Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 1/2/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 20

Edictos
LA CUAL SE LE REQUERIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LA
SENTENCIA DICTADA EN SU CONTRA, RELACIONADA CON
LA CARPETA JUDICIAL 003/1240/2018, POR EL DELITO
DE ROBO CALIFICADO. ASIMISMO SE LE SOLICITA QUE
JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DEL DÍA 29
DE ENERO DE 2019 O BIEN EL DÍA DE LA NUEVA FECHA EN
LÍNEAS QUE ANTECEDEN. QUEDANDO APERCIBIDO QUE
PARA EL CASO DE NO ASISTIR A LA NUEVA DILIGENCIA
Y DE NO JUSTIFICAR SU INASISTENCIA, SE PROCEDERÁ
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN
PENAL, PREVIA PETICIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MTRO. ÁLVARO QUIRÓZ CABRERA.
1 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-1115/2018 Of. EJEC/
1024 /2019

Viernes 1 de febrero del 2019

correspondiente, con fundamento en los numerales 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO ANDRÉS MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL
DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
1 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/2318/2018 Of.
EJEC-NTE/5155/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2318/2018
EDICTO No. 223
Sentenciado: JULIO EDWIN OYOSA RODRÍGUEZ.
Delito: FEMINICIDIO
AUTO.- CIUDAD DE MÉXICO, 29 DE ENERO DE 2019. Vista la cuenta que antecede, se tiene al Notificador Judicial del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, del cual se procedió a su impresión, para el debido registro con el reloj checador a las 10:44 horas del día 28 de enero de la presente anualidad y anexos que le acompañan, mediante el cual remite las constancias relativas al exhorto 58/2019 de dicho Juzgado, deducido de la presente carpeta, el cual se devolvió sin diligenciar. Precisándose que aún y cuando en la constancia de abstención de notificación, el Notificador no señala cual es el proveído que se les notificaba a las víctimas, del estado procesal que guarda la presente carpeta se advierte que ya habían devuelto el exhorto, en donde se ordenaba la notificación a las víctimas indirectas RODRIGO GRANADOS BLANCAS y MARÍA REMEDIOS GRANADOS CHÁVEZ, del auto de fecha 21 de diciembre de 2018, por lo que resulta evidente que lo que intentaba notificar era lo derivado de la audiencia inicial de fecha 2 de enero de 2019. En tal virtud, a fin de agotar los medios de notificación que establece el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procédase a realizar por medio de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sede Reclusorio Norte y por medio de edictos, la notificación a las víctimas indirectas indirectas RODRIGO GRANADOS BLANCAS y MARÍA REMEDIOS
GRANADOS CHÁVEZ de lo determinado en audiencia inicial en etapa de ejecución: Que el sentenciado dará cumplimiento a la pena en internamiento, estableciendo como fecha probable de compurga el 29 de enero de 2051; asimismo, respecto de la reparación del daño a que fue condenado el sentenciado de marras, se ordenó inicial el procedimiento económico coactivo en su contra para lograr el cobro de la misma, ello a través de la Dirección de Cobranza Coactiva de la Secretaría de Finanzas de esta Ciudad; dejándose a salvo los derechos de la víctima Rodrigo Granados Blancas, a efecto de que en esta etapa de ejecución, acreditara con los medios de prueba pertinentes, el monto a que asciende la reparación del daño moral por la afectación psicoemocional. Debiendo para el caso de los edictos, girar oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este tribunal, con la precisión de que deberán efectuarse 1 publicación, misma que deberá publicarse al día hábil siguiente a la recepción del oficio correspondiente, con fundamento en los numerales 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad.
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO ANDRÉS
MIRANDA GONZÁLEZ, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE, EN
FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
1 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/2318/2018 Of.
EJEC-NTE/4875/2019

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/2318/2018
EDICTO No. 222
Sentenciado: JULIO EDWIN OYOSA RODRÍGUEZ.
Delito: FEMINICIDIO
AUTO.- Ciudad de México, 30 de enero de 2019. Visto el contenido del oficio, firmado por el Director Ejecutivo Jurídico y de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado mediante oficio EJEC-NTE/3232/2018, aclara la fecha a partir de la cual deberá comenzar a computarse la pena privativa de libertad que le fuera impuesta al sentenciado JULIO EDWIN OYOSA
RODRÍGUEZ, notificación que se tiene por hecha para los efectos a los que haya lugar. En tal virtud, toda vez que ya se cuenta con los informes solicitados y que el contenido de los mismos, no incide en la fecha probable de compurgamiento del sentenciado de marras 29 DE ENERO DE 2051, establecida en audiencia inicial en etapa de ejecución de fecha 2 de enero de 2019 por el Licenciado Jorge Delfino Osornio Alvarado, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, subsiste la fecha señalada, siempre que no exista alguna circunstancia que la modifique o la extinga, sin que sea necesario girar oficios a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta Ciudad, ni al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México, en virtud de que, en la referida audiencia ya se les informó dicho tópico.
Hágase del conocimiento de las partes procesales para los efectos de párrafo cuarto del numeral 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Notifíquese el presente proveído a las partes procesales, en términos de los artículos 82 y 83
de la Codificación Nacional Procesal Penal de aplicación supletoria a la ley de la materia. En tal virtud, toda vez que respecto de las víctimas indirectas JESICA DANIELA, FÁTIMA ADRIANA y DAILÍN, TODAS DE APELLIDOS TORRES
GRANADOS, no se tienen datos de localización, así como que referente a RODRIGO GRANADOS BLANCAS y MARÍA
REMEDIOS GRANADOS CHÁVEZ el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, devolvió exhorto sin diligenciar; a fin de agotar los medios de notificación que establece el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procédase a realizar por medio de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sede Reclusorio Norte y por medio de edictos, del presente proveído. Debiendo para el caso de los edictos, girar oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este tribunal, con la precisión de que deberán efectuarse 1 publicación, misma que deberá publicarse al día hábil siguiente a la recepción del oficio
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 1/2/2019

TitreBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaysMexique

Date01/02/2019

Page count398

Edition count975

Première édition01/09/2016

Dernière édition07/06/2022

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