Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de diciembre de 2023

mismo se delegó en la agente de este Organismo, la Dra. Alejandra Noemí Zorzinoni, quien aceptó el cargo conferido y se dispuso a abrir a prueba las actuaciones ver orden 60 y archivo embebido al mismo; Que, como primera medida, la Instructora cursó una comunicación vía oficio al Ministerio de Seguridad provincial, a los fines de que se le informase el valor de reposición de los bienes faltantes, a la fecha de exteriorización del hecho dañoso al erario estatal ver págs. 3/6 y ss. del archivo embebido al orden 60; Que en correlato con ello, en la pág. 12 del orden 60 se informó que el valor de reposición del chaleco antibalas faltante, a la fecha 18/03/2022, ascendía a la suma de pesos ochenta y seis mil doscientos setenta y dos con ochenta centavos $86.272,80; y que el de la tonfa lo hacía a la de pesos tres mil novecientos treinta y dos $3.932,00; Que, posteriormente, la Instrucción citó a prestar declaración indagatoria por ante su sede al agente García. Y ello lo hizo, al igual que con el requerimiento respecto al valor de los bienes mencionados, mediante una comunicación electrónica al Ministerio de Seguridad ver págs. 14/20 del archivo embebido al orden 60; Que ahora bien, de la compulsa de las actuaciones electrónicas que dicho Ministerio generó para dar cumplimiento a la solicitud formulada por la Instructora -el expediente Nº EX-2023-17708893-GDEBADDPRYMGEMSGPse advierte que el agente García no pudo ser encontrado en el domicilio que tenía registrado en su legajo profesional por ante los registros de dicha Dependencia, ya que, al apersonarse en dicho lugar, les fue informado a quienes lo hicieron que él ya no vivía allí ver págs. 30/32 del archivo embebido al orden 60; Que a continuación, tal y como se desprende de las constancias obrantes en la pág. 42 del archivo embebido al orden 60, la Instructora cursó un oficio a la Cámara Nacional con competencia Electoral, a los fines de que se le informase el último domicilio registrado respecto al agente García. Y el mismo le fue debidamente respondido, conforme surge de la pág. 45 del archivo embebido del orden 60; Que, así las cosas, la Instructora le peticionó al Ministerio de Seguridad que se procediese a notificar al agente García en ese nuevo domicilio que le había sido informado a su respecto ver págs. 47/53 del archivo embebido al orden 60. Sin embargo, cuando los agentes de dicho Organismo se apersonaron en esa vivienda, quien los atendió les informó que era su ex pareja; que el mentado agente tampoco vivía más allí; que desconocía su paradero actual; y que sobre él pesaba una medida cautelar de prohibición de acercamiento que había solicitado ella, por lo que no podía brindar mucha más información ver pág. 62/63 y ss. del embebido al orden 60; Que de este modo, la Instrucción procedió a cursar otro requerimiento oficial, a los fines de que el Ministerio de Comunicaciones Públicas publicare edictos en el Boletín Oficial y, de esa forma, que se pudiese anoticiar al agente García de la convocatoria a la audiencia indagatoria ver págs. 65/69 del embebido al orden 60; Que dichos edictos se publicaron debidamente en el Boletín Oficial ver págs. 70/76 del embebido al orden 60; y, posteriormente, habiendo transcurrido el día y horario fijados al efecto, el agente no compareció a prestar la declaración para la cual se lo había citado; Que a renglón seguido, la Instructora dictó un auto de imputación y, mediante el mismo, resolvió determinar el perjuicio fiscal generado con motivo del faltante de la funda del chaleco antibalas y de la tonfa descriptas anteriormente en la suma total de pesos noventa mil doscientos cuatro con ochenta centavos $90.204,80, al 18
de marzo del año 2012 fecha en la cual se exteriorizó el perjuicio fiscal en cuestión. Y por el mismo, le atribuyó responsabilidad pecuniaria, en forma personal y directa y en los términos de los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767, al Oficial Subayudante Mariano Fidel García, legajo Nº 419.600 ver págs. 79/82 del archivo embebido al orden 60; Que a continuación -al igual que sucedió con la convocatoria a prestar declaraciónel intento primigenio de notificación del contenido de dicho acto administrativo resultó infructuoso. Por ello, la Instrucción nuevamente debió hacer uso de la convocatoria a publicar edictos en el Boletín Oficial ver págs. 83 y ss. del embebido al orden 60; Que cumplimentada con dicha publicación y vencido el plazo legalmente fijado al efecto para presentar descargo u ofrecer pruebas, el imputado guardó silencio al respecto ver págs. 123/134 del embebido al orden 60. En consecuencia, de conformidad con lo reglado en el artículo 20.1 del apéndice del Decreto Nº 3260/08, reglamentario de la Ley Nº 13.767, la Instructora actuante resolvió dar por concluido el trámite del sumario, remitiéndolo a consideración de esta Dirección de Sumarios v. orden 61; Que remitidas las actuaciones, es preciso advertir que esta Dirección comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de lo actuado surge acreditado que por el perjuicio ocasionado al Fisco provincial -el que asciende a la suma de pesos noventa mil doscientos cuatro con ochenta centavos $90.204,80 y se encuentra cuantificado a la fecha de exteriorización del hecho 18 de marzo del año 2022-, resulta patrimonialmente responsable el Oficial Subayudante Mariano Fidel GARCÍA, legajo Nº 419.600. Ello, porque con su accionar vulneró las previsiones de los artículos 112, 114, ss. y ccs. de la Ley de Administración Financiera Nº 13.767, reglamentada por el Decreto Nº 3260/08, toda vez que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío. En consecuencia, surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el agente, las pruebas obrantes en autos resultan insuficientes para eximirlo de responsabilidad; Que este Organismo comparte en su totalidad las conclusiones volcadas por dicha Dirección en el informe por ella producido, en todos sus términos; Que, por lo expuesto, considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales pertinentes, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, el Contador General de la provincia Resuelve: Artículo 1.- Determinar en la suma de pesos noventa mil doscientos cuatro con ochenta centavos $90.204,80, cuantificada al 18
de marzo del año 2022 fecha de exteriorización del hecho, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando patrimonialmente responsable del mismo, de forma personal y directa, el Oficial Subayudante Mariano Fidel García, legajo Nº 419.600. Ello, por infracción a lo dispuesto por los artículos 104 inciso p, 112, 114, siguientes y concordantes de la Ley de Administración Financiera Nº 13.767, reglamentada por el Decreto Nº 3260/08. Artículo 2.- Comunicar al inculpado.
Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23
del apéndice del Decreto Nº 3260/08. Artículo 3.- Registrar. Comunicar con copia al señor Ministro de Seguridad, a la Dirección de Sumarios de este Organismo, y dar al Sindma. Firmado ditgitalmente por Baleztena Carlos Francisco. Carlos Francisco Baleztena. Contador General. Contaduría General de la Provincia.Maria Fernanda Rafaghelli, Relatora Jefa de Departamento dic. 14 v. dic. 20

MINISTERIO DE TRABAJO
Delegación Regional de Pilar POR 2 DÍAS - La Delegación Regional de Pilar del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, sito en Pilar Centro, Simón Bolívar 495, B1629HVE Pilar, provincia de Buenos Aires en el expediente administrativo EX-2023-49061783GDEBA-DLRTYEPIMTGP, cita y emplaza a los/as derechohabientes de EZEQUIEL OMAR ACUÑA DNI 26.868.068

SECCIÓN OFICIAL > página 81

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/12/2023

Page count83

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition14/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31