Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 06 de mayo de 2020

hace saber que en autos caratulados SAN PEDRO RESORT S.A., correspondiente al expediente Nº 2360-0011770/2018, se ha dictado la siguiente disposición Delegada Seatys Nº 1167/20 de fecha 27/04/2020: Por ello, Artículo 1º . Tener por presentado el descargo del señor Villa Luis Oscar, DNI 11.691.453. Rechazar la constitución de su domicilio electrónico en 27363964643@notificaciones.scba.gov.ar, por improcedente según fuera explicado en los considerandos de la presente, correspondiendo notificar la presente en su domicilio real sito en Bartolomé Mitre N1226 - San Pedro CP.2930, Pcia. de Buenos Aires. Artículo 2º . Tener por agregada a fs.481 y ss. de autos la prueba documental aportada detallada en los considerandos de la presente. Artículo 3º . rechazar la prueba informativa ofrecida, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Artículo 4º . Determinar las obligaciones fiscales de conformidad a lo normado por los artículos 113, 68, 69 y 70 del Código Fiscal - Ley 10.397 - TO 2011 y concordantes de años anteriores, en orden a establecer la obligación fiscal de la firma San Pedro Resort S.A, CUIT 30-70966580-0, con domicilio fiscal sito en callle Navarro N 5264 Piso 2 depto. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de Agente de Recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos actividad 07 correspondiente al período fiscal 2014 Enero a Diciembre, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Se deja expresa constancia que la presente determinación posee el carácter de Parcial y se encuentra limitada a la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en su carácter de de Agente de Recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos actividad 07, para el período citado precedentemente. Artículo 5º . Establecer que los montos de impuesto percepciones determinado del Agente de referencia en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos BrutosRégimen General de Percepción actividad 07, en concordancia con las actividades, base imponible, alícuotas y demás consideraciones referentes a su tratamiento tributario, que se encuentran reflejados en la Planilla de Liquidación Formulario R-341 que forma parte de la presente Disposición y que será notificado, ascienden a valores históricos a: Período fiscal 2014 Enero a Diciembre: 01/2014 1º Q: $18.127,56; 2º Q: $15.139,09; 02/2014 1º Q: $8.070,92, 2º Q: $18.226,39, 03/2014 1º Q:
$16.765,74, 2º Q: $8.857,85, 04/2014 1º Q: $25.980,91, 2º Q: $8.332,76, 05/2014 1Q: $15.860,86, 2º Q:
$2.767,10, 06/2014 1º Q: $11.996,96; 2º Q: $18.572,82, 07/2014 1º Q: $3.773,35; 2º Q: $23.209,24; 08/2014 1º Q:
$15.225,13, 2º Q: $21.693,49, 09/2014 1º Q: $11.558,48, 2º Q: $21.896,01, 10/2014 1º Q: $9.215,12, 2º Q: $30.131,77, 11/2014 1Q: $20.786,28, 2º Q: $48.157,75, 12/2014 1º Q: $35.409,59; 2º Q: $12.365,77; totalizando la suma de pesos cuatrocientos veintidós mil ciento veinte con 94/100 $422.120,94. Artículo 6º . Establecer que el monto de las percepciones omitidas de realizar y adeudadas al Fisco, conforme los argumentos expuestos en los considerandos de la presente y en concordancia con la parcialidad del presente acto, ascienden a valores históricos a: Período fiscal 2014
Enero a Diciembre: 01/2014 1º Q: $14.852,15; 2º Q: $13.820,03; 02/2014 1º Q: $6.844,41, 2º Q: $13.469,50,03/2014 1º Q: $11.770,68, 2º Q: $7.405,86, 04/2014 1º Q: $17.830,54, 2º Q: $5.670,20,05/2014 1Q: $10.639,83, 2º Q: $2.436,16, 06/2014 1º Q: $8.098,86; 2º Q: $8.919,39,07/2014 1º Q: $3.046,09; 2º Q: $18.525,13; 08/2014 1º Q: $10.744,64, 2º Q:
$14.949,85,09/2014 1º Q: $8.111,97, 2º Q: $15.353,10, 10/2014 1º Q: $7.178.98, 2º Q: $21.387,93,11/2014 1Q:
$16.313,15, 2º Q: $25.657,38, 12/2014 1º Q: $23.524,34; 2º Q: $10.498,05,totalizando la suma de pesos doscientos noventa y siete mil cuarenta y ocho con 22/100 $297.048,22, conforme Planilla de Liquidación Formulario R-341 que forma parte de la presente disposición, cuya copia se acompaña, las que deberán abonarse con más los accesorios previstos en el artículo 96 y los recargos del artículo 59 del Código Fiscal TO 2011, concordantes y modificatorias, calculados a la fecha de su efectivo pago. Artículo 7º . Aplicar al agente San Pedro Resort S.A, CUIT 30-70966580-0, una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% del monto omitido de percibir e ingresar al Fisco, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente, por haberse constatado en el período involucrado la comisión de la infracción por omisión prevista y penada por el artículo61 segundo párrafo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, T.O.
