Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 28/06/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 122
28 de Junio de 2016
3085
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
ANUNCIO
Habiéndose publicado en el BOP núm. 87, de 10 de mayo de 2016, anuncio relativo a la aprobación inicial de Modificación puntual del Reglamento del Consejo Económico y Social de la Provincia de Huelva, modificando los artículos 9 y 10, que quedarán modificados en los referente a su composición y designación, y transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones sin que se éstas se hayan producido, se entiende definitivamente aprobado el Acuerdo Plenario de fecha 4 de mayo de 2016 por el que se modifica el citado Reglamento del Consejo Económico y Social en su artículos 9 y 10 relativos a su composición y designación y los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 9º. Composición El Consejo Económico y Social de la Provincia de Huelva está compuesto por su Presidente/a y sus consejeros/as, debiendo tenderse a la paridad, siendo su composición la siguiente:
Grupo primero: Integrado por 10 miembros en representación de las organizaciones sindicales de los cuales uno deberá ser representante de una sección sindical, de entre las legalmente establecidas y reconocidas en la Excma.
Diputación Provincial de Huelva.
Grupo segundo: Integrado por 10 miembros en representación de las organizaciones empresariales. De dichos diez miembros unos deberá ser representante del sector de los autónomos/as.
Grupo tercero: Integrado por 10 miembro, cuya procedencia sería la siguiente: Uno en representación del movimiento vecinal. Uno en representación de los consumidores y usuarios. Uno en representación de la Universidad de Huelva.
Uno en representación de los movimientos ecologistas de Huelva. Uno en representación de la Economía Social. Uno en representación de la Autoridad Portuaria de Huelva. Dos en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva. Dos en representación de los Grupos de Desarrollo Rural/Pesquero de la provincia.
Además, formarán parte del Consejo, una persona en representación de la Administración del Estado, una en representación de la Junta de Andalucía, una en representación de la Diputación Provincial de Huelva y una en representación de la capital de la provincia.
Igualmente formarán parte del Consejo un representante por cada uno de los grupos políticos que componen el Pleno de la Diputación Provincial de Huelva en cada legislatura.
Contará igualmente con tres expertos/as en las materias competencia del Consejo, debiendo priorizarse a que los mismos/as sean especialistas en temas como sociedad de la información, planificación estratégica, desarrollo sostenible o relaciones industriales.
Artículo 10º. Designación 1. La designación de 9 de los 10 miembros integrantes del grupo primero se realizará por las organizaciones sindicales conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
2. La designación de los miembros integrantes del grupo segundo se realizará del siguiente modo:
Nueve lo serán a propuesta de la organización empresarial que goce de más representatividad en la provincia de Huelva, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debiendo estar representados como mínimo los sectores de la agricultura, la industria, la construcción y el turismo.
Un representante será designado a propuesta de la asociación de autónomos/as que tenga el mayor número de asociados en su seno en la provincia de Huelva, debiendo comunicarse la persona propuesta a través de la organización empresarial que goce de más representatividad en la provincia de Huelva, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. La designación de los miembros integrantes del grupo tercero se realizará, a propuesta en cada caso, de la forma que a continuación se indica:
El correspondiente al movimiento vecinal por la Federación de ámbito provincial que tenga el mayor número de asociaciones incluidas en su seno.
Los correspondientes a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, por el órgano de gobierno de la misma con competencia para ello.
El correspondiente a los consumidores y usuarios, por el Consejo Provincial de Consumo que represente a las asociaciones de consumidores y usuarios.
El correspondiente a la Universidad de Huelva, por el órgano de gobierno de la misma con competencia para ello.
El correspondiente a la Autoridad Portuaria de Huelva, por el órgano competente de la misma.
El representante de los movimientos ecologistas será designado a propuesta de la asociación o federación que goce de mayo representatividad en la provincia de Huelva.