Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/11/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10060

LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Resolución N 609
La Plata, 3 de septiembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2171-13744/15 por el que tramita la aprobación del Convenio de Prácticas Profesionales Supervisadas y su Anexo I, suscriptos entre esta Secretaría de Niñez y Adolescencia y la Universidad Católica de La Plata, y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N 1.470 de fecha 6 de julio de 2004, se ratificó el Acuerdo Marco suscripto el 22 de noviembre de 2002, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las distintas Universidades Nacionales radicadas en su territorio;
Que el objeto del Convenio se centra en la promoción y coordinación de recursos e interacción de actividades que las partes signatarias promoverán, a fin de lograr mejores niveles de asistencia en el área Psicología, mediante la implementación de las prácticas consistentes en un conjunto de actividades acordes a las tareas reservadas al título de Licenciado en Psicología;
Que a tales fines se prevé que las tareas a realizar consistirán en entrevistas clínicas, diagnóstico y planificación terapéutica, desarrollo de ateneos interdisciplinarios, entre otras;
Que las actividades serán ejecutadas mediante el acceso que facilitará esta Secretaría de Niñez y Adolescencia a los alumnos de la Licenciatura aludida, de acuerdo al listado que proponga la Universidad;
Que el Anexo I del convenio denominado Reglamento de Convenio con Instituciones Educativas, trata las cuestiones relativas al plan de estudios, objetivos y demás pautas que deberá cumplirse a los fines de las prácticas profesionales objeto del Convenio;
Que por la Cláusula Séptima del referido acuerdo se prevé la suscripción de Anexos Específicos, para la instrumentación de las distintas acciones y proyectos;
Que el plazo de duración del Convenio se establece en un 1 año, a partir del 1 de marzo de 2015, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales salvo decisión de rescindirlo la que deberá comunicarse con antelación mínima de sesenta días 60 días;
Que han intervenido en el ámbito de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, estimando que procede el dictado del pertinente acto administrativo de aprobación;
Que asimismo manifiestan que con carácter previo a la aprobación de los Acuerdos Específicos, deberán tomar nueva intervención los Organismos de Asesoramiento y Control;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 11/11B y 11/12 y el artículo 2º del Decreto Nº 1.470/04;
Por ello, EL SECRETARIO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Prácticas Profesionales Supervisadas y su Anexo I Reglamento de Convenio con Instituciones Educativas, suscriptos entre esta Secretaría de Niñez y Adolescencia y la Universidad Católica de La Plata, cuyos textos con cinco 5 fojas útiles, pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Pablo Gabriel Navarro Secretario de Niñez y Adolescencia CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS
Entre la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA, en adelante la UCALP, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Hernán Mathieu DNI 7.702.926 y por el Secretario de Extensión, Dr. Leopoldo Acuña DNI 8.350.551 constituyendo domicilio legal en la calle 13 Nº 1227 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y por otra, la SECRETARÍA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en adelante la Secretaría, representada en este acto por el Sr. Subsecretario Dr.
Carlos Corrales, constituyendo domicilio legal en calle 116 Nº 1869 e/ 70 y 71, de la Localidad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
LA SECRETARÍA y la UCALP promoverán toda forma de coordinación de recursos e interacción de actividades tendientes a lograr los mejores niveles de asistencia en el área de Psicología.-