2011 y concordantes de años anteriores y modificatorias. Artículo 8º . Hacer saber al agente y a los responsables solidarios que en caso de prestar conformidad con las diferencias notificadas mediante el presente acto administrativo, dentro del plazo de quince 15 días desde la notificación del mismo, la graduación de la multa fijada en el artículo 7º - prescripta en el artículo 61, segundo párrafo, Código Fiscal Ley 10397, TO 2011 y concordantes - se reducirá de pleno derecho al mínimo legal 20%, conforme lo dispone el artículo 64 tercer párrafo del Código Fiscal - Ley 10.397 - TO 2011, y concordantes de años anteriores. Artículo 9º . Aplicar a la firma San Pedro Resort S.A, CUIT 30-70966580-0 un recargo del sesenta por ciento 60% del monto de impuesto no percibido y no ingresado al fisco provincial respecto de los períodos 2014 Enero a Noviembre, conforme lo establecido por el art. 59 inc. f del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley 10397 TO 2011, concordantes y modificatorias y del setenta por ciento 70% por el período 2014 Diciembre de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 inciso g del citado cuerpo legal texto según Ley 14.653, vigente desde el 01/01/2015, los que se calculan sobre el importe original con más los intereses establecidos por el artículo 96 del Código Fiscal , en virtud de haber transcurrido más de 180 días desde la fecha en que debió ingresar el monto correspondiente a las percepciones que ha omitido realizar en el marco de lo dispuesto en las presentes actuaciones. Artículo 10. Establecer que atento a lo normado por los artículos 21 incisos 2 y 4 y artículos 24 y 63 del Código Fiscal -Ley 10.397- TO 2011
concordantes y modificatorias, resultan responsables solidarios e ilimitados con el contribuyente de autos, por el pago del gravamen establecido en el presente acto, recargos e intereses, como asimismo por la multa aplicada, los señores: Abuaf Martín Hugo, DNI 22.363.935 CUIT 20- 22363935-7; domicilio Pedro Moran N5162 C.A.B.A. CP.1419 en su calidad de Presidente, desde el inicio de la verificación, atento que asume su cargo el 20/08/2013 hasta el 02/07/2014 y Villa Luis Oscar, DNI 11.691.453 CUIT 20-11691453-1 con domicilio Bartolomé Mitre N1226 - San Pedro CP.2930; en su carácter de Presidente desde 03/07/2014 al 31/12/2014, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente acto.
Artículo 11. Intimar por este medio a la firma y responsables solidarios, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 161 incisos a y b del Código Fiscal Ley 10.397 T.O. 2011 y concordantes años anteriores del Código Fiscal, el ingreso de la deuda resultante del presente pronunciamiento administrativo dentro de los quince 15 días hábiles de efectuada la notificación legal del mismo, o desde que se notifique el rechazo del recurso de reconsideración ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires o del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, de conformidad con el artículo 92 inciso b, del Código Fiscal Ley 10.397 T.O. 2011 y concordantes años anteriores del Código Fiscal. Asimismo, la multa aplicada por el artículo 7º deberá ser satisfecha dentro de los quince 15 días hábiles de quedar firme la presente Disposición conforme artículo 67 del cuerpo legal citado. Artículo 12.
Establecer para el caso que la multa aplicada en el artículo 7º no fuera abonada dentro de los términos de Ley - artículo 67
del Código Fiscal, Ley 10.397, T.O. 2011 y concordantes de años anteriores, devengará el tipo de interés del artículo 96 del
SECCIÓN OFICIAL > página 44

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2020 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date06/05/2020

Page count46

Edition count3385

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Dernière édition03/06/2024

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