Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2518

2 de Junio de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 81

ARTÍCULO 6. TARIFAS.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal se hará efectiva conforme a la siguientes Tarifas:
Por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros y mercancías por m2 o fracción y día o fracción Por ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas, otros elementos de apeos, vallas o andamios, por m2 o fracción y día o fracción.
Por ocupación de la vía pública con cubas o contenedores para recogida de escombros, por m2 o fracción y día o fracción.
Por ocupación de vía pública que conlleve el corte de tráco de vehículos por hora o fracción.

0,55 €
0,35 €
0,20 €
2,25 €

ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneciario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, el beneciarios, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se reere este apartado.
Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza Fiscal, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicará la supercie a ocupar y el tiempo de ocupación.
ARTÍCULO 8º. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nace, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, y se hará efectivo mediante autoliquidación en la Tesorería Municipal, antes de retirarla.
ARTÍCULO 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calicación de infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza scal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que consta de nueve artículos, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente su publicación integra en el Boletín Ocial de la Provincia BOP permaneciendo en vigor hasta su modicación o derogación expresa.
En Calañas, a 8 de mayo de 2020.- El Alcalde. Fdo.: Mario Peña González.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 02/06/2020 a las 00:00:03
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 02/06/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaysEspagne

Date02/06/2020

Page count14

Edition count2573

Première édition02/01/2014

Dernière édition19/06/2024

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