Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 30/01/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
804
30 de Enero de 2014
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 20
Anexo que se cita:
Nombre/o Razón Social CDAD. PROP. EDIFICIO ATLANTICO PORTAL 1
Localidad
Encuesta y periodo
Nº expediente
E21040811
Encuesta Trimestral de Coste Laboral junio de 2013
13061694
CDAD. PROP. EDIFICIO ATLANTICO PORTAL 1
HUELVA
E21040811
Encuesta Anual de Estructura Salarial 2013
13061927
SANCHIS PELLICER CONSTRUCCIONES S.A.
HUELVA
A21014600
Encuesta Trimestral de Coste Laboral junio de 2013
13061747
A21014600
Encuesta Anual de Estructura Salarial 2013
13061923
SANCHIS PELLICER CONSTRUCCIONES S.A.
HUELVA
NIF
HUELVA
Cádiz, 8 de enero de 2014.- LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo: Isabel Madroñal Santiago
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO DOS
SEVILLA
EDICTO
D/D M FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266/2013 a instancia de la parte actora D/D. LUIS RICARDO HIRAOKA contra GRUPO 24 SERVICIOS AUXILIARES SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN AUTO Y DECRETO de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013 del tenor literal siguiente:
AUTO
En SEVILLA, a veinte de diciembre de dos mil trece.
Dada cuenta del anterior escrito, únase y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de LUIS RICARDO HIRAOKA contra GRUPO 24 SERVICIOS AUXILIARES SLU se dictó resolución judicial en fecha 09-07-13, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado art.84.4 de la LRJS.
TERCERO.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial , manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.