Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de diciembre de 2021

autos. Según mand. de const. de fecha 13-07-2021 el compareciente Rafael Juan Carlos Graziani DNI 10.390.759, manifiesta ocupar dicho inmueble en calidad de propietario, y hacerlo junto a su hija Chiara Graziani de 18 años y Celina Pereyra y Celina Batlle Planos. No exhibiendo documentación alguna que acredite el carácter que invoca. Con fecha 07.12.2021, se dispone que Celina Batlle Planes; Celina Batlle Planos; Celina Batle Planas y Celina Batlle Planas todas con DNI 18.281.062, a todos los efectos que pudieren corresponder y a fin de proseguir con el trámite de estilo, es en todos los casos una misma y única persona. Conforme acta del martillero de fecha 03-08-2021, se trata de una construcción de dos plantas con destino Vivienda que se encuentra en estado de construcción paralizada, de una superficie cubierta estimada de aproximadamente 180 m, y que según manifestaciones del ocupante Rafael Juan Carlos Graziani dispone en condiciones de habitabilidad un sector de la planta baja que se integra con dos dormitorios, baño, cocina y estar, con servicios conectados de energía eléctrica y gas natural. Adeuda: ARBA $355.096,60 al 19/08/2021. Municipal $66.422,80 al 19/08/2021. Expensas $2.903.433,41 al 24/09/2021. Las expensas del mes de agosto de 2021, son de $25.000,00
presentación de fecha 27/09/2021. AySA $391.763,31 al 23/07/2021, esta deuda afecta a la totalidad del consorcio, presentación de fecha 18/08/2021 La parte adquirente queda liberada, hasta que quede firme la orden de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido Conf. Cám. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista del 18/3/97, con excepción de las deudas por expensas, en caso de que las hubiera, las que estarán a cargo del comprador conf. SCJBA, Ac. 65.168 del 13/7/99 in re "Bco. Río de la Plata c/ Alonso Raúl Alberto y otro s/ ejec. hipotecaria". La venta se efectuará mediante la modalidad de Subasta Electrónica, de acuerdo a lo previsto en el art. 562 del CPCC -según ley 14.238- y en los artículos 1 y ssgtes. del Ac. 3604/2012 SCBA y su anexo reglamentario. Los usuarios registrados en el portal para poder pujar en la subasta deberán encontrarse inscriptos con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de la celebración de la misma art. 24 anexo 1 Ac. 3604 SCBA. A esos fines deberán depositar, al menos tres días antes de la fecha fijada para el inicio de la puja electrónica, un monto equivalente al cinco por ciento 5% de la base fijada en la cuenta abierta a nombre del Suscripto art. 562 del CPCC y arts. 22 y 37 Ac. 3604 y Ac. 3731 SCBA. Cuenta Judicial en moneda extranjera N 003197/0 CBU 0140136928509900319701 y cuyo N de CUIT es 30- 707216650-0. A los fines de aceptar o rechazar inscripciones de postores que quieran realizar el depósito de garantía en pesos, la paridad para la conversión de la moneda será la cotización oficial del dólar, del día en que se efectúe el mismo, correspondiente al tipo vendedor que ofrezca el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Cuenta Judicial en pesos N 8497443 CBU
0140136927509984974437 y cuyo N de CUIT es 30-99913926-0. Si el usuario se presentase a fin de intentar una compra en comisión deberá denunciar el nombre de su comitente, debiendo ambos comisionista y comitente encontrarse inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales a los fines de la admisibilidad de su inscripción en la subasta. Para el supuesto de solicitar la exención del depósito de garantía el ejecutante deberá -además de completar el formulario de inscripción en la página web de la SCBApresentar en la seccional correspondiente el testimonio de la resolución judicial que lo exime del depósito en garantía, sustitutivo del comprobante de pago del depósito art. 22 Ac. 3604/12 SCBA. El acto de la subasta tendrá una duración de diez días hábiles COMENZANDO EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2022 LAS 08:00 HS.
Y FINALIZANDO EL DÍA 4 DE MAYO DE 2022 A LAS 08:00 HS. A partir de la fecha de inicio de subasta los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas art. 30 de la Ac. 3604/2012 SCBA. Se deja aclarado que si en los últimos diez minutos de la fecha y hora fijados para la finalización de la subasta algún postor realizara una oferta, el plazo de puja se extenderá por diez minutos más, procediéndose en igual forma, sucesivamente, si dentro de este último plazo llegaran otras ofertas, hasta que transcurran diez minutos sin recibir una nueva art. 42 del Ac. antes citado.
Las sumas dentro de las cuales podrán efectuar sus ofertas los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, e incrementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ac. 3604/12, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta a efectuarse deberá -al menosser igual a la base aquí establecida art. 31, 32 y 33 Ac. 3604/2012 SCBA. Déjase establecido por resolución de fecha 24-11-2021 que queda prohibida la cesión del acta de adjudicación art. 34 y 36 del CPCC. La comisión del martillero se fija en el 3% a cargo de cada parte más el 10% de aporte calculado sobre la misma. La parte adquirente deberá depositarla junto con el saldo de precio. El porcentaje correspondiente a la parte vendedora se pagará con los fondos depositados en la cuenta de autos una vez aprobada la subasta. Finalizada la subasta el martillero deberá elaborar un acta, en doble ejemplar, en la que indicará el resultado del remate, los datos del vencedor Código de postor y monto de adjudicación, detallará los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos y deberá ser presentada en el expediente judicial en el plazo de 3 días hábiles de finalizado el acto de la subasta. En forma conjunta, deberá también rendir cuenta de sus gastos. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta una vez concluido el acto de subasta. Determinado el ganador, este será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del portal. A los fines de proceder al labrado del acta de adjudicación pertinente y su firma por ante la Sra. Secretaria, una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero y la subasta realizada, se fijará una audiencia a celebrarse a partir de los 5 días de aprobada la venta, a la que deberá comparecer el adjudicatario munido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio procesal físico dentro del radio asiento del Juzgado a los efectos legales pertinentes, manteniendo el domicilio electrónico oportunamente denunciado, donde podrán efectuarse válidamente todas las notificaciones que el Órgano entienda convenientes. El saldo de precio deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso art.
585 CPCC. Una vez labrada el acta prevista en el punto anterior y corroborado el pago del saldo de precio, se mandará entregar la posesión de lo subastado. En esa oportunidad se dispondrá automáticamente la indisponibilidad del 100% del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Dejase constancia que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia art. 581 del CPCC. El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3% sobre el valor de venta por comisión del martillero correspondiente a la parte compradora, con más el 10% en concepto de aportes previsionales; como así también el 1,5% a los fines de garantizar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles dispuesto en la Ley 23.905. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/12/2021

Page count75

Edition count3356

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Dernière édition26/04/2024

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