Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 05 de diciembre de 2022

6452-P del registro de éste Juzgado, DNI Nº 39.854.162, con último domicilio en la calle Intendente Alsina N 220, de la localidad y partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado a fin de ponerse a derecho en la causa Nº 6452-P que se le sigue por el delito de robo bajo apercibimiento de declararlos rebeldes, revocarles la excarcelación concedida y ordenar su detención.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: I sidro. Por recibido, agréguese, téngase presente lo solicitado por el Agente Fiscal y no habiendo sido posible dar con el paradero de los encausados de autos, intímeselos por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezcan a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlos Rebeldes, revocarles la excarcelación concedida y ordenar su detención Arts.
129, 303 y sstes del C.P.P Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella. Secretaria. Secretaría.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa 4826, caratulada "Rodriguez Fabio Ricardo. Martinez Leonardo Salvador. Romero Jose Luis s/Robo Agravado por Haber Sido Cometido en Despoblado y en Banda en Grado de Tentativa - I.P.P. N 18-02-000263-21/00, vtma. Arena, Ernesto Pedro", notifica por el presente a JOSÉ LUIS ROMERO de la resolución que a continuación se transcribe: "4826 Autos: Los de la causa Nº 4826 del registro de este tribunal. Visto: Que, el 26 de febrero de 2021, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término un año, respecto de José Luis Romero, computándose que dicho período probatorio vencería el 26/2/2022 v. fs.
17-19. En tal oportunidad, se les impuso a los enjuiciados que abonaran, en concepto de reparación del daño presuntamente causado, la suma de mil pesos en total, suma que debía ser entregada al damnificado. A su vez, como reglas de conducta, se los obligó a fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; abstenerse de tener contacto -por cualquier mediocon la víctima de autos; no abusar del consumo de alcohol; abstenerse de consumir estupefacientes; mantener ocupación laboral acorde a sus posibilidades y abstenerse de tener y/o portar armas de cualquier tipo. Que, una vez vencido el plazo probatorio, y con el pedido efectuado por el defensor técnico, se le requirió a la Delegada de las Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes UER
que informara los antecedentes que registrara el enjuiciado. Luego se le dio traslado a las partes a tenor del artículo 76 ter del CP, expidiéndose la agente fiscal en el sentido de que surgía, de los elementos agregados a la presente, que el causante había cumplido con la carga de no cometer delitos durante el período probatorio, así como con el resto de las obligaciones, por lo que consideró que correspondía disponer la extinción de la acción penal y sobreseimiento respectivo. Y
Considerando: Que, conforme surge de los informes aportados por el Patronato de Liberados, el causante ha cumplido parcialmente con las reglas de conducta impuestas. Asimismo, de los informes de antecedentes glosados surge que el probado no ha cometido ningún delito durante el periodo de prueba. A su vez, de las constancias aportadas por la defensa surge que los causantes han abonado la suma comprometida como reparación del daño presuntamente causado v. fs. 23.
Por tales razones, tendré por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa, por cuanto, habiendo transcurrido el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encuentro que se ha concretado el fin preventivo especial que persiguen los artículos 76 bis y 76 ter, párrafo 4to., del Código Penal. En virtud de ello es que Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa Nº 4826 respecto de José Luis Romero, en orden al delito de robo agravado por su comisión en despoblado y en banda, en grado tentativa, de conformidad con lo normado por el Artículo 76 ter. del Código Penal. 2 Dictar Sobreseimiento total de José Luis Romero en la presente causa Nº 4826 formada con la IPP 18-02-263/21/00, de acuerdo con lo normado por el Art. 323, inc. 1, de CPP. Regístrese, notifíquese, una vez firme líbrense las comunicaciones de rigor. Oportunamente, archívese". Fdo.: Guillermo M.
Guehenneuf. Juez. Ante mi: María Victoria Bichara, Auxiliar Letrada. Campana, 23 de noviembre de 2022.
nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, sita en la calle Almirante Brown Nº 2046, 1er piso, de Mar del Plata, a cargo de los Dres. Adrián Angulo y Marcelo A.
Madina, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Andrea V. Zarini, notifica por este medio a LIONEL RAÚL SILOS, DNI Nº 39200060, que en los autos registrados bajo el Nº 34311 de este organismo jurisdiccional, caratulados "Silos Lionel Raúl.
Apelación de Contravención de Tránsito", se ha resuelto lo siguiente: "En la ciudad de Mar del Plata, se reúne la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº 34.311, caratulada "Silos Lionel Raúl s/Apelación Falta Contravencional", y habiéndose practicado el sorteo de ley, del mismo resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: señores Jueces doctores Adrián Angulo, Marcelo Augusto Madina y Jorge Fernando Dominella. El Tribunal resuelve plantear y votar la siguiente.
Cuestión Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Adrián Angulo dijo:
1.- Con fecha 12/4/2021, el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 Deptal., Dr. Leonardo C. Celsi, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, por encontrarse firme el pronunciamiento sancionatorio Ley 24.449, Art. 85. Sin perjuicio de ello, el magistrado ingresó en el tratamiento del fondo de la cuestión llevada a su conocimiento, en orden al pedido defensista de aplicación de ley más benigna para su asistido, justificando la adecuación de la ley 13.927 en cuanto a la sanción de inhabilitación. 2.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el imputado con el acompañamiento de la titular de la Defensoría Oficial Nº 4 Deptal., Dra. María Laura Solari. Si bien titula el agravio como planteo de inconstitucionalidad del Art. 39 bis inc. "b" de la ley 13.927 -según ley 15.002, Art. 7-, lo cierto es que en el desarrollo de la cuestión se limita a referir que la sentencia resulta arbitraria al entender que, en relación a la pena de inhabilitación, el magistrado mantuvo la sanción en toda su extensión y gravedad aplicando la norma citada, que establece una sanción más grave que la prevista en el Art. 82 inc. b de la Ley Nacional Nº 24.449 para el caso de reincidentes.
Cita jurisprudencia que considera acorde a su postura, solicitando se revoque dicha sentencia en cuanto impone a su representado la sanción accesoria de inhabilitación por el plazo de dieciocho 18 meses. 3.- Confrontada la argumentación que estructura la sentencia cuestionada con la crítica esbozada en la impugnación en tratamiento, considero que no corresponde acoger el reclamo defensista, por los fundamentos que paso a desarrollar. En primer lugar, cabe advertir que no se discute la existencia de la materialidad infractoria ni la autoría responsable que le cupo al causante, como así tampoco la pena de multa, sino que los agravios ensayados en la pieza impugnativa articulada se limitan a intentar revertir el quantum de la sanción de inhabilitación para conducir vehículos que le fuere impuesta. Si bien esta Sala Segunda ha seguido el criterio de la aplicación de la ley o norma más favorable al administrado en materia
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/12/2022

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