Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de mayo de 2019

de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y Cumplido, archivar.
Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N 364-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 25 de Abril de 2019
VISTO el expediente N EX-2018-32201388-GDEBA-DPHMSALGP, por cual que tramita la aprobación del Convenio y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, celebrado entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección Provincial de Hospitales conjuntamente con la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires propician la contratación con la referida Asociación, tendiente a brindar servicios médicos a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que dicho convenio tiene como objeto la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a prestar durante las veinticuatro 24 horas al día, los trescientos sesenta y cinco 365 días del año, conforme las necesidades que el Ministerio establezca en los Hospitales enumerados en el Anexo I, para las prácticas descriptas en el Anexo II, a través de anestesiólogos que adhieran al mismo, y su duración será de un 1 año contado a partir del 1 de enero de 2019, prorrogable por igual término;
Que cada anestesiólogo será responsable de la cobertura de su unidad asistencial debiendo notificar con antelación su ausencia y la Asociación arbitrará los medios para cumplir con el servicio comprometido, previéndose la aplicación de multa al profesional por ausencia injustificada o que no concurra sin dar aviso al Coordinador o Jefe de Servicio;
Que la modalidad de prestación y facturación será a través de la Unidad Asistencial de Actividades Programadas, Unidad Asistencial de Urgencias, prácticas anestesiológicas de especial tratamiento y otras prácticas específicas, detallándose en cada caso el modo de facturación, dejando que se considerará un incremento inicial para el convenio 2020 si existiera una diferencia entre el 20% asignado al convenio actual y la inflación acumulada para el año 2019 siempre que no supere la variación acumulada de la recaudación tributaria de origen provincial, en cuyo caso, se tomará esta última;
Que asimismo, se establece que el Jefe de Servicio o el Coordinador de Anestesiología efectuará la programación semanal y diaria de las Unidades Asistenciales en los que se requiera el servicio de anestesia. Por cada presentación, el anestesiólogo deberá completar el parte anestésico Anexo IV y el Coordinador de Anestesiología o Jefe de Servicio la planilla resumen mensual de Anestesia Anexo V, la cual será conformada por el Director del Hospital, bajo apercibimiento de rechazo;
Que el Ministerio debe abonar mensualmente a la Asociación toda suma que resulte de la facturación mensual que presente dentro de los diez 10 primeros días hábiles de cada mes junto a la documentación que se detalla en la cláusula décima, dando cumplimiento a la Resolución N 188/10 de la Tesorería General de la Provincia, creándose una Comisión de Prestaciones que realizará la auditoría técnica sobre la facturación;
Que el profesional anestesiólogo debe contar con un seguro de responsabilidad civil médico o bien un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires por cuestiones de mala praxis médica, quedando exento el Ministerio de cualquier responsabilidad civil y penal imputable al profesional médico;
Que a fines de solucionar conflictos que emanen de la aplicación o interpretación del contrato se crea una Comisión Mixta formada por representantes de la Asociación y del Ministerio;
Que la contratación puede ser rescindida sin expresión de causa por cualquiera de las partes, reservándose el Ministerio el derecho de rescindir parcialmente el contrato con determinados profesionales, con un preaviso de sesenta 60 días;
Que en caso de incumplimiento se aplicará el artículo 24, apartado 2, Punto 3 del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley N 13.981, previéndose las causales de incumplimiento y las sanciones pecuniarias especiales por incumplimientos;
Que por último, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata para la resolución de cualquier controversia;
Que se ha incorporado la correspondiente solicitud de gastos mediante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera SIGAF;
Que se han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que ha prestado su conformidad el Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires;
Que, a la fecha de suscripción del Convenio, se encontraba vigente el Decreto N 1300/16, Reglamentario de la Ley N
13.981, derogado por el Decreto N 59/19;
Que, la gestión de marras se encuadra en lo establecido en los artículos 18, apartado 2, inciso h de la Ley N 13.981 y 11, apartado 3, punto I inc. e del Anexo I de su Decreto Reglamentario;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la provincia de Buenos Aires y de conformidad con los Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección de Contrataciones de Bienes y Servicios previsto en el Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley N 13.981;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date06/05/2019

Page count58

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition19/06/2024

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