Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8634

LA PLATA, JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

y año se hace presente en el destacamento a las 06.30 horas aproximadamente al servicio, donde una vez en el dependencia realiza el relevo de guardia relevando al Oficial de Policía Gutiérrez Ricardo Ayudante de Guardia Saliente, habiendo el deponente realizado el encabezamiento del libro, le es comunicado que debía ir a un servicio en el Destacamento Vial Pueyrredón, por lo que le pregunta al Ayudante de Guardia Saliente Oficial de Policía Gutiérrez Ricardo si había controlado la parte logística del destacamento y si había alguna novedad, por lo que Gutiérrez le manifiesta que no, que se encontraba todo, por lo que el deponente no lleva a cabo el control correspondiente, haciendo entrega del libro y oficina de guardia al Oficial de Policía Juárez Claudia, retirándose del Destacamento junto al titular hacia el mencionado servicio. Que al arribar al Destacamento El Vapor una vez finalizado el servicio en Puente Pueyrredón siendo las 21,45 hs se hace cargo por segunda vez del libro de guardia y la oficina de guardia, no realizando control alguno de la parte logística y armamento de la dependencia que le fuera entregada por el Oficial de Policía Juárez Claudia. Que al día siguiente siendo las 07.00 hs y finalizado su servicio al querer hacer entrega del libro y oficina de guardia al Ayudante de Guardia entrante Oficial de Policía Díaz Pablo quien ya se había hecho presente en el destacamento y se encontraba revisando armamento chalecos, y demás elementos del destacamento advierte la falta de la escopeta Magtech 12/70 Nº 105.674, por lo que pone en conocimiento al deponente quien realiza el conste correspondiente y hace entrega del libro y oficina de guardia al Oficial de Policía Díaz. A fs. 22 obra declaración testimonial del agente Ricardo Arturo Gutiérrez, quien en su declaración, afirma que el agente Horacio Santilli no realizó el control correspondiente antes de entregarle la guardia. -que a fs. 27 y fs. 95 el Departamento Armas y Protección Personal del Ministerio de Seguridad, informa el valor de reposición de la escopeta C.B.C Magtech cal 12/70 N
105674 en la suma de pesos un mil ciento diez $1110. Que a fs. 33/40 se agregan copias certificadas del libro de guardia. En dicha documentación queda asentado que cuando el agente Santilli se hizo cargo de la guardia, el día 26/06/06, la escopeta, objeto de estos actuados, se encontraba asentada como existente; siendo las 07.30 dejan anotado que se hace entrega del libro de guardia, a la agente Juárez Claudia, tomando nuevamente la guardia el agente Santilli a las 21.45 hs, sin asentar novedad alguna respecto del armamento en cuestión. A fs. 46 obra Acta, labrada con fecha 16/6/06, suscripta, entre otros agentes por el agente Santilli, el la cual son notificados de que deben llevar correctamente el libro de guardia y controlar el área logística en cada relevo de la guardia que corresponda. A fs. 48/49 se agregan declaraciones testimoniales de los agentes Carla San Martín y Hugo Gutiérrez respectivamente. Que a fs. 50 se dicta auto de imputación, por el cual se le imputa al agente Santilli haber trasngredido a los Arts. 108 inc. B y 109 inc.
D de la Ley 13.201 del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires; dicho agente es notificado fs. 51 y formuló descargo fs. 53.- que a fs. 54 el Teniente Primero César Adrián Donadío, Jefe del Departamento seg. Vial el Vapor, dispone no hacer lugar a las medidas de prueba solicitando por el imputado de autos, notificándolo a fs. 55. Que a fs. 61 el agente Santilli manifiesta sus deseos de acogerse al Procedimiento Abreviado, prestando conformidad en el mismo acto a 20 días de suspensión sin goce de haberes.que a fs. 72 se dicta nuevo auto de imputación, en los mismos términos que el anterior, siendo notificado el agente Santilli con fecha 8/3/07, fs. 73; que a fs. 74 nuevamente el agente manifiesta sus deseos de acogerse al procedimiento abreviado. Que a fs. 81 la División Control Disciplinario dispone la nulidad de los Autos de Imputación que consta a fs. 76 y lo labrado en consecuencia notificación, acuerdo abreviado, etc; retrotraer el procedimiento a la etapa del acto que se nulifica; remitir el legajo a la Instrucción, a los fines dicte nuevo Auto de Imputación, observando en la oportunidad la salvedad que se señala a fs. 72 y se reitera en el presente; para luego proseguir el trámite según las reglas previstas por el Decreto 3.326/04. A fs. 84 se dicta nuevo auto de imputación, el cual es notificado a fs. 85. Que el agente Santilli nuevamente se presenta ante el Destacamento el Vapor, con fecha 1/7/07, y manifiesta sus deseos de acogerse al procedimiento abreviado. A fs. 111/112 el Superintendente de Policía de Seguridad Vial dispone, mediante Disposición Nº 54, en su artículo primero, homologar el Acuerdo de Procedimiento Abreviado que obra a fs. 86 y aplicar al Oficial de Policía, legajo 164.964, Santilli Horacio Esteban DNI 25.969.118 la sanción de veinte 20 días de suspensión sin goce de haberes, por resultar infractor a lo normado por el artículo 109 inciso d del Decreto 3.326/04, y en artículo segundo, dispone se gire las actuaciones a la Dirección General de Logística a los efectos se promueva a través de ese ámbito o de la dependencia correspondiente, el acto administrativo que disponga la baja de la escopeta marca Megatech Nº 105.674.Que a fs. 149 por Disposición Nº 31/11 se dispone dar de baja en los registros patrimoniales de la Institución, a la escopeta marca Magtech, calibre 12/70 mm, Nº 105.674.- Que a fs. 162 y vta. el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución N 550/11
ordena instruir las presentes actuaciones designando a la suscripta a ese fin, quien aceptando el cargo a fs. 164 procede en consecuencia.-Que atento a la naturaleza de los sumarios, la Instrucción entiende que la cuantificación del daño configurado se sostiene en elementos existentes, sin perjuicio de ello, se estima pertinente citar al Sr. Horacio Santilli, a efectos de que tome conocimiento de la existencia de la orden de sumario dispuesta, y luego se procederá a resolver inmediatamente. Que la gestión de notificación ha resultado inoficiosa, prescindiendo de la misma y disponiéndose la Instrucción a resolver. Que de su propia declaración testimonial se desprende la falta de responsabilidad del agente Santilli atento que, el agente Caballe manifiesta, que en momentos en que recibe la guardia, el ayudante salilente, le manifiesta que se encontraba todo, por lo tanto no lleva a cabo el control correspondiente y continúa narrando que al hacerse cargo por segunda vez del libro de guardia y la oficina de guardia, no realiza control alguno de la parte logística y armamento de la dependencia. Que de las actuaciones se desprende que el agente Santilli, fue notificado fehacientemente de que debía llevar correctamente el libro de guardia y controlar el área logística en cada relevo de la guardia que corresponda. Que en virtud de los antecedentes y en orden al objeto del presente sumario, puede decirse que la obligación del Sr. Santilli respecto del armamento que tenía a su cargo, consistía en adoptar todas las medidas de seguridad a su alcance a fin de custodiar el bien que se le había confiado, extremo que no cumplió al momento de no llevar debido control cada vez que se hacía cargo de la Oficina de Guardia y de los elementos bajo su responsabilidad, entre ellos el armamento de autos. Que la asignación de la escopeta por la Institución Policial, define obligaciones que se adunan al marco de la custodia de elementos del Estadoart. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, ya que no solo representa el instrumental propio de la tarea en desarrollo, sino que lo define por el ejercicio de segu-

