Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 16/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 10

16 de Enero de 2020

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4.-La habilitación será acordada previa propuesta razonada del Diputado Provincial del que dependa la autoridad, funcionario/a o empleado/a público/a de que se trate, en laque deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que la Dirección del Servicio Jurídico pueda verificar la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores y visar la propuesta de Resolución a la Presidencia del/la Letrado/a Coordinador.
5.- En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades, funcionarios/as o empleados/as públicos/as podrán solicitar directamente del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial ser asistidos por Letrado/a. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el/
la Letrado/a Coordinador, en valoración de urgencia, estime de aplicación lo dispuesto en el apartado 3; en todo caso, éste deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada a la Dirección del Servicio Jurídico a los efectos de que se valore elevar la propuesta a la Presidencia para la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia en su caso prestada.
6.- Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad, funcionario/a o empleado/a público/a a designar defensor, o a que se le asigne de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del/la Letrado/a de los Servicios Jurídicos desde el momento en que la autoridad, funcionario/a o empleado/a público/a comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
7.- Cuando se siga procedimiento contra una autoridad, funcionario/a o empleado/a público/a español/a ante un tribunal extranjero, podrá ser defendido por un/a Letrado/a en los términos previstos en los apartados precedentes de este artículo. Si fuera necesario encomendar la representación y defensa del/la funcionario/a a una Abogado especialmente designada al efecto, se procederá por Resolución de la Presidencia.
Artículo 29.- Régimen de la representación y defensa de los/as empleados/as públicos/as.
La representación y defensa de las autoridades, funcionarios/as y empleados/as públicos/
as, cuando proceda, se llevará a cabo por el/la Letrado/a con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Diputación, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración por el/la mismo/a Letrado/a en el proceso.
Artículo 30.- Supuestos especiales 1.- En el caso de que el/la Letrado/a advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Provincia, organismo o entidades públicas cuya representación legal o convencionalmente ostenta y sus autoridades, funcionarios/as o empleados/as, se abstendrá de actuar en representación de éstos, pondrá tal circunstancia en conocimiento del/la Letrado/a Coordinador del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que éste disponga.
2.- El/La Letrado/a comunicará inmediatamente al/la Letrado/a Coordinador aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios/as o empleados/as públicos/as renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el/la Letrado/a.
3.- De igual forma procederá el/la Letrado/a cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de éste no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario/a o empleado/a o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.
4.- En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el/la Letrado/a Coordinador propondrá lo procedente.
Artículo 31.- Memoria anual e información a los órganos de gobierno.
El Servicio Jurídico de la Diputación Provincial elevará una Memoria anual a la Junta de Gobierno, en la que expondrá la actividad del órgano en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportunas a los órganos de gobierno para la mejora de la actuación administrativa.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 16/01/2020 a las 00:00:02
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 16/01/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaysEspagne

Date16/01/2020

Page count14

Edition count2572

Première édition02/01/2014

Dernière édition18/06/2024

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