Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 20 de febrero de 2024

cualquiera sea su valor y estén o no en desuso, en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contabilidad o la normativa que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4. Sustituir el artículo 3 del Decreto N 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

ARTÍCULO 3. Delegar en los/as Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor/a General de Gobierno y Titulares de Organismos de la Constitución, según las esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia de personal atribuidas al Poder Ejecutivo:
1- Contratar y designar agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N
10.430 T.O. Decreto N 1869/96 y sus modificatorias;
2- Disponer reconocimientos de servicios prestados por los/as agentes de la Ley N 10.430 T.O.
Decreto N 1869/96 y sus modificatorias y/o en otros regímenes estatutarios;
3- Disponer ceses de personal, los supuestos de pasividad anticipada y de retiro voluntario;
4- Disponer la conversión de exoneración en cesantía;
5- Disponer rehabilitaciones;
6- Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas;
7- Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas;
8- Otorgar licencias o permisos, sin goce de haberes, por el tiempo máximo legal previsto;
9- Otorgar licencias o permisos, con goce de haberes, por un plazo máximo de treinta 30 días;
10- Asignar becas, conforme la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo;
11- Disponer ascensos, cambios de agrupamiento y de régimen horario, reubicaciones y traslados de agentes dentro de cada jurisdicción;
12- Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto vigente en el año calendario en curso y las que en el futuro se dicten;
13- Aprobar las calificaciones del personal;
14- Acordar menciones o premios honoríficos a los/as agentes que se destaquen por actos encomiables dentro o fuera del servicio;
15- Dejar establecida la fecha del cese del personal de planta temporaria personal de gabinete y secretarios privados-, previstos en el artículo 111 incisos a y b de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1869/96 y sus modificatorias, cuando se produzcan por la circunstancia regulada en los artículos 113 y 114 de la misma norma;
16- Disponer la reserva del cargo de revista;
17- Autorizar el pago de los subsidios previstos por el Decreto-Ley N 9.507/80 y sus modificatorios o cualquier otro beneficio que corresponda a los derechohabientes de los/as agentes fallecidos/as;
18- Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso;
19- Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de los extranjeros que ingresen a la Administración Pública Provincial;
20- Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado.
ARTÍCULO 5. Sustituir el artículo 4 del Decreto N 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

ARTÍCULO 4. Delegar en los/as Titulares de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados las facultades consignadas en los incisos 17 y 18 del artículo 1º y las enumeradas en el artículo 3 y 10 del presente.
ARTÍCULO 6. Sustituir el artículo 4 bis del Decreto N 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

ARTÍCULO 4 BIS. Delegar en el/la titular del Ministerio de Salud y en el/la titular de la Secretaría General, de forma conjunta, la facultad de designar al personal comprendido en el artículo 7 inciso 2 de la Ley N
10.471 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7. Sustituir el artículo 4 ter del Decreto N 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

ARTÍCULO 4 TER. Establecer que las contrataciones y designaciones de agentes bajo las modalidades comprendidas en los incisos c y d del artículo 111 de la Ley N 10.430 T.O. Decreto N 1869/96 y sus modificatorias, deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del/de la titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del/de la titular de la Secretaría General.
Establecer que los reconocimientos de servicios prestados por los/as agentes de la Ley N 10.430 T.O.
Decreto N 1869/96 y sus modificatorias y/o en otros regímenes estatutarios, deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del/de la titular de la jurisdicción en la que prestaron servicios y del/de la titular de la Secretaría General.
ARTÍCULO 8. Sustituir el inciso b del cuarto párrafo del artículo 6 del Decreto N 272/17E y sus modificatorios, por el siguiente:

b Los correspondientes a cargos de servicio auxiliar de la educación de la Ley N 10.430 y a los cargos docentes en establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación de niveles de
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date20/02/2024

Page count104

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition19/06/2024

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