Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 27/11/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
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27 de Noviembre de 2019
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 228
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
b Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la linea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servido público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
Esta Delegación del Gobierno, en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa y la legislación vigente, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE
Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,9
MW Huelva 2020 e Instalaciones asociadas en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, cuya titularidad corresponde a Alter Enersun, S.A. con CIF A-06560627, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la planta solar e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA:
Módulos fotovoltaicos: 142.560 de 350 Wp
Strings: 5.280 de 27 módulos en serie
Inversores: 440 de 100 kW
8 Centros de transformación de 6 MVA
Seguimiento solar a 1 eje este-oeste
Red aérea/subterránea de media tensión de 30 kV
Potencia total: 49,9 Mwp
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 27/11/2019 a las 00:00:11
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