Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/2/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 21

Edictos
la propiedad de: una cangurera, color verde, de la cual en dicha diligencia SE ORDENÓ SU DEVOLUCIÓN, deberá presentarse en la Unidad de Gestión Judicial, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Dos, con sede en el Reclusorio Norte, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, ello en el plazo máximo de 20
días naturales con la documentación que acredite dicha propiedad, apercibida que para el caso de no hacerlo así, causarán abandono a favor de la institución ante la cual se encuentre a disposición, siendo que el objeto podrá ser enajenado, destruido o aprovechado, a favor de los fondos de apoyo a la procuración o administración de justicia en la Ciudad de México Se aprecia una firma ilegible.
Ciudad de México, 22 de enero del 2019
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
NORTE
LIC. ADRIANA ELISA HERNÁNDEZ ROSAS.
5 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0048/2019 Of.
EJEC-NTE/3739/2019

Martes 5 de febrero del 2019

no puede considerarse que existe una controversia que deba desahogarse ante el Juez Especializado de Ejecución Penal, con las formalidades exigidas en tal efecto, sino que, por el contrario, el planteamiento que deriva de la petición ministerial se ciñe a la petición de revocación del multicitado beneficio, pedimento que evidentemente, encuadra en lo dispuesto por el punto DÉCIMO PRIMERO, fracción III, del Acuerdo plenario 3727/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de fecha 21 de Junio de 2018 dos mil dieciocho, el cual contiene un numerus clausus de las audiencias que deberán celebrarse por los jueces de Ejecución, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido al sentenciado por cualquier sic autoridad jurisdiccional, estableciéndose en la fracción III, precisamente la audiencia relativa a la revisión de beneficios Penales; en consecuencia sin necesidad de correr traslado alguno, este Juzgador considera que deberá ser en audiencia pública en la que se resuelva la petición ministerial, por tanto, se señalan las 11:45 HORAS DEL DÍA 11 DE
FEBRERO DE 2019, EN LA SALA DE AUDIENCIAS 016, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para revisión de beneficio, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, Licenciado Julio César Rodríguez Saavedra; a la Defensa y al sentenciado MIGUEL ÁNGEL
DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ debiendo por cuanto hace a este último agotarse todos los medios que señala el numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidas las partes técnicas, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la unidad de medida actualizada vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, procediendo a su remplazo.
Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Con lo anterior, se ordena correr traslado a la defensa y sentenciado a fin de hacerles del conocimiento la pretensión de la Fiscalía para que en su caso manifiesten lo que a su derecho corresponda o bien, dentro de la audiencia señalada podrán realizar las manifestaciones que estimen pertinentes. Apercibido el sentenciado, que en caso de no presentarse el día y hora precisado, previa petición del Ministerio Público, se librará orden de reaprehensión y se ordenará su reingreso aun Centro de Reclusión, para cumplir el resto de la pena que le falte por compurgar, lo anterior con fundamento al artículo 91
párrafo quinto, del Código Penal para el Distrito Federal, así como en términos del numeral 23 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Debiéndose agregar a la presente carpeta el oficio cuenta, para que obre como corresponda. Respecto al medio de prueba ofertado por la Fiscalía, se tienen por anunciados y por lo que hace a su admisión, exclusión e incorporación de los mismos, se desarrollará sujetándose a las reglas que marca el artículo 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como a las establecidas en el Código 5 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0933/2017 Of.
EJEC-NTE/5168/2019

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0933/2017
CARPETA JUDICIAL: 009/1046/2017
EDICTO No. 234
Sentenciado: MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ.
Delito: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIO Y EN
ESPECÍFICO LA VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO
CLORHIDRATO DE COCAÍNA
AUTO. Ciudad de México, 30 de enero de 2019. Visto el contenido del escrito signado por el Licenciado Julio César Rodríguez Saavedra, Agente del Ministerio Público, mediante el cual solicita se gire orden de reaprehensión ante el incumplimiento al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedido al sentenciado de mérito, por las razones que señala en su escrito de cuenta. Atento a lo anterior, por principio de cuentas, debe señalarse que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en su artículo 116, las hipótesis normativas que dan vida jurídica a las controversias que deben conocer los Jueces de Ejecución Penal, entre ellas la referente a la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, como regla general, lo que relacionado con el numeral 118 que nos establece en específico las controversias sobre la duración, modificación y extinción de la pena y que en su fracción IV incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la pena parecería que en particular debería llevarse a controversia el incumplimiento del sentenciado al beneficio concedido;
sin embargo, para el caso en concreto, no pueden aplicarse las reglas procesales establecidas en tales numerales para que emane una controversia en términos de la legislación señalada, pues hasta este momento nos referimos al incumplimiento derivado de la concesión de un beneficio penal y no así de una sustitución de la pena enmarcada en el numeral 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en el supuesto que nos encontramos es el incumplimiento al beneficio otorgado, establecido en el artículo 91 del Código Penal para el Distrito Federal, así al realizar una interpretación armónica de tales numerales, la controversia establecida en los citados artículos se refiere a los beneficios preliberacionales que se encuentran contemplados en el Título Quinto, Capítulos I, II, así como la sustitución y suspensión temporal de las penas establecidas en el Capítulo III de la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, para este último supuesto específicamente en lo establecido por el artículo 144, de ahí que sea evidente que, en el caso en concreto,
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

396

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 5/2/2019

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date05/02/2019

Page count394

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728