Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/05/2022 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 05 de mayo de 2022

QUE asimismo, la Ley Provincial determina que los siguientes Proyectos estarán sometidos al procedimiento de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL en el marco de la misma y bajo la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental: 1 Generación, transporte y transformación de energía. 2 Sistemas de saneamiento y agua potable.3
Localización de parques y complejos logísticos. 4 Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales. 5 Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos, etc. 6 Construcción de embalses, presas y diques. 7 Dragados y obras costeras.
8 Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos. 9 Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados. 10 Producción intensiva de animales. 11 Plantas de tratamiento y disposición final de residuos.
12 Obras o actividades en áreas de interés ambiental.QUE a fs. 1 se adjunta nota elevada ante el OPDS en la que esta dependencia enuncia quela obra de referencia no está encuadrada en ninguna de estas categorías, ya que no se plantea la construcción de un nuevo tramo tendido desage pluvial es sino la intervención de ductos ya existentes, incluyendo su mejoramiento y la extensión del tendido secundario.QUE no obstante ello, a fs. 3 se exhibe el intercambio que esta dependencia realizó con el Organismo Provincial sobre los criterios a seguir con estas obras, mediante nota que obtuvo carátula número N EX2021-30285929-GDEBA-DGAOPDS, con fecha 17 de noviembre del año 2021.QUE con fecha 18 de noviembre del mismo año la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en adelante O.P.D.S, solicita memoria técnica ampliada sobre la obra y señala como correcta la aplicación de la resolución OPDS N492/19, en su Anexo II para OBRAS MENORES.QUE a fs. 2 luce la Nota NO-2021-34010812-GDEBA-DPEIAOPDS, con fecha 28 de diciembre de 2021, en la que el referido Organismo Provincial manifiesta que: Habiendo analizado la documentación presentada, cumplo en informar que el mencionado proyecto no se encuentra entre las obras que deben ser sometidas a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, conforme lo establece la Ley 11.723 y su Anexo II, por lo cual no debe obtener una Declaración de Impacto Ambiental D.I.A.por parte de este organismo para dar inicio al mismo.QUE a su vez concluye que: Por lo tanto el procedimiento administrativo de evaluación ambiental del proyecto mencionado y la emisión de la D.I.A. correspondiente es competencia de la autoridad de aplicación Municipal.QUE, en consecuencia, la obra Aliviador Saavedra se enrola dentro de la clasificación de Obra Menor según Res.
N492/19 del OPDS.QUE las obras referidas cuentan con la No Objeción Técnica de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.QUE a tenor de lo expuesto, cabe entonces determinar el procedimiento a seguir, adoptando los criterios vertidos por la autoridad de aplicación observando el procedimiento impuesto por el anexo II de la resolución OPDS número 492/19.QUE, en cumplimiento del art. 2 de la Resolución RESOL-2022-17-E-MUNISMA-SOSP, a fs. 8/27 se realizó la memoria descriptiva de la obra referida, la cual fue desarrollada por la Subsecretaría de Obras Públicas.QUE para los impactos mencionados que revisten mayor importancia se han propuesto las correspondientes medidas de mitigación y/o corrección, las cuales se citan en el Plan de Gestión Ambiental obrante a fs. 29/33 del presente expediente.QUE tanto la Memoria Descriptiva fs. 8/27 como el Plan de Gestión Ambiental fs. 29/33 concuerdan con lo solicitado en los capítulos I, II y III del Anexo II de la Res, 492/19.QUE a fs. 33 luce que la obra de referencia no se encuentra dentro de ninguna Situación Ambiental Bloqueante conforme numeral 6.3, Res. 492/19 del OPDS.Por ello, EL SR. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTÍN
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 6
DEL DECRETO N 958/21
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar ambientalmente apto el proyecto denominado: Adecuación de los Desages Pluviales en San Martín Centro, Aliviador Saavedra conforme lo estipula la Res. 492/19 del O.P.D.S. y las consideraciones vertidas en la presente.ARTÍCULO 2º: Apruébese el Plan de Gestión Ambiental obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en la misma forma y archívese.
Andrés Alonso, Secretario may. 5 v. may. 6

AUTORIDAD DEL AGUA
POR 1 DÍA - La Autoridad del Agua informa que procederá a DEMARCAR LA LÍNEA DE RIBERA SOBRE EL RÍO
COLORADO, en los predios ubicados en cercanías de la localidad de Pedro Luro, partido de Villarino, cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción XIV, Parcela 1862a, Circunscripción XIV, Parcela 1862b y Circunscripción XIV, Parcela 1855a y el emplazado en la ribera opuesta, en proximidades de la localidad de Juan A. Pradere, partido de Patagones con nomenclatura catastral: Circunscripción XII, Parcela 1025c. A tal efecto, en cumplimiento del artículo del Artículo 19 de la Ley Nº 12.257, se cita a presenciar la demarcación a realizarse el día 10 del mes de mayo de 2022 a las 9:00 horas, a los propietarios de los fundos a demarcar, fundos colindantes y a todo aquel que se considere con interés legítimo a objetarla, suspendiéndose en caso de lluvia para el día 17 de mayo de 2022 a las 9:00 hs. Se deja asentado que, de ser necesario, las operaciones de demarcación podrán ser continuadas con posterioridad, procediéndose a estipular en ese mismo acto, el día y la hora de reanudación de las mismas. Asimismo, se informa que tales operaciones comenzarán en la entrada de la parcela a demarcar parcela 1862b de la localidad aludida precedentemente y estarán a cargo de la ingeniera agrimensora Anabella Gómez DNI N 36.269.822, actuando en calidad de suplente un agrimensor a designar oportunamente. Se deja constancia que conforme a lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley Nº 12.257, la demarcación se hará conforme a las instrucciones que imparta la Autoridad del Agua quien dejará constancia de las observaciones que formulen los terceros
SECCIÓN OFICIAL > página 104

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/05/2022 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date05/05/2022

Page count106

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition13/06/2024

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