Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 21 de diciembre de 2021

Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi. Juez dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a AGUIRRE BRIAN EZEQUIEL, poseedor del DNI 44.969.045; nacido el 27/09/2002 en Rafael Calzada, hijo de Javier de Jesus Aguirre y de Paola Noemi Lafuente, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nro. 0700-38153-21
Registro Interno Nº 9458, caratulada "Aguirre Brian Ezequiel s/Lesiones Leves Calificadas". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 9 de diciembre de 2021. En atención a lo que surge del informe policial de autos, en virtud de lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial de intervención; y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo".
Dr. Manuel Barreiro. Juez Correccional.
dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Srita. MAYRA ANTONELLA MONTAÑEZ en causa N 17742 seguida a "Brandan Ramon Emanuel por el delito de Robo en Tentativa" la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Brandan Ramon Emanuel a la pena de un 1 año de prisión en suspenso por el delito de Robo en Tentativa, impuesta por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C. P., dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 10 de noviembre de 2025; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 10 de noviembre de 2029 para el primero de los supuestos y el día 10 de noviembre de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 10 de noviembre de 2021, por lo que la las reglas de conducta vencen el 10 de noviembre de 2023. Informo, además, que según surge de las constancias de la IPP N 08-00-024399/21, con fecha 11 de noviembre del presente en la sede la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio de Flagrancia Deptal. se procedió al pago de la reparación del daño causado a la víctima de autos Srita.
Mayra Antonella Montañez. Es todo cuanto puedo informar a V.S Secretaría, 12 de noviembre de 2021. Fdo. María Luisa Del Papa. Secretaria. del Plata, 12 de noviembre de 2021. Autos y vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP. c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 10 de noviembre de 2023, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 fijar residencia dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la que en este acto se establece en calle Reforma Universitaria Bis N 2164 de la ciudad de Mar del Plata; 2 someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados de la Pcia. de Buenos Aires, con la periodicidad que dicho organismo determine; 3 acreditar, en el término de 48 hs., la realización de diagnóstico psiquiátrico evaluativo en relación a un eventual tratamiento sobre su presunta adicción a las drogas, o en su defecto el otorgamiento del turno correspondiente para llevar adelante dicha evaluación; 4 Cumplir con la reparación del daño causado, solicitando al Fiscal que una vez que concrete la entrega definitiva del dinero a la víctima lo informe en las actuaciones; 5 Prohibición absoluta de contacto por cualquier vía con la víctima de autos. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Intímese al encausado que acredite dentro de los cinco 5

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/12/2021

Page count79

Edition count3360

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/05/2024

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