIZ ALVARADO, con lo que se advierte que dejó de cumplir con las obligaciones que contrajo al momento de obtener su libertad; por lo que solicita se le revoque el sustitutivo que le fue concedido para gozar de la libertad; de igual manera solicita audiencia oral, para que esa Fiscalía se pronuncie respecto al incumplimiento del sustitutivo concedido. Atento a lo anterior, y toda vez que mediante auto de fecha 02 de agosto, el Licenciado Humberto Iván Ayala Suárez, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, se reservó a acordar lo conducente en torno a la petición del Ministerio Público en relación a que se le revocara el sustitutivo concedido al enjuiciado ROGER IVÁN
HERNÁNDEZ BUITRAGO; hasta en tanto la Representación Social desahogara dicha vista, y dado que del escrito de cuenta se advierte que se encuentra desahogando la misma, en consecuencia, se procede a acordar de manera conjunta las dos peticiones del Ministerio Público, dado que dichas peticiones versan sobre lo mismo; en ese orden de ideas, se ordena correr traslado con el escrito del Ministerio Público, al Asesor Jurídico, a la víctima, a los sentenciados y su Defensa, haciéndoles del conocimiento que cuentan con el término de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, a efecto de que puedan ofertar los medios de prueba que estimen pertinentes y para el caso de que cuenten con ellos, deberán correr traslado con los mismos a las partes, señalándoseles que incluso el ofrecimiento de pruebas lo podrán hacer dentro de audiencia, ello a afecto de proteger su garantía de audiencia. Apercibidos los sentenciados que en caso de no ofertar medio de prueba, se les declarará precluido su derecho para hacerlo. Haciéndole notar a la Representación Social que dichos medios de prueba, por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, debiendo tomar en consideración lo antes mencionado, con la finalidad de que, para el caso de estimarlo conveniente tome las medidas pertinentes para llevar acabo su incorporación ante la Autoridad correspondiente. En consecuencia, en cumplimiento al párrafo primero del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será adversarial y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, este juzgador en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que
SOLO CONSULTA
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 29/8/2019

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date29/08/2019

Page count418

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

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