Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/8/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 131

Edictos
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0830/2017
EDICTO No. 1249
Sentenciado: ROBERTO CASTAÑEDA GARCÍA.
Delito: ROBO CALIFICADO
AUTO. Ciudad de México, 23 de julio de 2019. Visto el contenido del escrito signado por el Licenciado Julio César Rodríguez Saavedra, Agente del Ministerio Público, mediante el cual, solicita se fije audiencia para revisión de sustitutivo penal ante el incumplimiento al tratamiento en libertad que le fue concedido al sentenciado ROBERTO CASTAÑEDA
GARCÍA, por las razones que señala en su escrito de cuenta.
En ese sentido, ténganse por hechas las manifestaciones de la Fiscalía para los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118
que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al sustitutivo concedido; sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un sustitutivo penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al sustitutivo otorgado, establecido en el artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto, no puede considerarse que existe una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de revocación del multicitado sustitutivo; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, este Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 12:15 HORAS DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE
2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 017, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión del sustitutivo penal de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, misma que será presidida por el Suscrito. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Licenciado Julio César Rodríguez Saavedra, Agente del Ministerio Público; a la Asesoría Jurídica Pública; a la víctima; a la Defensa Pública, Licenciada Trinidad del Carmen Elizabeth Salazar Soto, y al sentenciado ROBERTO CASTAÑEDA GARCÍA debiendo por cuanto hace a éste agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes procesales técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104

Jueves 8 de agosto del 2019

fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo previa intervención de sus superiores jerárquicos. Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Así las cosas, se hace saber a la defensa y al sentenciado ROBERTO CASTAÑEDA GARCÍA que, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en cuanto a lo pretendido por la Representación Social. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso aun Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 87 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Infórmese a la víctima, que en caso de que no comparezca a la audiencia señalada, esto no será impedimento para la celebración de la misma, pues sus derechos quedan a salvo para hacerlos valer por conducto de la Asesoría Jurídica. Se autoriza al Subdirector de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, para los efectos legales a que haya lugar. Debiéndose agregar a la presente carpeta el escrito cuenta, para que obre como corresponda.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO GERARDO
ESPINOSA ZAMORA, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, SEDE RECLUSORIO NORTE, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO
05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
8 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0830/2017 Of.
S/N

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
CARPETA DE EJECUCIÓN: UGJEMS/CE/70/2019
EDICTO No. 2
El día 23 veintitrés de julio de 2019 dos mil diecinueve, la Licenciada Claudia Elizabeth López López; Juez Cuarto de Ejecución de Medidas Sancionadoras de la Ciudad de México, en audiencia oral, dentro de la carpeta de ejecución UGJEMS/CE/70/2019, derivada de la carpeta judicial UGJJA/121/2019, seguida al sentenciado Brian M. H., se ordenó notificar por edicto lo siguiente: se ordena la devolución de una bicicleta tipo montaña, sin marca ni modelo, con la leyenda imperio, de 21 velocidades, cuadro metálico, color naranja, a quien acredite ser su legítimo propietario, en un plazo de 20 veinte días naturales, contados a partir de su legal notificación al interesado, lo que de no ocurrir dará lugar a la declaratoria de abandono y en consecuencia su enajenación cuyo producto será aplicado en términos de ley, en concordancia con el acuerdo general 36-04/2012 y Circulares 25/2013 y 35/2015 emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad de México, por lo tanto, notifíquesele a través de estrados y 3
tres publicaciones de edictos a efecto de garantizar a quien tenga derecho y acredite fehacientemente su propiedad, precisándole que para realizar el pronunciamiento respectivo deberá acudir a la Unidad de Gestión Judicial de Ejecución de Medidas Sancionadoras, ubicada en calle James E. Sullivan, número 133, piso 7º, colonia San Rafael, código postal 06470, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
6-8-12 Sin Costo CE: UGJEMS/CE/70/2019 OF. 6167

SOLO CONSULTA

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/8/2019

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date08/08/2019

Page count564

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

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