Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/08/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de agosto de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Leyes LEY Nº 15.178
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1.- Declárase por el plazo de ciento ochenta 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional N 24.467, que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.
ARTÍCULO 2.- El objeto de la presente Ley es contribuir al sostenimiento en actividad de las Micro y Pequeñas Empresas de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante la presente, deberá:
a Diseñar e implementar en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos.
b Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas.
c Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, en las áreas que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.
d Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las Micro y Pequeñas Empresas, entre otras.
e Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales.
f Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas, que tengan como sujeto de aplicación las Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la Provincia.
g Otorgar subsidios a las Micro y Pequeñas Empresas, de acuerdo a los criterios que la misma considere.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 6: Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitres días del mes de julio de dos mil veinte.
Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Verónica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado.
E-88/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 15.178.La Plata, 13 de Agosto de 2020
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.

LEY Nº 15.179
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con la calle Juan Domingo
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/08/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date13/08/2020

Page count111

Edition count3369

Première édition02/07/2010

Dernière édition10/05/2024

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