Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3306

LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 15 de abril de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones del art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 29 de febrero de 2016, obrante a fs. 116 de las actuaciones correspondientes al PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO Expediente N 5200-13553/12, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 115 surge que el PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso c del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92
por no alcanzar, en dos 2 elecciones sucesivas, el 2% del padrón electoral en no menos de la cuarta parte de las municipalidadestreinta y tres- 33-, toda vez que se presentó en veinticuatro 24 y cuatro 4 distritos en las elecciones generales llevadas a cabo en los años 2013 y 2015 convocadas por Decreto 155/13, y 114/ 15, respectivamente.
II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 116 a los domicilios legal y partidario y fue publicada en el B.O. conforme surge de las constancias de fs. 117/118, 120/121 y 119, respectivamente.
III. Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el plazo otorgado.
IV. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en los puntos anteriores.
V. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad conf. art. 59, inc. 2; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del Decreto Ley 9.889/82, t.o. dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros.
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso c de dicha norma dispone que es causa de declaración de caducidad de la personería política No alcanzar, en dos 2 elecciones sucesivas, el dos 2 por ciento del respectivo padrón electoral, si fuere municipal, y el mismo porcentaje del padrón provincial o, en no menos de la cuarta parte de las Municipalidades, si la elección fuere general en la Provincia.
La norma prevé que La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado. conf. art. 46 proemio.
VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exigencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia doc. CSJN Fallos 315:380. Agregó allí el Alto Tribunal que el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad
En la especie, la imposición de un piso mínimo de votos a las agrupaciones políticas, a computar en dos elecciones consecutivas, procura justamente brindar elementos que permitan adquirir certeza acerca de su representatividad, e incidencia geográfica, en el supuesto de los partidos de reconocimiento provincial.
VII. Que en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. c del Decreto Ley citado, referida a no llegar al 2% de votos del padrón en dos elecciones consecutivas conf. Agrupación Vecinal de la Costa Expte. N 5200-6757/97 Res. J.E.
14-IX-2010; Agrupación Ciudadana de San Isidro Expte. N 5200-11.398/07 Res. J.E. 6VI-2012; Partido para la Acción Solidaria Independiente Bonaerense, Expte. N 520010992/06 Res. J.E. 16/VII/2010; Partido de los Trabajadores Socialistas, Expte. N
5200-10.970/06 Res. J.E. 14-IX-2010; entre otros.
VIII.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política del Partido del Trabajo y del Pueblo.

Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
1. Por las consideraciones expuestas: declárese la caducidad de la personería política del PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado artículo 46 inciso c del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/
Decreto 3.631/92, modificado por Ley 14.086.
2. Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Juan C. Hitters, Presidente; Edgardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Francisco A. Hankovits, Vocal; Gustavo D. Spacarotel, Vocal; Ante mí: Guillermo O.
Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 4.961

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 15 de abril de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones del art. 46 y ccs del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 29 de febrero de 2016, obrante a fs. 207 de las actuaciones correspondientes al partido político MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD Expediente N 5200-12935/10, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 206 surge que el partido provincial Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso c del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 por no alcanzar, en dos 2 elecciones sucesivas, el 2%
del padrón electoral en no menos de la cuarta parte de las municipalidadestreinta y tres33-, toda vez que se presentó en veintidós 22 y ocho 8 distritos en las elecciones generales llevadas a cabo en los años 2013 y 2015 convocadas por Decreto 155/13, y 114/15, respectivamente.
II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 207 a los domicilios legal y partidario y fue publicada en el B.O. conforme surge de las constancias de fs. 208/209, 210/211 y 212
respectivamente.
III. Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el plazo otorgado.
IV. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en los puntos anteriores.
V. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad conf. art. 59, inc. 2; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del decreto ley 9.889/82, t.o. dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc. C.N.E.
Fallos 807/89 y 1.794/94, entre otros.
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso c de dicha norma dispone que es causa de declaración de caducidad de la personería política No alcanzar, en dos 2 elecciones sucesivas, el dos 2 por ciento del respectivo padrón electoral, si fuere municipal, y el mismo porcentaje del padrón provincial o, en no menos de la cuarta parte de las Municipalidades, si la elección fuere general en la Provincia.
La norma prevé que La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado. conf. art. 46 proemio.
VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exigencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia doc. CSJN Fallos 315:380. Agregó allí el Alto Tribunal que el reconocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad
En la especie, la imposición de un piso mínimo de votos a las agrupaciones políticas, a computar en dos elecciones consecutivas, procura justamente brindar elementos que permitan adquirir certeza acerca de su representatividad, e incidencia geográfica, en el supuesto de los partidos de reconocimiento provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2016 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date04/05/2016

Page count27

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition19/06/2024

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