Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 19 de diciembre de 2023

expediente administrativo 4108-I-82597/2023 Alc. 00, a todos aquellos que quieran hacer valer sus derechos sobre el inmueble que a continuación se detalla y que se encuentra en condición de ser adquirido por prescripción adquisitiva administrativa. Las oposiciones deberán presentarse por escrito y debidamente fundadas ante la Subsecretaría de Tierras y Regularización Dominial del Municipio de San Vicente, sita en Av. Sarmiento N 39 piso 2do. de la localidad de San Vicente; de lunes a viernes de 08 a 14 hs.
Nomenclatura catastral:
Circunscripción 1, Sección B, Quinta 31, Manzana 31D, Parcela 10, Pda. 33660.
Circunscripción 1, Sección B, Quinta 31, Manzana 31D, Parcela 11, Pda. 33661.
Gustavo Fernando Cañete, Subsecretario.
dic. 19 v. dic. 21

CAFAR - CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS
FARMACEÚTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 1 DÍA - Reglamentos de la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires con las modificaciones aprobadas en la Asamblea Anual Ordinaria del 2 de diciembre de 2023:
1.- REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES PARA SUBSIDIOS
ARTÍCULO 1º.- Para poder gestionar en CAFAR Subsidios por: Especial y Transitorio a Jubilaciones Extraordinarias y Pensiones; Transitorio a Jubilaciones Ordinarias; Temporario de Incapacidad Psico-Física; de Ayuda a Jubilados Alojados en Establecimientos Geriátricos; de Ayuda Económica Familiar; y a Estudiantes Huérfanos de Afiliados de CAFAR; sin perjuicio de las disposiciones particulares que se determinan en cada caso en particular, el afiliado titular deberá estar al día con todas sus obligaciones por Aportes y/o cuotas de Subsidios con CAFAR.
ARTÍCULO 2º.- Los Subsidios mencionados en el punto anterior no procederán cuando se haya adeudado o pagado fuera de término más del 10% de los meses, consecutivos o alternados, correspondientes a aportes con esta Caja, aun cuando las deudas hubieran sido canceladas con posterioridad. Los pagos de aportes realizados dentro del mes, al sólo efecto de lo dispuesto en el presente artículo, serán considerados como pagos en término.
ARTÍCULO 3º.- En los casos de Jubilaciones y Pensiones a cargo de CAFAR, surgidos de la aplicación de la reciprocidad jubilatoria por lo cual se abonen prorratas, estarán alcanzadas por los Subsidios sólo aquellas en que esta Caja haya asumido el rol de Caja otorgante.
ARTÍCULO 4º.- Cuando las erogaciones emergentes de estos Subsidios superen los recursos afectados para su atención y hagan peligrar el equilibrio económico-financiero de este régimen, el Directorio de CAFAR está facultado para limitar, disminuir o suspender la aplicación total o parcial de dichos Subsidios.
ARTÍCULO 5º.- El derecho a los importes correspondientes a los Subsidios que se mencionan a continuación prescribe al año, y el plazo comenzará a correr desde el día siguiente al que se produzca el hecho generador del beneficio: Subsidio Temporario de Incapacidad Psico-Física; Subsidio por Desempleo o Paro Fortuito; Subsidio Especial y Transitorio de Ayuda a Jubilados de CAFAR alojados en Establecimientos Geriátricos; Subsidio a Estudiantes Huérfanos de Afiliados de CAFAR;
Subsidio a Viudos y Subsidio a Becarios e Investigadores Farmacéuticos. En el supuesto de que la petición del beneficio se hiciere luego de transcurrido ese año, el beneficiario tendrá derecho a los importes correspondientes desde el día que efectuare la petición. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción siempre que al momento de formularse, el peticionante fuera acreedor del beneficio solicitado.
7.- REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR HIJO CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1º.- Establécese con vigencia a partir del 1º de noviembre de 1985, un subsidio para hijos con discapacidad de afiliados de CAFAR.
ARTÍCULO 2º.- Tendrán derecho a la percepción de este beneficio los afiliados aportantes, jubilados ordinarios, extraordinarios, y por Convenio de Reciprocidad en los casos en que CAFAR sea otorgante de la prestación, y quienes perciban Subsidios por edad avanzada que tengan a su cargo hijos con discapacidad.
Al momento del comienzo de la discapacidad el hijo deberá ser menor de 18 años, soltero, estar a cargo de sus padres siempre que no puedan procurarse su sustento - y no desarrollen tareas remuneradas de ningún tipo.
Si el afiliado falleciera, el beneficio continuará en cabeza del hijo con discapacidad hasta su muerte o recuperación, a quien se le requerirá representación legal designación de curador si correspondiera.
Para los supuestos de rematriculación deberá transcurrir un plazo mínimo de un 1 año entre la misma y la petición del subsidio.
ARTÍCULO 3º.- Se considera alcanzado por este subsidio a toda discapacidad motriz, mental, sensorial o visceral, que implique a criterio del Directorio de CAFAR y el dictamen de la Junta médica desventajas para su inserción social, educacional y/o laboral, resultando necesario pero no vinculante el Certificado Único de Discapacidad.
ARTÍCULO 4º.- Será condición para la percepción del Subsidio por Hijo con Discapacidad no registrar deuda con la Caja de ningún tipo.
ARTÍCULO 5º.- Para efectivizar este subsidio el afiliado deberá presentar:
a Solicitud mediante formulario respectivo.
b Copia legalizada de partida de nacimiento del hijo con discapacidad. Si éste fuera adoptado deberá presentar también la sentencia de adopción. Cuando el nacimiento se haya producido fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires, la partida deberá estar legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones - salvo que fuera extendida por el Registro Civil Electrónico - o por el Ministerio del Interior. Si la partida ha sido extendida fuera del territorio de la República Argentina, deberá estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

SECCIÓN OFICIAL > página 363

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date19/12/2023

Page count377

Edition count3390

Première édition02/07/2010

Dernière édition10/06/2024

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