Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de mayo de 2023

Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar el texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 12º Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese". Fdo: Soledad Moreyra, Jueza; Gustavo Alberto Canabal, Juez; Diego Javier Tula, Juez. "San Isidro, 08 de marzo de 2023: Atento lo resuelto a fs. 47, lo que surge de las constancias de autos y lo solicitado en el escrito en proveimiento, notifíquese por edictos al demandado Myles S.A. la sentencia, liquidación y regulación de honorarios de fs. 75. Publíquese sin cargo por dos días, en el Boletín Oficial y en el diario "Diario La Ley de CABA" arts. 59, 62, 145, 146 y 147 CPCC - art. 63 Ley 11653". Fdo.: Tula Diego Javier, Juez.
may. 3 v. may. 4
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 2 a cargo de la Dra. Daniela Galdos sito en Belgrano 141 de Dolores, provincia de Buenos Aires, Secretaría Única a mi cargo en el marco de la causa "Cabana Ramon Antonio c/Inocente Irma Zulema y Otro/a s/Prescripción Adquisitiva Larga", expte. Nº 58310, N de Receptoría DL -81322018, cita y emplaza por el término de 10 días a los Sucesores de la Sra. GLADYS MARIANA SOBICO, -heredera del codemandado Osvaldo Jorge Sobicopara que contesten demanda conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del CPCC y comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de designárseles Defensor Oficial para que los represente. arg. art. 341 del CPCC. Dolores, abril de 2023. Uribarri Maria Luciana. Auxiliar Letrado.
may. 3 v. may. 4
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 4 Sec. Única de la ciudad de La Plata, en autos caratulados Banco Patagonia S.A. c/Quevedo Ricardo Sebastian s/Cobro Ejecutivo, Expte. Nº 1035826, intima al ejecutado QUEVEDO
RICARDO SEBASTIAN, DNI 30139115, para que dentro del término de cinco días pague la suma de pesos Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 65/100 $4.635,65, importe del crédito reclamado, con más la suma pesos Un Mil Ochocientos Sesenta con 0/100 $1.860 estimado en forma provisoria en concepto de intereses y costas, citándoselo para oponer excepciones, si las tuviera dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento en caso de incomparecencia del citado en el plazo de cinco días de vencida la publicación, de nombrarse al defensor oficial para que lo represente en el juicio arts. 34, 36 y 341 del CPCC. La intimación de pago importa el requerimiento para constituir domicilio en autos, en el mismo plazo ordenado precedentemente, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 41 del CPCC. En La Plata. Stefanizzi Horacio Lisandro. Secretario.
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POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo N 5 de San Isidro, presidencia a cargo del Dr. Dr. Vicente Martín Michienzi, Secretaría a cargo del Dr. Martín Daniel Mansilla del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Terrero 64, de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en autos caratulados: "Haedo Monica Cristina c/Forrester Janina Maria s/Despido expediente SI -19897-2017" que tramitan ante este tribunal notifica la sentencia, liquidación y regulación de honorarios de fecha 04 de junio de 2021 que literalmente reza: "San Isidro, 28 de noviembre de 2022: El Tribunal Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Haedo Monica Cristina contra el Sra. Forrester Janina Maria y en consecuencia condenar a este último a abonar al primero en el término de diez días y mediante depósito en autos art. 277 LCT la suma de pesos cincuenta y dos mil cuarenta y tres con 65/100 $52.043,65 por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 04/05/2017 y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta 30 días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos SCBA L 108.142 Abraham en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la Tasa Pasiva BIP tasa digital opción plazo fijo tradicional ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 2008-14, toda vez que es de público y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de ésta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva Causa "Zócaro" L 118615 11-03-2015, los mismos deberán liquidarse por Secretaría. Capital: $52.043,65. Tasa BIP Banco de la Pcia. de Bs. As. desde 04/05/2017 hasta el 28/11/22= $106.765,47. Total capital e intereses: $158.809,12. De la presente vista a las partes por el termino de cinco días art. 38 inc. d. del CPCC., 48 y 63 Ley 11.653 . Sentencia Folio: 2 Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento del condenado, a la luz de los avances y cambios jurídicos actuales, propongo la condena por incumplimiento del demandado del pago del capital en el plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital liquido resultando la capitalización que se produce desde que el juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es moroso, una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art. 767
y 768 del Código Civil y Comercial de la Nacion y art. 37 del C.P.C.C. 3 Deberá el demandado en el plazo de treinta días, extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos percibidos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte actora. Art. 37 del CPCC y art. 804 del Codigo Civil y Com. 4 Imponiendo las costas a la demandada Sra. Forrester Janina Maria atento su calidad de vencida arts. 19, 63 y cc. de la Ley 11.653; 68 y cc. del C.P.C.C para lo que deberán regularse los honorarios de los profesionales intervinientes, observando el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, el monto del juicio, con más los aportes previsionales correspondientes a cada uno. 5 De acuerdo a los arts. 21 y 51 de la Ley arancelaria 14.967 y conforme la vigencia del art. 730 Código Civil y Comercial Nacional y Ley 24.432. Regular los honorarios de los letrados intervinientes en autos de la siguiente forma art. 9
Ley 14.967 Ac. 4088/22: por la parte actora: Dra. Victoria Laura Cavalli en la cantidad de JUS: 6,23 contemplando las tareas realizadas en las etapas del proceso arts. 1, 2, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 28, 51, 54 y ccdtes. ley 14967, Ac.
SCBA nro: 4.012/21. Hacese saber a los letrados que deberán acreditar en autos el pago de los aportes en los términos del art. 21 de la Ley 6716, bajo apercibimiento de dar intervención a la Caja para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, considerando que las regulaciones practicadas se adecuan al mérito, importancia y naturaleza de la Sentencia Folio:
Labor desarrollada, al monto final del juicio y guarda relación con los emolumentos de los restantes profesionales art. 1255
CCCN. Con mas el 21 % en concepto de IVA atento el carácter de responsable inscripto a quienes correspondiere. 6
Intimando a la parte demandada para que dentro del término de cinco días, deposite las sumas de pesos tres mil cuatrocientos noventa y tres con 80/100 $3.493,80 correspondientes a la tasa y pesos trescientos cuarenta y nueve con 38/100 $349,38 a sobretasa de Justicia, mediante el formulario 9555 R- 516 V 2, conforme lo dispone la S.C.B.A en la página web: www.scba.gov.ar., bajo apercibimiento de comunicación a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales
SECCIÓN JUDICIAL > página 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/05/2023

Page count71

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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