Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de agosto de 2022

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-012254-16, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria nro. 06-00-012254-16, Y Considerando: Que la presente Investigación se inicia por la denuncia de Perillo Daiana Soledad efectuada con fecha 28 de marzo del 2016 en la Comisaría Octava de La Plata, dando cuenta haber sido víctima de presuntas amenazas calificadas y lesiones por parte de su ex pareja. Con fecha 30 de marzo del 2016 se requirió al Sr. Juez de Garantías interviniente que libre orden de detención respecto de Marcos Maximiliano González y de registro para su domicilio -ver fs. 17/19-, habiendo el Sr. Juez de Garantías interviniente P.D.S. el mismo día librado la correspondiente orden de detención y de allanamiento requerida -ver fs. 20/22vta-, arrojando dicha diligencia resultado negativo tanto para la detención del causante como del secuestro de elementos de interés para la presente. Que, con fecha 01 de abril del 2016 los jueces de la Sala IV de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal al resolver un Hábeas Corpus interpuesto por la Defensora de González, Dra. Érica Brenda Mantzuranis hicieron lugar al mismo revocando el auto que ordenara la detención de Marcos González. Allí, entendieron que: Marcos Gonzalez se encuentra "prima facie" imputado del delito de Amenazas Calificadas por El Uso de Arma de Fuego y Lesiones Leves Agravadas por Ser En Un Contexto de Violencia de Género Ambos en Concurso Real, en los términos de los artículos 149
bis primer párrafo segunda parte, 55 y 92 en su remisión a los Artículos 89 y 80 inciso 11 del del CP. Conforme la escala penal de los delitos imputados, no resultan detenibles Artículo 151 C.P.P.. Si bien los elementos convicción valorados oportunamente por el señor juez "a-quo" justificaban la procedencia de la medida cautelar, hoy aquí cuestionada, los hechos mencionados en el escrito de habeas corpus publicación en la red social Facebok merecen ser investigados por el señor Agente Fiscal interviniente. En tal sentido, de acreditarse la autenticidad de la presunta publicación efectuada por la víctima Daiana Soledad Perillo en la citada red social los hechos variarían sustancialmente, por lo que debe revocarse la orden de detención dictada a Marcos González Art. 146, 151 -a contrario-, 210, 405 y conc. del C.P.P.; 43 CN, 20
CPBA Con ese Norte, a los fines de esclarecer los hechos denunciados y la autoría del mismo, se llevaron a cabo medidas de investigación tendientes a ese fin. Que, de las constancias obrantes en la presente y los elementos probatorios reunidos, no surgen pruebas suficientes que permitan acreditar la autoría en los hechos denunciados, no encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el Art. 308 del digesto sustantivo al no existir elementos suficientes o indicios vehementes y/o motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión del injusto anoticiado y que, en atención al principio In Dubio Pro Reo, ante la falta de certeza se deberá estar a la inocencia del imputado, por lo que seguidamente, Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Comuníquese electrónicamente al Sr. Juez de Garantías. Teniendo en cuenta que PERILLO DAIANA
SOLEDAD, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 119/vta. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el boletín oficial por el plazo de 5 días.
A tal fin, líbrese oficio Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
jul. 27 v. ago. 2
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-042659-20/00, caratulada: "Esquinque Matias Exequiel s/Lesiones Leves" a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletin a su cargo, el auto que a continuación se transcribe: La Plata, de julio de 2022. Autos y Vistos: La presente I.P.P. Nro. PP-06-00-042659-20/00, caratulada "Esquinque Matias Exequiel s/Lesiones Leves". Y Considerando Resuelvo: Archivar la I.P.P. dereferencia, en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de solicitar el libramiento de edictos por el término de 5 días a los fines notificar a MILAGROS AYLÉN MARTINEZ, de lo resuelto precedentemente. Comuníquese al Sr. Juez de Garantías". Smolinsky de Lacki Betina Judith. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
jul. 27 v. ago. 2

SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/08/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/08/2022

Page count31

Edition count3359

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