Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de diciembre de 2021

Facundo Ocampo. Juez. Ante mí: María A. Borella. Secretaria. Secretaría.
dic. 7 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Ignacio M. del Castillo, cita y emplaza a NOELIA MAGALI CARBALLO TOLOSA, para que en el término de cinco 5 días, comparezca a estar a derecho en la causa Nº 02-3791-19 caratulada "Carballo Tolosa Noelia Magali s/Robo en Grado de Tentativa -10165-", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 2 de diciembre de 2021. Atento a la incomparecencia de la imputada Noelia Magali Carballo Tolosa, la imposibilidad de ubicar a la misma para notificarla en autos en virtud de lo informado a fs. 132/vta, más lo manifestado por la Defensa a fs. 134, cítesela por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía". Fdo. Dr. Ignacio M.
del Castillo. Juez. Secretaría, 2 de diciembre de 2021.
dic. 7 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita MAGALI LUJAN ALICIA MOLINA, DNI N 44.165.036, argentina, nacido el día 04/04/2002, hijo de Jose Daniel Molina y de Lujan Luna, con último domicilio conocido en Barrio Tobares e/Malvinas Argentinas y Libertad de la ciudad de Baradero, Pcia. de Bs. As, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa Nro. 57572021, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 2 de diciembre de 2021. Atento a los informes obrantes, desconociéndose el lugar actual de residencia de la encartada Magalia Lujan Alicia Molina y, no habiendo la Defensa aportado dato alguno para dar con su paradero, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarada Rebelde, expidiéndose Orden de Detención en causa Nº 5649-2021 cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese electrónicamente". Sebastián L. Zubiri. Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado de los delitos de Amenazas y Desobediencia, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo Rebelde y expedirse Orden de Detención en causa Nro. 5799-2021
Arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 2 de diciembre de 2021.
dic. 7 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa N 2.799 caratulada: "Ruiz Díaz David Raul s/Hurto Simple en Grado de Tentativa", del registro de esta Secretaría Única, se ha dispuesto notificar mediante edicto a DAVID RAUL RUIZ DÍAZ, sin apodos conocidos, Titular del DNI N 34.072.775, nacido el día 2 de noviembre de 1988 en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, de ocupación comerciante, hijo de Raul Alfredo Ruiz Díaz y Mónica Sajama, con domicilio en la calle Justo Daract N 146, Primer Piso, Departamento N 5 entre Colectora Gaona y Belgrano, de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, quien posee Prontuario N 1.535.303 de la Sección AP del Ministerio de Seguridad y Prontuario N O-3.558.594 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del auto que para mayor ilustración a continuación transcribo: "Autos y Vistos: Los de la Causa N 2.799, del registro de la Secretaría Única del Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, caratulada "Ruiz Díaz David Raúl s/Hurto Simple en Grado de Tentativa", a los fines de resolver. Resulta: Que la fecha de la presunta comisión del ilícito que me ocupa fue el día 27 de agosto del año 2018. Que el presente expediente tuvo como último acto interruptivo del curso de la Prescripción, el decreto de citación a juicio a las partes, fechado el día 16 de octubre del año 2018. Sin perjuicio de los actos interruptivos mencionados el Código de Forma establece que existen actos que revisten carácter suspensivo, y en este caso operó en tal sentido la Suspensión de Juicio a prueba concedida el día 11 de diciembre de 2018 y luego revocada el 9 de octubre de 2019. Así las cosas, el día 10 de noviembre del corriente año, encontrándose prima facie prescripta la acción penal, libré oficios al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, a fin de actualizar los antecedentes penales del enjuiciado. Que en los días 16 de noviembre y 26 de noviembre del corriente año arribaron a esta Sede los resultados de los oficios aludidos, surgiendo de ellos que el causante de autos no posee registro alguno de nuevos ilícitos cometidos con posterioridad al hecho que se ventila en autos. Y Considerando:
Que la calificación legal de la causa de marras es la establecida en los Artículos 42 y 162 del Código Penal que tiene previsto un máximo de pena de un año de prisión. Que el Artículo 62 del Código de Fondo en su párrafo segundo establece que en ningún caso la prescripción puede exceder los doce años ni bajar de dos años. Como puede advertirse de la reseña efectuada, el proceso se ha originado hace más de tres años por un delito cuya pena máxima no supera los dos años, teniendo como último acto procesal interruptivo del curso de la preescripción la citación a juicio por parte de este Organismo de Justicia, acto procesal fechado el día 27 de julio del año 2018, sin que hasta el día de hoy se haya llegado a un pronunciamiento que defina la situación procesal del encartado, por todo ello entiendo que corresponde sobreseer en forma total al imputado de marras respecto del delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo normado por los Artículos 62 y 67 del Código Penal, y Artículo 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia a lo reseñado también corresponde dejar sin efecto la Rebeldía con orden de comparendo que pesa sobre el causante, lo que así consagraré en la parte dispositva. Por todo ello; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente Causa Nº 2.799, seguida a David Raúl Ruiz Díaz en orden al delito de Hurto Simple en grado de Tentativa. Rigen los Artículos 42, 62, 67 y 162 del Código Penal. II.Sobreseer en forma total a David Raúl Ruiz Díaz, en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, en los términos del Artículo 341 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. III.- Dejar Sin Efecto la Rebeldía con orden de comparendo que pesa sobre David Raúl Ruiz Díaz. Rige el Art. 304 a contrario sensu del C.P.P. III.- Regístrese, notifíquese, y firme que sea, procédase a librar las comunicaciones de esta resolución a los organismos pertinentes, y finalmente archívese. Se Cumple. Conste. Referencias". Funcionario Firmante: 26/11/2021 13:40:02. Leppén Daniel Alberto. Juez. Funcionario Firmante: Borsato Maria Alejandra. Auxiliar Letrado.
dic. 7 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/12/2021

Page count84

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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