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ridad que ello implica.- Que atento a ello, existen especiales prevenciones de índole disciplinaria arts. 52 inc. 17; 54 inc. 15; 58 inc. 14; Ley 9.550, que determinan el grado de responsabilidad de los agentes, en el caso de deterioro, destrucción o pérdida del elemento, debiendo entenderse que cuanto mayor es la responsabilidad, en igual medida se incrementa el deber de conducirse con previsión.- Que habida cuenta de lo expuesto, la omisión de brindar la debida guarda del arma reglamentaria, constituye el presupuesto fáctico configurativo y generador del perjuicio fiscal que motiva estas actuaciones, resultando de ello la responsabilidad personal y directa del agente Horacio Esteban Santilli a tenor de lo prescripto por los artículos 64, 65 y concordantes de la Ley de Contabilidad Decreto Ley 7.764/71 y su Reglamentación; Que el perjuicio fiscal se determina en la suma de un mil ciento diez $1110, conforme el valor informado a fs. 27 y fs. 95 el Departamento Armas y Protección Personal del Ministerio de Seguridad, respecto la escopeta C.B.C Magtech cal 12/70 N 105674. Por ello la Instrucción Resuelve: Artículo 1º: Determinar el importe del perjuicio fiscal en la suma total de un mil ciento diez $ 1110, al día 27-06-2006, fecha del hecho. ARTICULO 2º: Imputar responsabilidad pecuniaria en forma personal y directa en los términos del art. 112, 114 y cctes. de la Ley 13767 al Sr.
Horacio Esteban Santilli Leg. N 164.964. Artículo 3º: Notificar el presente al imputado.
Artículo 4º: Conferir vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el art. 20
del Decreto 3.260/08, Reglamentario de la Ley 13.767, para que en el plazo de cinco días 5 hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado a cuyo fin se dispone la reserva de las actuaciones en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8, 1º piso de La Plata. Asimismo se deja constancia que cuenta con un plazo de cinco días 5 días, contados a partir de la fecha de notificación del presente, para que ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado a cuyo fin se dispone la reserva de las actuaciones en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8, 1º piso de La Plata. Queda ud. notificado. Fdo. Dra. María Fernanda Rafaghelli, Instructora Sumariante.
C.C. 11.833 / oct. 5 v. oct. 9

