Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 08/08/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 150
8 de Agosto de 2017
4413
CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS
DE HUELVA
ANUNCIO
El Acuerdo de Imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales por el establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, para el ejercicio 2017, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el día 12 de mayo de 2017, ha sido expuesto al público por el plazo reglamentario sin haberse presentado reclamación alguna, por tanto, aprobado definitivamente se publica íntegramente su contenido:
La Ordenanza Reguladora de Contribuciones Especiales Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha 2 de febrero de 1999 establece en su Artículo 3 que:
El Consorcio podrá establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, según las normas contenidas en la sección 2 del Capítulo III del Titulo / de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
La citada Ordenanza establece también en su Artículo 5, apartado primero que:
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 34.5 de la Ley General Tributaria ahora 58/2003, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios provinciales que originen la obligación de contribuir.
El apartado 2º c del mismo artículo 5 dispone que:
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se consideran personas especialmente beneficiadas:
c En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de esta.
En relación con la Base Imponible de las Contribuciones Especiales, el Artículo 7.1 de la Ordenanza Reguladora indica que:
La base de las Contribuciones Especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la Provincia soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Por su parte, el Artículo 9.1 b establece que:
La base imponible de las Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras o servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
b Si se trata del establecimiento o mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en esta Provincia, proporciona/mente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
Durante el ejercicio se van a efectuar actuaciones, soportadas por el Consorcio, para la mejora y ampliación del servicio de extinción de incendios por valor, no inferior a 1.000.000,00
euros. La aportación en concepto de contribución especial representará el 90% de dicho importe.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta los informes preceptivos que se adjuntan al expediente, se propone la aprobación por parte del Consejo General del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva el siguiente acuerdo:
1º- Aprobar provisionalmente la imposición y ordenación de contribuciones especiales, por el establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios para el año 2017.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 08/08/2017 a las 00:00:05
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