SEGUNDA:
LA SECRETARÍA integrará de acuerdo a sus posibilidades, y en forma progresiva, en sus programas de capacitación a la UCALP. Se deja entendido que la integración de este acuerdo no implica exclusividad con la UCALP sino que podrá hacerlo con otras instituciones que compartan la misma actividad.TERCERA:
LA SECRETARÍA dispondrá dentro de sus posibilidades tanto en las plantas físicas actuales como en las que se dispongan en el futuro, un espacio específico para el cumplimiento de los fines mencionados y procurará su adecuado mantenimiento y razonable exclusividad. Asimismo se reserva el derecho de fijar el cupo de alumnos que realizarán las prácticas profesionales en su sede.Las mencionadas prácticas consistirán en un conjunto de actividades, que más abajo se detallan, teniendo por finalidad que los alumnos puedan desarrollar tareas reservadas al Título de Licenciado en Psicología, bajo la debida supervisión de los profesionales que se designen al efecto. Esas tareas consistirán en:
a.- Planificación y desarrollo de entrevistas clínicas en las que se pueda explorar y abordar las distintas problemáticas por las que los pacientes atraviesen, y que sean de incumbencia profesional de la carrera que los alumnos están cursando;
b.-Diagnostico y planificación terapéutica de los casos abordados, como así también de otros modos de abordaje posibles talleres, actividades educativas o recreativas, etc.;
c.- Desarrollo de ateneos interdisciplinarios, en los que se debata lo surgido durante las entrevistas, de modo de interiorizarse en este modo de trabajo profesional, y en sus beneficios para el diagnóstico y el control de los posibles abordajes;
d.- Devolución, oral y por escrito, de todas las actividades, como así también de sus resultados, que hayan sido desarrolladas por los alumnos o los docentes a cargo en los períodos de práctica.
CUARTA:
LA SECRETARÍA facilitará el acceso de los alumnos de la carrera de Licenciatura en Psicología de la UCALP a sus servicios y programas, de acuerdo a los listados oficiales que ella produzca, y según el régimen curricular y de regularidad vigente en la misma, salvaguardando en todo los derechos de los beneficiarios y el ordenamiento jerárquico propio de sus servicios y programas. En tal sentido, los alumnos deberán adecuar su conducta y actitudes a los derechos apuntados, y brindar a los beneficiarios y a la comunidad aquellos servicios no profesionales que estén a su alcance, así como adecuarse a las normas de funcionamiento de los servicios y programas vigentes en LA SECRETARÍA.
QUINTA:
La UCALP contribuirá en la medida de sus posibilidades con elementos que contribuyan al desarrollo de las prácticas, en adecuada relación con el número de alumnos y la complejidad de las tareas que realizarán.
SEXTA.
La UCALP deberá dar cumplimiento al Reglamento de Convenio con Instituciones Educativas que forma parte del presente y que se acompaña como Anexo I.
SÉPTIMA:
A los efectos de lo previsto en las cláusulas anteriores, las acciones y proyectos serán instrumentados mediante anexos específicos suscriptos por los representantes que las partes designen expresamente. En dichos acuerdos se establecerán, los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, recursos humanos, técnicos y financieros, así como todo otro aporte en especie o servicios que deban efectuar cada una de las partes y toda especificación que requiera el proyecto respectivo.
OCTAVA:
El personal y los alumnos intervinientes para el cumplimiento de los fines y objetivos del presente convenio, y los establecidos por los anexos, dependerá del organismo que los haya designado, debiendo cada una de las partes hacerse cargo de cualquier reclamo que le corresponda derivado de la relación que los une, sea laboral, civil, penal o emergentes de daños que estos puedan ocasionar a los bienes de las partes o terceros con motivo o consecuencia de su desempeño.
NOVENA:
Las partes podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento sin expresión de causa, haciéndolo saber a la otra por medio fehaciente con una antelación de sesenta 60 días, salvo en el caso de existir obligaciones pendientes, las que deberán ser cumplimentadas y canceladas a fin que pueda operar la rescisión contractual.DÉCIMA:
El presente Convenio tendrá una duración de 1 un año, contado a partir del 1 de marzo de 2015, y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes decidiera dejarlo sin efecto, lo que deberá ser comunicado a la otra por escrito y fehacientemente con una antelación mínima de 60 sesenta días. La rescisión del Convenio no dará lugar a ninguna de las partes, en ningún caso, a reclamar daños y perjuicios o compensación alguna a la otra parte.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/11/2015 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date18/11/2015

Page count36

Edition count3396

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Dernière édition19/06/2024

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