Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2019 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 04 de enero de 2019

Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando por la naturaleza de la cuestión debatida la resolución pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo;
i Ejercer poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la Provincia dentro de los límites señalados por esta ley, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos;
j Proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera universitaria respectiva, colaborando con informes, proyectos e investigaciones;
k Fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre sus miembros;
l Difundir la labor social de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en todas sus disciplinas, y de sus beneficios para la comunidad;
m Integrar organismos profesionales nacionales y provinciales, y mantener, asimismo, vinculación con instituciones del país o del extranjero, especialmente en relación con temas de carácter profesional o universitario;
n Colaborar con los poderes públicos por medio de estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;
o Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen;
p Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias o legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;
q Proponer el régimen de honorarios mínimos de los colegiados;
r Establecer el monto y la forma de percepción del derecho anual de matriculación y ejercicio profesional, siendo asimismo ente recaudador y administrador de la cuota periódica que deban abonar los profesionales;
s Promover la creación de departamentos por especialidades fomentando el desarrollo de las distintas disciplinas relacionadas a la actividad;
t Propender al mejoramiento profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, cursos o encuentros vinculados con la Higiene y Seguridad en el Trabajo;
u Instrumentar acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión;
v Realizar todo acto conducente al eficiente ejercicio de las funciones asignadas, en todo de acuerdo a las previsiones de la presente ley, su reglamentación y el estatuto.
ARTÍCULO 5: Recursos. El patrimonio del Colegio se integrará con los siguientes recursos:
1 Aranceles de inscripción o de reinscripción en la matrícula.
2 Aranceles por ejercicio profesional.
3 Aranceles por visado y certificaciones de firma de los matriculados.
4 Los que se originen en la percepción de multas e intereses y recargos.
5 El importe de las multas que aplique el Tribunal de Ética y Disciplina, por transgresiones a la presente ley, su reglamentación o sus normas complementarias.
6 Las donaciones, subsidios, y legados.
7 Empréstitos.
8 Los que perciba por servicios prestados, de acuerdo a las atribuciones que esta ley les confiere.
9 Bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas, intereses y frutos civiles que estos produzcan.
10 El producido de otro gravamen que fije la Asamblea a los colegiados, aprobado por la mayoría de los dos tercios 2/3
de los asambleístas presentes.
11 Los que se originen por la venta de publicaciones.
12 Los que se originen por la participación u organización de disertaciones, conferencias, cursos o exposiciones técnicas.
13 Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.
CAPÍTULO II
De la Matrícula ARTÍCULO 6: Ente responsable. La matrícula de los Profesionales en la Higiene y Seguridad en el Trabajo estará a cargo del Colegio que se crea por esta ley.
ARTÍCULO 7: Requisitos para la matriculación. La inscripción en la matrícula se efectuará a solicitud del interesado y requiere:
a Acreditar identidad y registrar firma;
b Poseer título profesional habilitante, conforme al Artículo 50 de la presente. La profesión deberá acreditarse con el título original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia.
Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia institución educativa que expidió el título, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente;
c Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad;
d Constituir domicilio legal dentro del territorio de la Provincia;
e Abonar el arancel que establezca el Colegio en concepto de derecho único de inscripción en la matrícula;
f Declarar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad establecidas en la presente;
g Cumplimentar con los requisitos administrativos que para cada situación establezca esta ley, su reglamentación y las disposiciones y resoluciones que dicte el Colegio en el cometido de sus funciones y en el ámbito de su jurisdicción.
El Colegio verificará si el peticionante reúne los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión y se expedirá dentro de los quince 15 días de presentada la solicitud.
Ordenada la inscripción, el Colegio extenderá a favor del matriculado una credencial en la que constará la identidad del profesional, su domicilio legal y registro de inscripción. Dicha credencial será de uso obligatorio y constituirá el único modo de acreditar la condición de profesional habilitado ante las autoridades a las que se presente.
ARTÍCULO 8: No pueden inscribirse en la matrícula y/o corresponderá la exclusión de ésta a:
a Los condenados por delitos que lleven como accesoria la pena de inhabilitación profesional, por el término de ésta;
b Las personas comprendidas en los Artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación;

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2019 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/01/2019

Page count87

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition19/06/2024

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