Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de marzo de 2023

del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 3751-1100 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que infra se transcribe: field, y Vistos: Esta causa Nº 07-01-2650-16 Nº interno 5756 del registro de este Juzgado y Nº 1823/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Melgarejo Torre Diego Armin s/Coacción" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de coacción presuntamente ocurrido el dia 31 de marzo de 2016 en el partido de Ezeiza, hecho del que fuera víctima la Sra. Carolina Olga Trinidad, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 16
de mayo de 2016, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Que en fecha 11 de octubre de 2016 fs. 73/vta. de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Melgarejo Torre Diego Armin. Que en fecha 3 de marzo de 2023 mediante presentación electrónica, el Sr. Agente Fiscal, Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 16 de mayo de 2016 fs. 53/vta., y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según consta en actuaciones, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Godines Sanchez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Melgarejo Torre Diego Armin ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Melgarejo Torre Diego Armin. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Melgarejo Torre Diego Armin, en la presente causa Nº 07-01-2650-16 Nº interno 5756 que se le sigue en orden al delito de coacción, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2º y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Melgarejo Torres Diego Armin, titular de DNI 94.954.354, de nacionalidad paraguaya, soltero, empleado, nacido el día 12 de noviembre de 1989, en Ibyrarovona, Paraguay, instruído, hijo de Bonifacio Melgarejo y de Josefina Torres, domiciliado en calle VIto Dumas N 244 Esquina Zabala, de la localidad de Unión Ferroviaria, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3494949, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1461629 A.P., en virtud de lo resuelto en el acápite II. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Firmado: Carlos Gualtieri, Juez P.D.S.. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria.
mar. 13 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado De Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas De Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a SERGIO ALEJANDRO PEDRAZA, con DNI 22.517.750, en causa N 07-00-272003-01/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 15 de febrero de 2023. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1 Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa y en consecuencia Sobreseer totalmente a Sergio Alejandro Pedraza en orden a los delitos de Hurto Simple en grado de tentativa en concurso real con Resistencia a la Autoridad, conforme lo establecido por los Artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal y 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal". Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 15 de febrero de 2023.
Regístrese. Notifíquese a las partes y al imputado Sergio Alejandro Pedraza a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial". Jorge Walter López, Juez de Garantías.
mar. 13 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita a PAOLA ALEJANDRA COITO, DNI 29320933, nacido en San Pedro, Pcia. de Bs. As, el 7/7/1982, hijo de Humberto Coito y de Libertad Caceres, con último domicilio conocido en calle en Las Provincias N 340 de San Pedro por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N SN-1459-2022, lPP -16-01-00449320/00, caratulada: "Coito Paola Alejandra -Violación de Domicilio en Concurso Ideal con Acometimiento de Arma, Amenazas Agravadas por El Uso de ArmaSan Pedro", cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 1
de marzo de 2023. Atento al estado de autos, en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal actuante en fecha 22 de febrero de 2023 y de lo informado por las actuaciones policiales que se agregaran digitalmente el día 9 de enero de de 2023, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Paola Alejandra Coito, notifíquesele cfr. Art. 129 deI
C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado Rebelde, expidiéndose orden de captura en causa Nº SN-1459-2022 Cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese. Proveo por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental".
Sebastián L. Zubiri, Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de abuso de armas, violación de domicilio, amenazas calificadasdeberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/03/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/03/2023

Page count74

Edition count3369

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/06/2024

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