Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 03 de febrero de 2022

Regina. Juez. Rezzónico Daniel Horacio. Juez. Franco Héctor Gabriel. Secretario de Cámara.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a NESTOR JOSE GONZALEZ en la I.P.P. N PP-07-03-01741321/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 19 de enero de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en el presente PP-07-03-017413-21/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal.
Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 149 bis del Código Penal y 323, inciso 1º contrario sensu del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido, en el sentido de que el aqui imputado Nestor Jose Gonzalez le dijo a Maria Belen Varela en medio de una discusión algo asi como "te voy a matar, te voy a prender fuego", ello conforme surge de los dichos de la víctima de fs. 14 Art. 323 inciso 2
contrario sensu del CPP. Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que el delito de amenazas consiste, esencialmente, en haber querido infundir temor, y en haber realizado con ese fin algún acto que pueda infundirlo y que comete este delito, quien con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con idoneidad para intimidar, y que finalmente depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión. Así pues, la gravedad de la amenaza o sea su aptitud para amedrentar y compelir al sujeto pasivo a sentir restringida su libertad es precisamente la característica implícita requerida por el tipo penal en juego, lo cual no se verifica en los hechos acaecidos, pues es evidente que los dichos no alcanzan como para acreditar la probabilidad cierta de la existencia de una amenaza, véase que se desarrolló en el contexto de una pelea intra familiar-conyugal por supuestos celos del agente y que la propia víctima ha manifestado su deseo de no seguir adelante con este proceso, lo cual da cuenta que mal pudo mediar amedrentamiento. En definitiva, por más reprochable que sea la actitud de Gonzalez en términos sociales o de urbanidad, su conducta no puede ser considerada delictiva, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del Art. 323, inciso 3º del C.P.P. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Nestor Jose Gonzalez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Amenazas Simples por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a FEDERICO HUAMAN RIOS en la I.P.P. N PP-07-03-01464920/00 UFIJ N 3 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: te Grande, 08 de enero de 2022
Y Vista Considerando Resuelvo: No Hacer Lugar al pedido de sobreseimiento formulado en favor de Federico Huaman Rios por su Defensa Técnica Art. 321 "contrario sensu" del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Asimismo, toda vez que no surge en autos domicilio del imputado, intímese a la Defensa a fin de que se sirva aportar el mismo, como también demás datos de contacto, a los efectos de poder notificar a su asistido del presente y demás diligencias procesales que surjan a posteriori". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: María Paula Albino. Auxiliar Letrado. Monte Grande, 28 de enero de 2022.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a HUGO ROBERTO GOMEZ en la I.P.P. N PP-07-03-015735-18/00
UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 28 de enero de 2022.
Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP- 07-03-015735-18/00 UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que con fecha 06
de noviembre de 2018 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Hugo Roberto Gomez, por el plazo de dos años, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de autos el encartado ha mantenido una residencia fija, aunque no se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado ni tampoco ha abonado la reparación que ofreciera habiendo así dado un cumplimiento parcial con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Amén de ello, si bien no habría cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S rta. 4/10/2007. Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal en el Sistema Informático, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76ter. del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual.Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Hugo Roberto Gomez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, por el cual fuere formalmente imputado Arts.
76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - El Titular Del Juzgado De Garantías N 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría Javier L. Maffucci Moore, notifica a EZEQUIEL ADRIAN BALENZANO en la I.P.P. N PP-07-03020041-18/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría, la Resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 28 de enero de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en esta causa Nº Pp-07-03-020041-18/00 UFIJ N 3 Del.
Sexuales - Esteban Echeverría del Registro de Este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que conforme surge de autos con fecha 18 de enero de 2019 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Ezequiel Adrian Balenzano, por el plazo de un año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de autos el
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/02/2022

Page count23

Edition count3360

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