Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 09 de marzo de 2023

autos caratulados Soto Sergio David c/Lopez Bernabe Cantalicio s/Prescripción Adquisitiva Larga, Juz. Nº 4 expte. LP
70786-2019, cita y emplaza a los presuntos herederos y quienes se consiederen con derechos sobre el inmueble Circ. III, Sec. B, Mz. 57u, Ch. 57, Parcela 23 55, Pda. 260270, Matrícula 62.956, titularidad del Sr. Bernabé Cantalicio López para que dentro del plazo de 10 dias se presente en autos haciendo valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que lo represente Arts. 145, 146, 147 y 345 C.P.C.C.. Gladys Mabel Cardini. Jueza. La Plata, febrero 2023.
mar. 1º v. mar. 14
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 2 del Dpto. Jud. Necochea, sito en calle 83 N 323, hace saber que, en los autos Avendaño Irigoin Agustin Leonel s/Quiebra pequeña", expte. N 60.900, el día 27/12/2022 se decretó la Quiebra de AVENDAÑO IRIGOIN AGUSTIN LEONEL, DNI 40.058.846, con domicilio en calle 106 N 3645 de la ciudad de Necochea.
Síndico designado: Cdor. Clarisa Ludmila Laghezza, con domicilio en calle 66 N 3016. Días y horarios de atención: lun. a vier. de 10 a 13 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 28/04/2023. Presentación del Inf. Individual:
16/06/2023; presentación del Inf. Gral.: 01/09/2023. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico Art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces Art. 88 inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio:
$4.785, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente a menos de 3
salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 27 de febrero de 2023.
mar. 3 v. mar. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a PEDRO ATILIO MOREL ARCE, en causa N PP-07-00-319803-02/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: mas de Zamora, 27 de enero de 2023 Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa y por ende Sobreseer totalmente a Pedro Atilio Arce Morel en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los Artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal y 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: mas de Zamora, 27 de febrero de 2023 Atento lo informado por la seccional 2 de Florencio Varela, notifíquese a Pedro Atilio Arce Morel de la resolución de sobreseimiento de fecha 27 de enero 2023, mediante la publicación de edictos, acuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
mar. 3 v. mar. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Quilmes, en autos caratulados Millor Color S.A s/Sustracción. Perdida. Destrucción Libros de Registro", Nº 32467 en los cuales tramita la denuncia de extravío del Libro de Registro de Acciones Nº 1 de MILLOR COLOR S.A., cita a los interesados, por el término de treinta días, a fin de que se presenten a alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a los presentes obrados. Quilmes, de 2023. Migone Labajos Yamila Vanesa. Auxiliar Letrado.
mar. 3 v. mar. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Juez P.D.S. Titular A Cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, en el marco de la causa Nº 07-00-14776-14 Nº interno 5086 seguida al nombrado en orden al delito de Robo de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 5731-1100 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar,de la resolución que infra se transcribe: field, Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-14776-14 nº interno 5086 del registro de este Juzgado y Nº 2222/2014 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Rodriguez Miguel Angel s/Robo" Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el 12 de marzo de 2014 en la localidad 9 de Abril, partido de Esteban Echeverria, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 19 de junio de 2014, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que en fecha 22 de febrero de 2023, mediante presentación electrónica, el Sr. Agente Fiscal de Juicio Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 13 de marzo de 2014 fs. 22 y la radicación de fecha 19 de junio de 2014 fs. 72, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes en autos, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Rodriguez Miguel Angel, en la presente causa Nº 07-0014776-14 nº interno 5086 que se le sigue en orden al delito de robo, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Rodriguez
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/03/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/03/2023

Page count71

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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