Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2024 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de abril de 2024

hace saber por 2 días, que en autos: "Torres Plácido y Otro/a s/Sucesión Ab-Intestato" - Expediente Nº SI-44409-2016, se decreta la venta en pública subasta del 100 % y al mejor postor del inmueble que se sitúa en la calle OHiggins 2523, Barrio el Zorzal, localidad de Gral. Pacheco, partido de Tigre, C.P. 1617 y se encuentra inscripto en el R.P.I. bajo el número de Folio 1413 del año 1968 al que se refiere el informe de dominio acompañado a la presentación electrónica del día 2/2/2022 correspondiente a Torres Plácido, DNI 7.484.593, cuyos datos son los siguientes: Partido de Tigre 057, Circ. 3 Sec. M - Mza. 84a - Parc.17, Partida inmobiliaria 057-077082-9. Con la base de USD 83.333. La venta se realizará por intermedio del martillero Melilli, Claudio Alejandro, Colegiado 6377 de San Isidro, CUIT: 20-14902123-0, Celular: 1151259404. Se deja constancia que la parte adquirente queda liberada, hasta que quede firme la orden de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido Conf. Cám. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista del 18/3/97. La venta se efectuará mediante la modalidad de Subasta Electrónica, de acuerdo a lo previsto en el art. 562 del C.P.C.C. -según Ley 14.238- y en los artículos 1 y ssgtes. del Ac. 3604/2012 SCBA y su anexo reglamentario. Asimismo, se deja constancia que el bien se haya ocupado, en la vivienda delantera por la Sra. Torres Susana Beatriz junto a su marido Benítez Daniel Esteban, y en la vivienda trasera la Sra. Benítez Camila Milagros quien vive allí junto a Quiroga Juan Pablo y que lo hacen en calidad de herederos. Inscripción de interesados y depósito en garantía: Los oferentes para poder adquirir la calidad de tal deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales de conformidad con la normativa prevista en los arts.6/24 Ac.3604 con una antelación mínima de tres 3 días art. 24, Anexo I Ac. 3604. Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en la cuenta de autos una suma equivalente al cinco 5% del valor de la base de subasta en concepto de garantía art. 562 del C.P.C.C., es decir USD
4.167, con una antelación no menor a tres 3 días de la fecha establecida para el inicio del remate digital; se hace saber a los oferentes que las transferencias deberán efectuarse con carácter inmediato, no aceptándose las realizadas en forma diferida. Cuenta judicial en ME N 0041890, CBU 0140136928509900418903 y cuyo N de CUIT es 30- 70721665-0 del Banco Provincia Suc. TribunalesSan Isidro 5099. El monto que se deposite en concepto de garantía, integra el monto de la seña que deberá abonar quien resulte adjudicataria en la subasta. En el supuesto de compra en comisión el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en la audiencia a que se refiere el art. 38 del Anexo I de la Ac.3604, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo art. 581, 582 del cód. Procesal, ley 11909. Lapso de duración de la subasta: El acto de subasta tendrá una duración de diez días hábiles. Fecha de INICIO DE SUBASTA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2024 A LAS
11 HS. Y FECHA DE CIERRE DEL REMATE PARA EL DÍA 9 DE MAYO DE 2024 A LAS 11 HS. A partir de la fecha de inicio de la subasta los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas art. 30 Ac. 3604/2012
SCBA. Se deja aclarado que, si en los últimos diez minutos de la fecha y hora fijados para la finalización de la subasta algún postor realizara una oferta, el plazo de puja se extenderá por diez minutos más, procediéndose en igual forma, sucesivamente, si dentro de este último plazo llegaran otras ofertas, hasta que transcurran diez minutos sin recibir una nueva art. 42 de la Ac. antes citado. Monto de la Oferta: Las sumas dentro de las cuales podrán efectuar sus ofertas los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, e incrementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 Ac. 3604/15, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta a efectuarse deberá - al menos - ser igual a la base aquí establecida art. 31, 32 y 33 Ac. 3604/2012 SCBA. Comisión del martillero: Se fija en el 3% a cargo de cada parte con más el 10% de aporte calculado sobre la misma. La parte adquirente deberá depositarla en la audiencia de adjudicación. El porcentaje correspondiente a la parte vendedora se pagará con los fondos depositados en la cuenta de autos una vez aprobada la subasta. Resultado del acto y rendición de cuentas:
Finalizada la subasta el martillero deberá elaborar un acta, en doble ejemplar, en la que indicará el resultado del remate, los datos del vencedor Código de postor y monto de adjudicación, detallará los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos y deberá ser presentada en el expediente judicial en el plazo de 3 días hábiles de finalizado el acto de la subasta. En forma conjunta, deberá también rendir cuenta de sus gastos. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta una vez concluido el acto de subasta. Determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del portal. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia de adjudicación. Los fondos de quien no resultare adjudicatario, deberán ser devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna art. 562 del C.P.C.C.. Audiencia de adjudicación: A los fines de proceder al labrado del acta de adjudicación pertinente y su firma por ante la Sra. Secretaria, a celebrarse el día 29 de mayo de 2024 a las 10 hs., en la sede del Juzgado: Ituzaingó 340 2 piso, San Isidro, Pcia. de Bs.
As., a la que deberá comparecer el adjudicatario munido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica. Quien resulte adquirente deberá adjuntar en la referida audiencia y en concepto de seña el treinta por ciento 30% del monto que resultare vencedor y abonar el 1,2 % del monto de subasta en concepto de impuesto de sellos, a cuyo fin se expedirá testimonio. En el mismo acto, constituirá domicilio procesal físico dentro del radio asiento del Juzgado y domicilio electrónico en los términos del art. 40 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado art. 41 del C.P.C.C.. Se encuentra permitida la cesión del acta de adjudicación. Saldo de precio-posesión: Deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso art. 585 C.P.C.C.. Una vez labrada el acta prevista en el punto anterior y corroborado el pago del saldo de precio, se mandará entregar la posesión de lo subastado. El adquiriente podrá requerir la indisponibilidad del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Déjase constancia que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia art. 581 del C.P.C.C.. Postor Remiso: Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y de las costas causadas por ese motivo art. 585 del C.P.C.C.. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento 95 % de la oferta
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/04/2024 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/04/2024

Page count78

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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