Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/6/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 105

Edictos
y al sentenciado JAVIER MARTÍNEZ CORONA que, dentro de la audiencia señalada podrá realizar las manifestaciones que estime pertinentes en cuanto a lo pretendido por la representación social. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso aun Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 91 del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23
fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otra parte, respecto a las pruebas que oferten las partes, las mismas por cuanto hace a su admisión, exclusión e incorporación se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Ahora bien, dado que de constancias se advierte que el domicilio del sentenciado JAVIER MARTÍNEZ CORONA se encuentra fuera de esta jurisdicción, se ordena girar exhorto, con fundamento en los artículos 1, 20 y 21 Constitucionales, 9 fracción I y VII, 4 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como 75, 76, 77 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria y en apoyo con el acuerdo celebrado entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Estado de México, con los insertos necesarios, al Juez de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, para que en auxilio de las labores de esta autoridad judicial en materia de ejecución de sanciones penales y de estimarlo ajustado a Derecho, notifique íntegramente al sentenciado JAVIER MARTÍNEZ CORONA en el domicilio que se remita en sobre cerrado el contenido del presente auto. Hecho que sea, se sirva devolverlo por la misma vía a ésta Autoridad en materia de Ejecución de Sanciones Penales, por conducto de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Reclusorio Norte, ubicada en: calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200, Ciudad de México; seguro de la reciprocidad de esta Autoridad en casos análogos. Asimismo, se autoriza la devolución anticipada del exhorto, a través de los medios electrónicos, señalándose para tal efecto los correos institucionales ugj.ejec.nte@tsjcdmx.gob.mx y alberto.rodriguez@tsjcdmx.gob.mx o cualquier medio necesario para ello, lo anterior con fundamento en el artículo 51 y 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Se autoriza a la directora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con Sede en Reclusorio Norte, a efecto de que en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, para los efectos legales a que haya lugar Ciudad de México, 3 de junio del 2019
12 Sin Costo CE: EJEC-NTE-2173/2018 OF. EJECNTE-30048/2019

Miércoles 12 de junio del 2019

comparezcan en la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales número 3 con sede en el Reclusorio Varonil Oriente de la Ciudad de México, ubicada en calle reforma número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09800, toda vez que encuentra señalada audiencia de revisión del sustitutivo de tratamiento en libertad a las 10:00 diez horas del día 14
catorce de junio de la presente anualidad, por lo que dado el caso de que el justiciable aludido no acuda el día y hora indicado se le apercibe que se podría dejar sin efecto el sustitutivo concedido, así como declararlo sustraído de la acción de la justicia y previa petición del Ministerio Público se ordenaría su reaprehensión en términos del numeral 87
del Código Penal vigente para esta Ciudad.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN FUNCIONES DE
JUEZ DE TRÁMITE.
MTRO. GUSTAVO RAMÍREZ ÁVILA.
12 Sin Costo CE: EJEC-OTE-1488/2018 OF. EJECOTE-25734/2019

SOLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA B
CAUSA No. 141/2016
EDICTO No. 8
EN EL JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA
DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, SECRETARÍA B, EN LA CAUSA 141/2016, SE
DICTÓ UN AUTO PARA QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE
EDICTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE:- AUTO.- En la Ciudad de México, a 10 diez de junio de 2019 dos mil diecinueve.- VISTA la razón secretarial que antecede en regularización de la ejecución de la sentencia dictada, mediante cédula procédase a notificar a GRIPIN RUIZ
BONILLA, a efecto de informarle que queda a su disposición el billete de depósito V-692484, por la suma de $1,050.00
mil cincuenta pesos 00/100 MN, de fecha 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince, al igual que a los pasivos JESÚS ANDRÉS TAVIZON POZOS y DULCE NADIEZHDA
MORENO RUVALCABA, a efecto de informarles que quedan a su disposición los billetes de depósito V-698764, por la suma de $3,500.00 tres mil quinientos pesos 00/100
MN y el V-698790, por la cantidad de $1,000.00 mil pesos 00/100 MN, de fechas 14 catorce y 16 dieciséis de diciembre de 2015 dos mil quince, todos expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. BANSEFI, debiendo presentarse en el local de este H. Juzgado, sito en: Calle Nezahualcóyotl 130, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, primer piso, para recogerlos; con independencia de lo anterior, notifíquese a los citados ofendidos a través de edictos, con apoyo en el artículo 89 del Código de Procedimientos Penales para esta Ciudad, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por ende, remítase oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que publique edictos durante tres veces consecutivas, lo que se ordena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 y 200 del Código de Procedimientos Penales para esta Entidad, de aplicación supletoria conforme al artículo 13 de la Ley de Justicia para Adolescentes, para hacerles del conocimiento que deben presentarse al local de este Órgano Judicial y reciban el pago de la parte proporcional de la reparación del daño, bajo el apercibimiento que para el caso de no reclamarlos o a renuncia expresa dentro del plazo de 80 OCHENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de su notificación, los billetes descritos CAUSARÁN ABANDONO, y se harán efectivos en términos del artículo 55 del Código Penal, EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDGAR VICENTE PERALTA OROPEZA.
12-13-14 Sin Costo Causa 141/2016 Of. 508

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1488/2018
EDICTO No. 921
En proveído de 14 catorce de mayo de 2019 dos mil diecinueve, dentro de la carpeta de ejecución EJECOTE/01488/2018, relacionada con el sentenciado JESÚS
GONZÁLEZ GONZAGA, por el delito de CONTRA LA SALUD;
se determinó: con base en el numeral 82 párrafo tercero, fracción II y III de la Ley Nacional Procesal Penal, notifíquese al Sentenciado JESÚS GONZÁLEZ GONZAGA, vía edictos, tal y como lo ordenó la Juez de trámite, ello a fin de que
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/6/2019

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date12/06/2019

Page count424

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

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