Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2024 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de enero de 2024

GDEBA-DROFISGG forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Desarrollo Agrario, de Ambiente y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Eduardo Javier Alonso, Ministro; Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Daniela Marina Vilar, Ministra; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO/S
CONVE-2023-50705716-GDEBADROFISGG

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DECRETO Nº 127/2023 B
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 31 de Diciembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-49825838-GDEBA-SSLYTSGG de Secretaría General, mediante el cual se propicia la incorporación del Municipio de Florencio Varela, al régimen horario establecido en el Decreto N 2106/23, y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15 horas, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15 horas;
Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;
Que, por medio del Decreto N 3320/99, se fijó como horario de atención al público para todo el año calendario, para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas;
Que mediante el Decreto Nº 2106/23 se estableció que entre el 21 de noviembre de 2023 y el 29 de marzo de 2024, el personal dependiente de las entidades bancarias de los municipios comprendidos en el Anexo 2023-2024 IF-202346451289-GDEBA-DPNYDMJGM, cumpliría su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas;
Que el intendente de la Municipalidad de Florencio Varela, Dr. Andrés Guillermo WATSON, solicita formalmente la incorporación del mentado Municipio a lo establecido en el Decreto Provincial N 2106/23;
Que con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesario modificar el horario de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en el Municipio de Florencia Varela;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;
Que la presente gestión encuadra en el artículo 6 de la Ley N15.164 y modificatoria y el Decreto N 11/2020;
Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4 del Decreto Nacional N
2289/76, modificado por Decreto N 262/86, y 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta el 29 de marzo de 2024 inclusive, para las entidades bancarias situadas en el Municipio de Florencio Varela, el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
ARTÍCULO 2. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.

DECRETO Nº 130/2023 B
LA PLATA, BUENOS AIRES

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2024 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/01/2024

Page count179

Edition count3392

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/06/2024

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