Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de febrero de 2022

Apelación interpuesto por la Defensa particular de los imputados y en consecuencia, 2 Revocar la Resolución recurrida de fecha 10 de setiembre de 2021, dictada por el Sr. Juez de Garantías Subrogante del Juzgado de Garantías Número 4
Departamental, Dr. David Leopoldo Mancinelli, mediante la cual resuelve: 1. Disponer como Medida Cautelar la Expulsión de los imputados María del Carmen Martinez, Alejandro Herminio Fernandez y la totalidad de los ocupantes, del inmueble sito en Calle 70 N 198 entre Calles 1 y 2 de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa y su restitución a Carlos Herminio Fernandez, autorizando el uso de la fuerza pública. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente, por prematura. Art. 21, 210, 231 bis " a contrario", 421, 439 y cctes. del CPP, art 181 del CP. Regístrese y notifíquese. Fecho, devuélvase al Juzgado de Garantías interviniente". Firman los Sres. Jueces mencionados, en forma digital, en la fecha y horario que consta en las respectivas firmas. Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de Dolores, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital Ac. SCBA 3971/20 y 3975/20. Raggio Lía Regina. Juez. Rezzónico Daniel Horacio. Juez. Franco Héctor Gabriel. Secretario de Cámara.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a NESTOR JOSE GONZALEZ en la I.P.P. N PP-07-03-01741321/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 19 de enero de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en el presente PP-07-03-017413-21/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal.
Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 149 bis del Código Penal y 323, inciso 1º contrario sensu del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido, en el sentido de que el aqui imputado Nestor Jose Gonzalez le dijo a Maria Belen Varela en medio de una discusión algo asi como "te voy a matar, te voy a prender fuego", ello conforme surge de los dichos de la víctima de fs. 14 Art. 323 inciso 2
contrario sensu del CPP. Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que el delito de amenazas consiste, esencialmente, en haber querido infundir temor, y en haber realizado con ese fin algún acto que pueda infundirlo y que comete este delito, quien con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con idoneidad para intimidar, y que finalmente depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión. Así pues, la gravedad de la amenaza o sea su aptitud para amedrentar y compelir al sujeto pasivo a sentir restringida su libertad es precisamente la característica implícita requerida por el tipo penal en juego, lo cual no se verifica en los hechos acaecidos, pues es evidente que los dichos no alcanzan como para acreditar la probabilidad cierta de la existencia de una amenaza, véase que se desarrolló en el contexto de una pelea intra familiar-conyugal por supuestos celos del agente y que la propia víctima ha manifestado su deseo de no seguir adelante con este proceso, lo cual da cuenta que mal pudo mediar amedrentamiento. En definitiva, por más reprochable que sea la actitud de Gonzalez en términos sociales o de urbanidad, su conducta no puede ser considerada delictiva, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del Art. 323, inciso 3º del C.P.P. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Nestor Jose Gonzalez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Amenazas Simples por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a FEDERICO HUAMAN RIOS en la I.P.P. N PP-07-03-01464920/00 UFIJ N 3 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: te Grande, 08 de enero de 2022
Y Vista Considerando Resuelvo: No Hacer Lugar al pedido de sobreseimiento formulado en favor de Federico Huaman Rios por su Defensa Técnica Art. 321 "contrario sensu" del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Asimismo, toda vez que no surge en autos domicilio del imputado, intímese a la Defensa a fin de que se sirva aportar el mismo, como también demás datos de contacto, a los efectos de poder notificar a su asistido del presente y demás diligencias procesales que surjan a posteriori". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: María Paula Albino. Auxiliar Letrado. Monte Grande, 28 de enero de 2022.
feb. 2 v. feb. 8

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/02/2022

Page count22

Edition count3356

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/04/2024

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