Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/03/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

1360

11 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 47

2. La realización del hecho imponible que corresponda entre los denidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
3. A los efectos de este Impuesto tendrá la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles de características especiales los denidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 2º.- Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se reere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
Artículo 3.- Responsables.
Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 4.- No están sujeto a este impuesto:
a Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios que estén enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Artículo 5º.- Exenciones y Bonicaciones.
Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c Los de la Iglesia Católica, en los términos previsto en el Acuerdo entre Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d Los de la Cruz Roja Española.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 11/03/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaysEspagne

Date11/03/2019

Page count40

Edition count2324

Première édition02/01/2014

Dernière édition19/06/2023

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