Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2020 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 11 de marzo de 2020

POR 5 DÍAS - Notifíquese a los SEÑORES OCUPANTES. La Plata, 24 de enero de 2020. Me dirijo a Usted en el marco del expediente N 2416-2370/1995 alcance 23 mediante el cual tramita la regularización de la vivienda identificada como Casa Nro. 22 Manzana 2 correspondiente al Complejo Habitacional denominado 52 viviendas de la Localidad y Partido de Florentino Ameghino, a efectos de intimarlo en plazo de 10 días, tenga a bien presentar, ante estas actuaciones, documentación que acredite el fallecimiento de su señora madre y Declaratoria de Herederos correspondiente y a su vez ratifiquen o rectifiquen a nombre de quien recaerá la titularidad del bien. Ello bajo apercibimiento, en caso negativo, de continuar con el procedimiento de regularización dominial conforme a las constancias del expediente. Queda Usted Debidamente Notificado. Departamento de Contralor de Adjudicatarios y Ocupación. Dirección Inmobiliaria Social. Dirección General de Inmobiliaria y Social. Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
mar. 9 v. mar. 13

INSTITUTO DE LA VIVIENDA
POR 5 DÍAS - Notifíquese a los señores FLORENTIN RAÚL RAMÓN y VERON NELLY ELBA. La Plata, 22 de Octubre de 2019. Visto el expediente N 2416-4210/06 Alcance 26, en el que se da cuenta de la situación irregular existente en una vivienda cuya fiscalización ejerce este organismo; y Considerando: Que se trata de la vivienda identificada como Casa Nº 8, del Complejo Habitacional denominado 28 Viviendas en la Localidad y Partido de Tres Lomas, adjudicada a favor de Raúl Florentin y Nelly Elba Verón por Resolución Nº 1450/13, Que ante la denuncia formulada por una vecina del partido de Tres Lomas y las Constataciones Domiciliarias realizadas por la Municipalidad de ese distrito en la unidad habitacional mencionada, se desprende que el bien se encuentra desocupado y en estado de abandono; Que cursadas las intimaciones pertinentes a los adjudicatarios, no se logró su comparencia en defensa de los derechos que les podrían corresponder; Que el Departamento Financiero informa la existencia de deuda en los servicios de amortización, calculada al mes de julio de 2019; Que la denunciante de fojas 3 da a conocer su carencia habitacional y pone de manifiesto el estado de vulnerabilidad en que se encuentra ella y sus cinco hijos al no contar con una vivienda digna, razón por la cual reclama se tenga en cuenta su situación y posible adjudicación del bien a su favor; Que con los procedimientos realizados por el Organismo, queda acreditada la falta de ocupación real y permanente por parte de los adjudicatarios y falta de pago en los servicios de amortización de la unidad, hechos que dan cuenta del incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, conforme con lo establecido con la legislación que rige en materia de otorgamiento de viviendas de interés social; Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo que deje sin efecto la adjudicación de la vivienda mencionada, otorgada por Resolución Nº 1450/13 en favor de Raúl Florentin y Nelly Elba Verón y autorizar a la Dirección General Inmobiliaria y Social, para proceder a la designación de un cuidador del inmueble a los fines de evitar futuras intrusiones, labrándose acta de estilo en la cual conste el estado actual del bien y eventualmente los muebles existentes, los que serán entregados en depósito al cuidador designado; Que en caso de resultar necesario se autoriza al Fiscal de Estado a iniciar las acciones judiciales necesarias para recuperar a la mayor brevedad la vivienda en cuestión, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Nº 14.652; Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto-Ley 9573/80, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda; Por ello, El Administrador General el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Resuelve.
Artículo 1. Dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda que se detalla, dispuesta a favor de los beneficiarios que se indica, en mérito a lo expresado en los Considerandos: Conjunto Habitacional Barrio 28 Viviendas en la localidad y partido de Tres Lomas. Vivienda Casa Nº 8. Adjudicatarios: Raúl Florentin - DNI Nº 18. 785. 241 y Nelly Elba Verón - DNI Nº 17.
450.687. Resolución Nº: 1450/13. Artículo 2. Encomendar a la Dirección General de Inmobiliaria y Social a evaluar la conveniencia de tomar posesión del bien y designar un cuidador del mismo a fin de evitar futuras intrusiones, labrándose el acta correspondiente en la cual conste el estado actual del inmueble y eventualmente muebles existentes, los que serán entregados en depósito al cuidador designado. Artículo 3. Autorizar al Fiscal de Estado a iniciar las acciones judiciales necesarias para recuperar a la mayor brevedad la vivienda en cuestión, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Nº 14. 652. Artículo 4. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, y posteriormente remitir a la Dirección General Inmobiliaria y Social, por donde se notificará a los interesados.Resolución N RESOL-2019-8065-GDEBA-ADGIV.
Ismael J. Passaglia, Administrador mar. 9 v. mar. 13

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30º y 27º in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco 5 días al señor MARCELO ALEJANDRO PEREYRA, D.N.I. 21.553.546, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 14 de noviembre de 2019, en el Expediente N 21100-1415472014-0-1, cuya parte pertinente dice: La Plata, 14 de noviembre de 2019 Resuelve Artículo Segundo: Declarar patrimonialmente responsable al señor Marcelo Alejandro Pereyra, D.N.I. 21.553.546, por transgresión a los artículos 112 y 114 de la Ley Nº 13767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71, T.O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos dieciséis mil setecientos setenta y ocho $
16.778,00 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero. Artículo Tercero: Notificar al señor Marcelo Alejandro PEREYRA el cargo pecuniario que se le formula por el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90
días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 CBU
0140999801200000010893 a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas - CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo se le hace saber que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15
días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley nro. 12.008, fecha de interposición de la demanda,
SECCIÓN OFICIAL > página 38

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date11/03/2020

Page count52

Edition count3384

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Dernière édition31/05/2024

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