Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2023 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 25 de enero de 2023

sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 16 de enero de 2023. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - En relación a la IPP 03-03-002422-22/00 seguida a "Decarli Hector Brian por Daño y Lesiones" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos solicitar que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días a fin de notificar, a DECARLI HECTOR BRIAN, DNI Nº 47.729.844, nacido el 13/1/2007, con ultimo domicilio conocido en calle Pringles y Victor Hugo Nº 1032 de la localidad de Ostende. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 30 de agosto de 2022. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1 Declarar al menor Decarli Hector Brian, DNI Nº 47.729.844, nacido el día 13/1/2007 con domicilio en calle Pringles y Victor Hugo Nº 1032 de la localidad de Ostende No Punible por mediar Causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Daño y Lesiones, en la presente I.P.P. Nº 03-03-002422-22/00 de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente investigación- 3º Regístrese. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven electronicamente. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable". Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Nº 1 Departamental. Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente: "Dolores, 13 de enero de 2023. I Atento al tiempo transcurrido desde la resolución que dispone el sobreseimiento del joven Decarli Hector Brian, sin haber recibido la diligencia debidamente cumplimentada, por cuanto solo se ha notificado el adulto responsable, a los fines de evitar dilaciones innecesarias, dispóngase la notificación de la resolución de fecha 30/8/2022, mediante publicación de edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - En relación a la IPP 03-01-002079-22/00 seguida a "Britos Walter Emanuel por el delito de Hurto" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos solicitar que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días a fin de notificar, a BRITOS WALTER EMANUEL, DNI Nº 49.117.880, nacido el 7/11/2008, con ultimo domicilio conocido en calle San Martin s/nº de Lezama. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 1 de agosto de 2022. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: 1 Sobreseer Definitivamente al menor Walter Emanuel Britos nacido el 7 de noviembre de 2008, argentino, con DNI N 49.117.880 con domicilio en Calle San Martin s/n Lezama en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como Hurto por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. Notifiquese al Señor Defensor Oficial del Joven y Sra. Agente Fiscal del Joven De Conformidad Con La Acordada 3886/18. Líbrese oficio a comisaria paranotificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese". Fdo: Maria Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Nº 1 Departamental. Asimismo transcribe el auto que dispuso el presente: "Dolores, 13 de enero de 2023. I Atento al tiempo transcurrido desde la resolución que dispone el sobreseimiento del joven Britos Walter Emanuel, sin haber recibido la diligencia cumplimentada, a los fines de evitar dilaciones innecesarias, dispóngase la notificación de la resolución de fecha 21/8/2022, mediante publicación de edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Fdo: Maria Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Departamental.

SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/01/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date25/01/2023

Page count23

Edition count3360

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031