Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de febrero de 2024

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 82/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de Enero de 2024
VISTO el expediente EX-2023-36232064-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo del 29 de junio de 2023, para el personal comprendido en el régimen de la Ley N 10.430, perteneciente al Ministerio de Seguridad, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través del artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5 del Convenio 154 sobre El Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los/as que se aplique el mencionado Convenio;
Que la Ley N 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que, en este marco, las entidades sindicales representativas del sector, aprobaron en forma mayoritaria la propuesta efectuada por el Estado, empleador de fecha 29 de junio de 2023, para el personal del Ministerio de Seguridad, cuyos lineamientos rigen desde el 1 de julio de 2023;
Que en lo sustancial el acuerdo referido definió para el personal de la Ley Nº 10.430 que revista y presta servicios efectivos en la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, establecer a partir del 1 de julio de 2023, una Bonificación Remunerativa No Bonificable por Actividad Riesgosa en análogos términos a la que fuera prevista en el artículo 1 del Decreto N 1884/87 y que fuera dejada sin efecto por Decreto N 139/22;
Que, asimismo, el acuerdo convenido incluye incrementar en un cien por ciento 100 %, a partir del 1 de julio de 2023, las Bonificaciones Remunerativas No Bonificables previstas en los artículos 2 a 5 del Decreto N 1884/87;
Que, además, se propone otorgar una bonificación que se enmarca en la necesidad de retribuir con un adicional por exposición a situaciones de vulnerabilidad ante el desarrollo de tareas de fiscalización e inspección en territorio y el control de la normativa vigente en lo atinente al consumo de bebidas alcohólicas, con destino al personal de la Dirección de Coordinación del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y de la Dirección de Fiscalización del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, ambas pertenecientes a la Dirección Provincial de Gestión de Registros;
Que dicha bonificación se otorgará a partir del 1º de julio de 2023 para los/as trabajadores/as enmarcados en la Ley N
10.430, que revistan y prestan servicios efectivos en las unidades orgánicas aludidas en el párrafo anterior, en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria - Mensualizadacon un régimen de labor de cuarenta 40 horas semanales, que tenga trato directo, habitual y permanente con la población en situación de consumo de bebidas alcohólicas o en riesgo de padecerlo y realice tareas de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa vigente en relación a la comercialización de bebidas alcohólicas y nocturnidad en todo el territorio de la Provincia;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/02/2024

Page count142

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition11/06/2024

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