Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 29 de septiembre de 2022

después de ocurrida la relación, la víctima manifestó que no quería, por lo que, entiende, el hecho es atípico. III. - En fecha 18 de febrero de 2022 esta Sala II resolvió: 1 Hacer lugar al recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Lucas Bianco, Defensor Particular, en representación de su asistido, 2 Revocar el auto de fecha 9 de noviembre de 2021, suscripto por el Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías subrogante del Juzgado de Garantías número 4 departamental, mediante la cual se resuelve: elevar la presente causa a juicio, respecto del encartado Andrés Carlos Córdoba, con la IPP 0302-578/19, caratulada Abuso sexual con acceso carnal. Art. 119 párrafo 3ero art. 105 in fine y 337 del Código de Procedimiento Penal, y 3 Reenviar los actuados a la instancia de origen, a fin de que se proceda a otorgar un nuevo traslado de las conclusiones del requerimiento del Ministerio Público Fiscal a la parte, de conformidad a lo establecido en el ritual con copia del requerimiento fiscal, a los fines pertinentes, 4 Tener presente la reserva del caso federal art. 14 ley 48, formulada por la Defensa. art. 336, arg. art. 126, 201, 203, 21, 439 y cctes del C.P.P., Art. 18 de la CN. IV.- He de adelantar que considero el recurso de apelación interpuesto no debe prosperar, en tanto de las constancias colectadas en la Investigación Penal preparatoria que han sido valoradas por el Magistrado garante, surgen elementos suficientes que justifican el tránsito de la causa hacia la etapa plenaria. De la denuncia formulada por Nicole Aymara Calderón, de fs. 2/3, surge que el imputado, la habría invitado a dirigirse hacia una oficina ubicada en la parte baja de las escaleras, y ya encontrándose allí, el mismo tomó a la dicente, la puso de espalda y le corrió el short y la ropa interior, penetrándola por aproximadamente un minuto, mientras que la dicente le refería que no quería que dicho acto ocurriese, empujando al sujeto y manifestándole que quería retirarse con sus amigos el subrayado me pertenece. En esa oportunidad, la testigo señala que no desea instar la acción penal, pero al día siguiente, se presenta nuevamente, tal cual surge de fs. 4/5, y expone que, al hablar con sus padres de lo ocurrido cambió de opinión. Describe la situación ocurrida de la siguiente manera: ahí es donde la penetró, que en ese momento no se resistió, que sólo le dijo que parara. , que después que la penetró le refirió que no quería , que no le refirió antes porque que estaba muy borracha que no se podía ni mantener parada
el se reía y se retiró llorando. el subrayado me pertenece. En tal sentido, resulta sustancial la actitud inmediatamente posterior al hecho denunciado de la víctima, como así el informe psicológico practicado en relación a ella, actuaciones que deben valorarse en forma conjunta con la declaración de la víctima. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ese sentido, ha expresado que: Aunque en la práctica puede ser difícil probar la falta de consentimiento en la ausencia de prueba lsquo;directa de una violación, como trazos de violencia o testigos directos, las autoridades deben explorar todos los hechos y decidir en base a una evaluación de todas las circunstancias relacionadas. La investigación y sus conclusiones deben centrarse en el aspecto de la falta de consentimiento traducción de la Secretaría. CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. Diciembre de 2011, párr. 97. El Dr. Bianco considera que el hecho investigado en la IPP 03-02-578-19 resulta atípico. Sin embargo, se verifica que la conducta que se le reprocha a su defendido, en principio y con la provisoriedad que implica este pronunciamiento, encuadra en los elementos descriptos en el tipo penal asignado y que se habría afectado el bien jurídico protegido. En tanto el sobreseimiento se refiere a hechos y no al derecho aplicable, para que proceda esta causal, la conducta que se tiene por acreditada no tiene que encuadrar en ninguna figura legal, de allí que no resulte pertinente disponer el sobreseimiento -cuanto menos por esta causalde un sujeto imputado de un hecho que encuadra en una figura legal del ordenamiento sustantivo Nicolás Schiavo, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Hammurabi, Segunda Edición Actualizada, Pagina 203.