Provincia de Buenos Aires HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
POR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco 5 días a los señores HUMBERTO
PUMO y NICOLÁS VITALE que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 30 de junio de 2015, en el Expediente N 2-171.0-2013, Instituto de Obra Médico Asistencial, cuya parte pertinente dice: La Plata, 30 de junio de 2015. Resuelve: Artículo Sexto: Notificar a los responsables: Pumo Humberto Jorge, Vitale Nicolás, que no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta que el Honorable Tribunal de Cuentas se expida en forma conclusiva, conforme lo expuesto en el Considerando Segundo. Artículo Décimo Sexto: Rubricar Firmado: Doctor Eduardo B.
Grinberg Presidente; Miguel Oscar Teilletchea; Cecilia Rosaura Fernández; Héctor Bartolomé Giecco Vocales; ante mí: Ricardo César Patat Director General de Receptoría y Procedimiento. La Plata, 24 de septiembre de 2015.
C.C. 11.858 / oct. 5 v. oct. 9

Provincia de Buenos Aires ARBA
DEPARTAMENTO OPERACIONES OLAVARRÍA
POR 5 DÍAS - El Departamento Operaciones Olavarría de ARBA, con domicilio en calle Moreno 3169 de Olavarría notifica al contribuyente FERNÁNDEZ RAMÓN DANIEL, CUIT 20-11941191-3 y al depositario de la mercadería Sr. HIRCH ARIEL MAXIMILIANO, D.N.I. 24.856.765, en expte 2360-0251640/2010 por infracción al art. 34 bis del Código Fiscal T.O. 2004, art. 13 de la DN Serie B 32/06, que el Juzgado Correccional N 1 de Azul ha confirmado la legalidad de la sanción impuesta a través de la Disposición 776/13 por el Departamento Operaciones Olavarría, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80
del Código Fiscal. Olavarría, 20 de mayo de 2015. Gastón Eduardo Bugarin, Jefe de Departamento Operaciones Olavarría.
C.C. 11.822 / oct. 5 v. oct. 9

Provincia de Buenos Aires ARBA
DEPARTAMENTO OPERACIONES OLAVARRÍA
POR 5 DÍAS - El Departamento Operaciones Olavarría de ARBA, con domicilio en calle Moreno 3169 de Olavarría notifica al contribuyente HERRERA NICASIO ALBERTO, D.N.I. 22.115.418 depositario de la mercadería interdicta en Expte. 2360-0262613/2010
por infracción al art. 27 de la RG 1415 de la AFIP a la que ARBA adhiere a través del art.
621 de la DN Serie B 1/2004 y modificatorias y art. 34 bis del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias, art. 13 de la DN Serie B 32/2006 y modificatorias, que el Juzgado Correccional N 1 de Azul ha dictado sentencia con fecha 07 de mayo de 2013, confirmando la legalidad de la Disposición Sancionatoria N 91/2011. Olavarría, 11 de septiembre de 2015. Gastón Eduardo Bugarin, Jefe de Departamento Operaciones Olavarría.
C.C. 11.823 / oct. 5 v. oct. 9

Provincia de Buenos Aires ARBA
DEPARTAMENTO OPERACIONES OLAVARRÍA
POR 5 DÍAS - El Departamento Operaciones Olavarría de ARBA, con domicilio en calle Moreno 3169 de Olavarría notifica al contribuyente SUÁREZ MARIANO EUGENIO, D.N.I. 16.180.969 depositario de la mercadería interdicta en Expte. 2360-0251642/2010
por infracción al art. 34 bis del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias, art. 13 de la DN

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date08/10/2015

Page count29

Edition count3394

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