Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 24 de enero de 2024

Que en dicho contexto y en vistas a continuar con el referido procedimiento, el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires junto con el Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación, suscribieron las Adendas VII y VIII al convenio referido precedentemente, aprobadas por el Decretos N 51/22 y N 15/23, prorrogando su vigencia, durante el año 2022 y 2023, respectivamente;
Que hasta tanto la Provincia cuente con las herramientas para la producción y procesamiento de información a los fines de proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones, tales como reporte de kilómetros electrónicos, control de demanda de pasajes, sistema de gestión de flota y verificación del personal, resulta necesario prorrogar nuevamente el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional;
Que, en consecuencia y a efectos de atender a las compensaciones destinadas a los servicios de transporte de pasajeros por automotor que se desarrollan en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el artículo 2
de la Ley N 25.031, el Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y el Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación han suscripto, el 6 de diciembre de 2023, la Adenda IX al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, que prorroga, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, lo dispuesto en el convenio original y sus respectivas adendas;
Que particularmente en relación a las cláusulas tercera, cuarta y quinta de la mencionada adenda, las partes acordaron ajustar los términos y condiciones con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, en pos de evitar futuros entorpecimientos en el desenvolvimiento del presente acuerdo;
Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar la Adenda IX al Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires -Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotorsuscripta el 6
de diciembre de 2023, que como Anexo Único CONVE-2023-50730174-GDEBA-SSTAYLMTRAGP, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
CONVE-2023-50730174-GDEBASSTAYLMTRAGP

4c18654b030acaadcecdb1d8ddb5857a20fe385bf5579bd6f78d2495e467541b Ver
DECRETO Nº 22/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 14 de Enero de 2024
VISTO el expediente EX-2023-47631982-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte, mediante el cual se propicia aprobar la Ampliación de la Adenda IV al convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación, aprobado por Decreto Nº 594/23, suscripta el 24 de noviembre de 2023, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467, se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que, a tal fin, se suscribió un Convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N 102/19, a los fines de constituir a la Provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo de Compensación establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019;
Que a partir del dictado del Decreto N 4/2020, el Ministerio de Transporte de la Nación -mediante Resolución N 14/2020 estableció para el primer cuatrimestre del año 2020, la implementación del Régimen del artículo 125 de la Ley N 27.467;
Que en el marco de la invitación dispuesta en el artículo 4 de la citada Resolución, la Provincia de Buenos Aires suscribió el Convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, en fecha 5 de marzo de 2020, ambos aprobados por Decreto N 164/2020 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante Resolución N 140/2020 el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N 27.467, por el término de ciento veinte 120 días, a pagarse en cuotas mensuales,
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date24/01/2024

Page count121

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition14/06/2024

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