Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/02/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

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13 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 30

Con respecto a las actuaciones decomprobación, vericación y control en relación al Plan Parcial de Gestión Tributaria, se centrarán las acciones, en primer lugar, en la vericación de la abilidad de la información que entra en el Servicio de Gestión Tributaria procedente de distintas fuentes, para posteriormente seguir conel control de declaraciones presentadas ante los Órganos responsables de la gestión censal de cada uno de los tributos delegados, especialmente en aquellos tributos con mayor incidencia en los presupuestos municipales. Otro aspecto importante es el cotejo y vericación de los datos declarados por los obligados tributarios, fundamentalmente en lo que respecta a los supuestos de hechos sujetos a tributación.
Para ello, se considera imprescindible el fortalecimiento de las relaciones que ya se mantienen con las Administraciones de diferentes ámbitos, sobre todo con la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT, amén de con otras Administraciones Públicas como la Jefatura Provincial de Tráco.
En lo que respecta al control de los benecios scales, se dedicará especial atención al control del goce o disfrute de las exenciones/bonicaciones por parte de los obligados tributarios, con especial hincapié en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como en el de Vehículos de Tracción Mecánica.
Por lo que se reere al punto segundo, en relación al Plan parcial de Recaudación en el ejercicio 2020, por un lado, al igual que en ejercicios anteriores, seguiremos agilizando los procedimientos centralizados con el n de abarcar un mayor número de deudores que proporcionen ingresos a corto plazo que satisfagan las necesidades de las arcas municipales; por otro lado, se continuará con las actuaciones relacionadas con las derivaciones de responsabilidad por afección de bienes; las derivaciones de responsabilidad a los administradores de personas jurídicas con deudas a la Administración Local; casos de sucesión de empresas e hipotecas legales tácitas;
así como de otras actuaciones recaudatorias como procedimientos concúrsales, compensaciones y aplazamientos y, especialmente aquellas conducentes a evitar las insolvencias y la prescripción de las deudas. Al mismo tiempo, hay que seguir concienciando a la ciudadanía de que los comportamientos fraudulentos serán tratados y corregidos de manera severa.
Asimismo, se potenciarán las actuaciones encaminadas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que de manera sistemática no atienden al pago de sus deudas;
de manera destacable, la de aquellos deudores declarados insolventes.
Para ello, y teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados con otras Administraciones para el intercambio de información a través de las Sedes Electrónicas correspondientes, se potenciará el tratamiento y análisis de la información atendiendo a criterios recaudatorios. El objetivo no es otro que la obtención de la información que consta en las diversas Administraciones Públicas, pudiendo acceder a la misma de una forma rápida; lo que conllevaría a la disminución de los tiempos de tramitación de los procedimientos.
En relación con el tercer punto, dentro del ámbito del Plan parcial de la Inspección se engloban todas aquellas actuaciones relacionadas con la delegación, al efecto, de los ingresos de derecho público que nos tienen delegados los Ayuntamientos que tienen convenio con el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva.
Entre otras, destacar las actuaciones dentro del ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas; Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; Licencias Urbanísticas; ICIO; TASAS, así como de otros ingresos de derecho público.
Las actuaciones se centrarán fundamentalmente en el descubrimiento de supuestos de hechos sujetos a tributación y no declarados, predominando para ello, en primer lugar, el criterio de oportunidad a la hora de iniciar las actuaciones, dando prioridad al mayor riesgo de prescripción de las deudas. En segundo lugar, a criterios de oportunidad, aplicados a aquellas situaciones detectadas en el transcurso de una actuación inspectora y que dieran lugar a posibles incrementos de los rendimientos de la Inspección. En estos casos, previo informe motivado, se procedería a la apertura de los expedientes que procedan.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 13/02/2020 a las 00:00:08
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 13/02/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaysEspagne

Date13/02/2020

Page count10

Edition count2324

Première édition02/01/2014

Dernière édition19/06/2023

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