Bajo este piso de marcha, observo que de lo relatado por las testigos Antonella Rosario Muzzupappa y Camila Eliana Dramis, surge prima facie la inmediatez con que la victima de autos evidenció lo aparentemente sucedido a sus amigas.
Del informe del Centro de Asistencia a la víctima de fecha 30 de enero de 2019, surge que la progenitora de la denunciante, señala que Nicole se encuentra actualmente recibiendo asistencia psicológica, con una profesional de su obra social. Refiere que su hija tiene altibajos emocionales, que desde que regresó no quiere salir, tiene miedos, pesadillas y acota se levanta llorando De la pericia psicológica obrante en autos, surge que el componente afectivo descrito por la víctima es compatible con el relato que efectúa. Se infiere un lugar de vulnerabilidad, indefensión, ingenuidad, confusión, sin posibilidad de respuesta, dada por el contexto en que sucede, atravesado por la nocturnidad, el consumo de alcohol, la búsqueda de sensaciones placenteras, la disminución del control efectivo, quedando expuesta en una situación asimétrica, en tanto no habría podido responder eficazmente, que posteriormente adquiere una impronta disruptiva, perturbadora. No se detectan ideaciones motivadas o inducidas por otras personas. Prima facie no se advierte que la víctima haya otorgado consentimiento sobre la situación presuntamente ocurrida y, por el contrario, en base a lo explicado ut supra, surgen evidencias respecto a que, inmediatamente después de lo supuestamente acontecido, ella se angustió y narró el hecho a sus personas de confianza. Asimismo, el Dr. Bianco dice que lo resuelto por el Sr. Juez garante cuenta con recortes malintencionados y que su razonamiento no respetó las reglas de la lógica y la experiencia.
No obstante, contrario a ello, observo que el Sr. Juez expuso los motivos y aclaró las razones por las cuales entendió que el presente caso no se encuentra alcanzado por ninguna de las causales introducidas en el Artículo 323 del C.P.P. A su vez, el Dr. Bianco expone que la supuesta víctima no opuso resistencia antes ni durante la relación sexual. Sin embargo, la mencionada declara, mientras que la dicente le refería que no quería que dicho acto ocurriese primera declaración en ese momento no se resistió, que sólo le dijo que parara segunda declaración y enseguida de lo ocurrido se habría presentado afligida ante su entorno haciendo saber al mismo acerca del hecho materia de investigación. Debo señalar asimismo que, las valoraciones sobre las piezas convictivas de este momento procesal son provisorias, porque la provisoriedad es, justamente, la esencia -meramente preparatoriade la I.P.P. Corresponde precisar entonces que, ni de los agravios traídos por el recurrente como así tampoco de las constancias de la IPP, surgen elementos que permitan formar la certeza negativa requerida para que, en esta etapa del proceso, se resuelva de modo equivalente a una sentencia absolutoria, en cuanto esos son los efectos del sobreseimiento, eso en caso de que la conducta reprochada no hubiese encontrado encuadre típico. Debo aclarar que, para elevar la IPP a juicio no se requiere la alta probabilidad de que el hecho sea probado en juicio. En el sistema seguido por el Código Procesal, el pronunciamiento fiscal solicitando la elevación a juicio sólo tiene carácter de conclusión provisoria, respecto de la cual basta la razonada convicción de que existen elementos suficientes para el ejercicio de la acción en orden a la sustanciación del juicio.TC0003 LP 75751 993 S
18/08/2016, Juez Borinsky SD. Este momento procesal, está guiado por las pautas establecidas en el Artículo 334, es decir, la determinación de si efectivamente el Fiscal cuenta con elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, lo que, a partir de los elementos de convicción antes mencionados, permite una respuesta afirmativa. En el ámbito de un trámite procesal de naturaleza acusatoria, como el establecido por la Ley 11.922, el eje se encuentra en el debate, respecto del cual la investigación es preparatoria de un complejo acreditante que, salvo medidas irreproducibles, recién
SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/09/2022

Page count83

Edition count3369

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