Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/03/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2056

24 de Marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 57

formal dirigidas a la Presidencia del organismo a través del departamento de administración o aquel que se designe al efecto, junto con la documentación justificativa en cada caso. Siendo resueltas por parte de la Presidencia, sin perjuicio de la posible delegación.
Junto a la documentación que deba presentarse, será necesario autorizar al tratamiento de las datos de carácter personal y de la información que figure en la documentación que se acompañe a la solicitud.
En su caso, deberá otorgarse plazo de subsanación y mejora de la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La documentación a aportar será la específica para cada ayuda, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.
No obstante, el departamento de Administración y/o la Comisión de Seguimiento podrá solicitar cuantos documentos e información adicional resulte necesaria para la acreditación de los presupuestos de hecho determinantes de los derechos reconocidos en el presente Acuerdo. En particular, se verificará la inexistencia de duplicidades e incompatibilidad con cualquier ayuda pública otorgada para el mismo fin.
3. Las facturas deberán contener de manera clara y legible los siguientes datos:
- Número y fecha de expedición.
- Datos del emisor empresa o profesional: nombre y apellidos, razón o denominación social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio.
- Datos d ella persona beneficiaria: nombre y apellidos y N.I.F.
- Desglose de conceptos, precios y fechas.
- La acreditación del pago a través de los siguientes medios:
En el caso del pago efectivo, inclusión de la leyenda pagado, abonado o similar, mediante sello o firma manuscrita.
En el caso de abono mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta, el recibo bancario.
En ningún caso se admitirán facturas que contengan enmiendas o tachaduras. Tampoco se admitirán facturas resumen o recapitulaciones salvo que en estos documentos aparezcan desglosados las fechas, los conceptos e importes satisfechos con el mismo nivel de detalle. Las facturas por un mismo tratamiento o adquisición no podrán dar lugar a duplicidad de ayudas.
4. Las presentes prestaciones y ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, prestación o subvención reconocida o establecida por cualquier otra entidad u organismo, público o privado, cuya finalidad, periodo, sujeto y hecho causante coincidan, salvo las establecidas para supuestos de dependencia e incapacidad.
Los importes establecidos para estas ayudas en cualquier otro ámbito, se descontarán de lo que pudiera corresponder al supuesto beneficiario, salvo que se acredite la denegación expresa por causa no imputable a los mismos o su renuncia expresa a ellos.
5. Las declaraciones efectuadas vinculan a la persona solicitante quién responderá de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados y datos declarados para la solicitud de ayuda, así como en la relación de miembros que componen su unidad familiar.
La inexactitud, falsedad u omisión de datos o documentos cuya declaración o aportación sea obligatoria dará lugar a la denegación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
CUARTO.- Ayudas por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos e hijas.
1. Esta ayuda tiene por objeto compensar en parte los gastos que origina el nacimiento y cuidado de los hijos e hijas del personal de la Agencia hasta el comienzo del primer curso de educación infantil de 0 a 3 años. Son beneficiarios/as los empleados/as de la Agencia.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 24/03/2023 a las 00:12:40
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsT0vU6oO9ZkftCYEUBcik3g== en https verifirma.diphuelva.es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 24/03/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaysEspagne

Date24/03/2023

Page count38

Edition count2572

Première édition02/01/2014

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031