Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 22/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
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22 de Noviembre de 2021
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 222
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Asimismo, será de aplicación el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, entre otras cuestiones, para la creación, gestión y vigencia de las posibles Bolsas de Trabajo que se puedan constituir, y cualesquiera otras disposiciones aplicables.
TERCERA. Requisitos de las personas aspirantes.
1º. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Requisitos de nacionalidad:
a.1 Para la admisión a pruebas de Personal Funcionario de Carrera: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
a.2 Para la admisión a pruebas de Personal Laboral: Además de lo dispuesto para el personal funcionario, el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permite el acceso a los extranjeros con residencia legal en España.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que la persona acredite discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
c Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e No hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad, establecidos en la legislación vigente.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 22/11/2021 a las 00:00:08
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