Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2025 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 23 de enero de 2025

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular P.D.S del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica por el término de cinco días a CHRISTIAN EMANUEL REGALADO, en la causa Nº 07-20001193-21 nº interno 8144 caratulada "Regalado Christian Emanuel s/Lesiones Leves", de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, la Resolución infra se transcribe: field, fecha de la firma digital. Y Vistos y Considerando
Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto del encartado Christian Emanuel Regalado, en la presente causa 07-02-002014-18 nº interno 8144 que se le sigue en orden a los presuntos delitos de Lesiones Leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II.- Sobreseer al imputado Christian Emanuel Regalado, DNI 39.916.029, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 11 de octubre de 1996, domiciliado en la calle Villegas N 6175 de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Regalado y de Cristina Villalonga, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el N O6451634 y en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires bajo el N 1517105 de la Sección AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Carlos Gualtieri. Juez. PDS. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Luciani Rosana María, Secretario.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular P.D.S. a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos E. Gualtieri, cita y emplaza a GERARDO RAUL GOMEZ, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 3751-1100 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-8931-22 Nº interno 8526 seguida al nombrado en orden a los delitos de Amenazas y Lesiones Leves Agravadas en El Contexto de Violencia de Género y Familiar, cuya -infra se transcribe: field, fecha de firma digital. Y Vistos: Esta causa Nº 3353/2022 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-00-8931-22 Nº interno 8526 de este Juzgado caratulada "Gomez Villalba Gerardo Raul s/Amenazas y Lesiones Leves Agravadas en El Contexto de Violencia de Género y Familiar" y Considerando: Lo planteado por la Sra. Karina Ruth Lameiro, Agente Fiscal de la Fiscalía de Ejecución Penal N
1 Departamental, como así lo manifestado por la Sra. Gladys Noemí Gonzalez, Defensora Oficial Titular a cargo de la Unidad de Defensa Penal N 11 Departamental y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Gerardo Raul Gomez constituido domicilio en las calles Asamblea N
498, entre Cerrano y Quinquela, como así también en calle 884 N 1337 entre 854 y 805 del Barrio dos Avenidas de la localidad de Solano, partido de Quilmes, ausentándose de los mismos sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensa Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, el Suscripto, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que:
El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Gerardo Raul Gomez por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se declarará su rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese". Fdo.: Carlos E. Gualtieri, Juez. P.D.S. Ante mí: Veronica Vazquez, Auxiliar Letrada.
ene. 17 v. ene. 23

SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2025 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/01/2025

Page count27

Edition count3852

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2026

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